MIGUEL ANGEL MACEDO ESCARTÍN
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 19 Y 21 DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A FIN DE FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y GARANTIZAR LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES DEL CONSEJO ASESOR DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
Propuesta: Artículo 19.- Sin menoscabo de lo señalado en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y con el propósito estimular la participación ciudadana en la elaboración, diseño y evaluación de las acciones en materia de movilidad, se crea el Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial de la Ciudad. El Consejo tendrá un carácter consultivo y honorífico, mediante el cual, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, podrá poner a consideración del mismo, a efecto de contar con su opinión al respecto, las acciones que la Administración Pública emprenda en materia de movilidad. De igual manera podrá plantear, para su consideración, acciones o bien modificaciones en las que ya realice la Administración Pública Artículo 21.- El Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial se integrará por la persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; la persona titular de la Secretaría, quien fungirá como suplente de la Presidencia; las personas titulares de la Secretaría de Gobierno; Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; Secretaría del Medio Ambiente; Secretaría de Obras y Servicios; Secretaría de Seguridad Ciudadana; Secretaría de las Mujeres y Secretaría de Administración y Finanzas, en calidad de consejeros permanentes; las personas titulares de los organismos descentralizados de transporte público en calidad de consejeros permanentes; cuatro representantes de instituciones públicas de educación superior y cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil, en calidad de consejeros permanentes; las personas titulares de las Presidencias de las Comisiones de Movilidad Sustentable, Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal del Congreso de la Ciudad de México, así como una o un diputado designado por la Junta de Coordinación Política del propio Congreso, en calidad de consejeros permanentes. Las personas titulares de las alcaldías de la Ciudad de México serán invitadas permanentes. El Consejo deberá sesionar de manera ordinaria por lo menos una vez cada tres meses y se levantará acta de las mismas. En cada Alcaldía se instalará un Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial, que será presidido por la persona titular de la Alcaldía, el cual se abocará a la atención de la problemática de movilidad y Seguridad Vial en su demarcación territorial conforme a sus atribuciones y podrá someter propuestas a consideración del Consejo. Los Consejos de las Alcaldías deberán sesionar de manera ordinaria por lo menos una vez cada tres meses, bajo los principios de publicidad, transparencia y participación ciudadana, debiendo levantarse acta de cada sesión.
Dice: Artículo 19.- Sin menoscabo de lo señalado en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y con el propósito desestimular la participación ciudadana en la elaboración, diseño y evaluación de las acciones en materia de movilidad, se crea el Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial de la Ciudad. El Consejo tendrá un carácter consultivo y honorífico, mediante el cual, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, podrá poner a consideración del mismo, a efecto de contar con su opinión al respecto, las acciones que la Administración Pública emprenda en materia de movilidad. De igual manera podrá plantear, para su consideración, acciones o bien modificaciones en las que ya realice la Administración Pública Artículo 21.- El Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial se integrará por la persona titular de la Jefatura de Gobierno quien presidirá; la persona titular de la Secretaría, quien será suplente de la presidencia; las personas titulares de la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Urbano, Secretaría del Medio Ambiente; Secretaría de Obras, Seguridad Ciudadana, Secretaría de Finanzas, Oficialía Mayor y la Agencia, en calidad de consejeros permanentes; los titulares de los organismos descentralizados de transporte público en calidad de consejeros permanentes; las personas titulares de las Presidencias de las Comisiones de: Movilidad Sustentable, Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático del Congreso de la Ciudad de México, así como una o un diputado que designe la Junta de Coordinación Política de dicho órgano legislativo en calidad de consejeros permanentes. Los titulares de las alcaldías de la Ciudad de México serán invitados permanentes. El Consejo deberá reunirse en sesiones cada tres meses, las cuales serán públicas y con se levantará acta de sesión. SIN CORRELATIVO En cada Alcaldía se instalará un Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial que será presidido por la persona titular de la Alcaldía, quien se abocará a la temática de su demarcación, pudiendo poner a consideración del Consejo propuestas por realizar. SIN CORRELATIVO