Profile picture

DANIELA GICELA ÁLVAREZ CAMACHO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 145 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CONSULTA PÚBLICA

Propuesta: Artículo 145. La Consulta Pública es el instrumento de participación ciudadana mediante el cual la autoridad titular de la Jefatura de Gobierno o de las Alcaldías consulta de manera directa a las personas habitantes o vecinas de una determinada área geográfica a efectos de conocer su opinión respecto de cualquier tema específico que impacte en su ámbito territorial, tales como: la elaboración de los programas, planes de desarrollo; ejecución de políticas y acciones públicas territoriales; uso del suelo, obras públicas y la realización de todo proyecto de impacto territorial, social, cultural y ambiental en la demarcación. Tratándose de modificaciones a la nomenclatura oficial de calles, avenidas, colonias, barrios, pueblos, vialidades y espacios públicos, la autoridad competente, con la intervención que corresponda a las instancias en materia de nomenclatura urbana, deberá realizar, de manera previa a la emisión del acto administrativo respectivo, una Consulta Pública, dirigida a las personas habitantes de la zona involucrada. Los resultados de dicha consulta deberán ser analizados y valorados de manera expresa por la autoridad competente, quien deberá fundar y motivar su determinación en la resolución correspondiente, considerando los elementos de identidad histórica, cultural y social de la comunidad, así como los principios de certeza jurídica y participación ciudadana. En el caso de personas vecinas y habitantes menores de 18 años de edad podrán participar mediante la identificación de su Clave Única de Registro de Población del Registro Nacional de Población e Identificación Personal o a través de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad, empleándose métodos pedagógicos que permitan la fluidez de las ideas, el diálogo y la recopilación de las opiniones de dichas personas. La convocatoria tendrá que ser publicada al menos 30 días previos a su realización. Será publicada por todos los medios físicos posibles como de carteles, volantes, trípticos, voceo, en el ámbito territorial pertinente, y en el portal electrónico de la institución convocante y en la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad y contendrá, entre otros aspectos, lo siguiente: I. Tema o planteamiento del problema II. Ámbito territorial; III. Trascendencia del ejercicio; IV. Lugar y fecha de realización del mismo; V. Periodo y mecanismos para recabar la opinión; VI. Etapas de la consulta; VII. Mecanismo de difusión de los resultados; VIII. Forma en que se incorporarán los resultados en la decisión de gobierno.

Dice: Artículo 145. La Consulta Pública es el instrumento de participación ciudadana mediante el cual la autoridad titular de la Jefatura de Gobierno o de las Alcaldías consulta de manera directa a las personas habitantes o vecinas de una determinada área geográfica a efectos de conocer su opinión respecto de cualquier tema específico que impacte en su ámbito territorial, tales como: la elaboración de los programas, planes de desarrollo; ejecución de políticas y acciones públicas territoriales; uso del suelo, obras públicas y la realización de todo proyecto de impacto territorial, social, cultural y ambiental en la demarcación. En el caso de personas vecinas y habitantes menores de 18 años de edad podrán participar mediante la identificación de su Clave Única de Registro de Población del Registro Nacional de Población e Identificación Personal o a través de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad, empleándose métodos pedagógicos que permitan la fluidez de las ideas, el diálogo y la recopilación de las opiniones de dichas personas. La convocatoria tendrá que ser publicada al menos 30 días previos a su realización. Será publicada por todos los medios físicos posibles como de carteles, volantes, trípticos, voceo, en el ámbito territorial pertinente, y en el portal electrónico de la institución convocante y en la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad y contendrá, entre otros aspectos, lo siguiente: I. Tema o planteamiento del problema II. Ámbito territorial; III. Trascendencia del ejercicio; IV. Lugar y fecha de realización del mismo; V. Periodo y mecanismos para recabar la opinión; VI. Etapas de la consulta; VII. Mecanismo de difusión de los resultados; VIII. Forma en que se incorporarán los resultados en la decisión de gobierno.

Regresar