VALENTINA VALIA BATRES GUADARRAMA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 27 Y 31 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: ARTÍCULO 27. A la Secretaría de Administración y Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público de la Ciudad, el catastro, el padrón territorial, la información cartográfica catastral y la certificación administrativa de correspondencia de domicilio respecto de inmuebles; representar el interés de la Ciudad en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la Entidad; así como la administración, ingreso y desarrollo del capital humano y los recursos de la Administración Pública de la Ciudad, y el sistema de gestión pública. I. a la XIX. … XIX Bis. Integrar, administrar, actualizar y resguardar el padrón catastral, el padrón territorial y la información cartográfica catastral de la Ciudad, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XIX Ter. Expedir, a petición de parte y de manera gratuita, constancias de correspondencia de domicilio respecto de inmuebles inscritos en el padrón catastral, cuando de la cuenta predial, los antecedentes administrativos, la cartografía catastral, la georreferenciación o demás elementos técnicos disponibles se desprenda que diversas referencias domiciliarias corresponden al mismo inmueble; dichas constancias tendrán efectos de acreditación administrativa de la correspondencia entre referencias domiciliarias y no constituirán acto de asignación, modificación o sustitución de nomenclatura oficial, ni sustituirán el alineamiento o número oficial; XIX Quáter. Requerir, intercambiar, integrar, cotejar y utilizar información cartográfica, territorial, catastral, registral y administrativa con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, para la expedición de las constancias a que se refiere la fracción anterior, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XIX Quinquies. Emitir los lineamientos, criterios y formatos administrativos necesarios para la expedición, contenido, vigencia y, en su caso, verificación de las constancias de correspondencia de domicilio a que se refiere la fracción XIX Ter; XXII. a la XLIX. … ARTÍCULO 31. … … I. a la XVII. … XVII Bis. Coordinar con la Secretaría de Administración y Finanzas el intercambio, integración y cotejo de información territorial, cartográfica y de antecedentes de nomenclatura que resulte necesaria para la expedición de constancias de correspondencia de domicilio respecto de inmuebles, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría en materia de nomenclatura oficial, alineamiento y número oficial; XVIII. a la XXXIX. …
Dice: ARTÍCULO 27. A la Secretaría de Administración y Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público de la Ciudad; representar el interés de la Ciudad en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la Entidad; así como la administración, ingreso y desarrollo del capital humano y los recursos de la Administración Pública de la Ciudad, y el sistema de gestión pública. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Elaborar el presupuesto de ingresos de la Ciudad que servirá de base para la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad de México; II. Formular y someter a la consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno el proyecto de los montos de endeudamiento que deben incluirse en la Ley de Ingresos, necesarios para el financiamiento del presupuesto; III. Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho la Ciudad en los términos de las leyes aplicables; IV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, así como los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México y demás disposiciones legales aplicables; V. Determinar, recaudar y cobrar los ingresos federales coordinados, con base en las leyes, convenios de coordinación, acuerdos o convenios de colaboración que rijan la materia, así como ejercer las facultades y demás actos de comprobación que las mismas establezcan; VI. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a disposiciones fiscales y demás ordenamientos fiscales de carácter local o federal, cuya aplicación esté encomendada a la Ciudad; VII. Ejercer la facultad económico coactiva, para hacer efectivos los créditos fiscales a favor de la Ciudad; VIII. Vigilar y asegurar en general el cumplimiento de las disposiciones fiscales; IX. Formular las denuncias, querellas o su equivalente, en materia de delitos fiscales y de cualquier otro que represente un daño a la hacienda pública de la Ciudad; X. Representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos los intereses de la hacienda pública de la Ciudad y los que deriven de las funciones operativas inherentes a los acuerdos o convenios del Ejecutivo Federal en materia de ingresos federales coordinados; XI. Representar al Gobierno de la Ciudad ante las autoridades fiscales federales y locales para la presentación de avisos, declaraciones, manifestaciones y en general los actos y actividades tendientes a cumplir centralmente con las obligaciones fiscales a cargo de las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades que utilizan el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno de la Ciudad de México; XII. Dictar las normas, lineamientos y criterios en materia presupuestal a que deberán sujetarse las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, y en su caso las Alcaldías, para la formulación de los programas que servirán de base para la elaboración de sus respectivos anteproyectos de presupuesto, así como para el control, evaluación y seguimiento del gasto público de la Ciudad; XIII. Formular el Proyecto de Presupuesto de Egresos y presentarlo a consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno; XIV. Controlar el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México y evaluar el resultado de su ejecución; XV. Formular la cuenta anual de la hacienda pública de la Ciudad, así como promover el cumplimiento de la normatividad en materia de armonización contable que emitan las autoridades federales competentes y, en su caso, emitir las disposiciones para su aplicación; XVI. Intervenir en la autorización y evaluación de los programas de inversión de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad; XVII. Emitir opinión sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública de la Ciudad; XVIII. Formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales de la Ciudad, así como elaborar las iniciativas de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; XIX. Llevar y mantener actualizados los padrones fiscales; Sin correlativo. Sin correlativo. Sin correlativo. Sin correlativo. XX. Expedir las reglas de carácter general en materia de hacienda pública a que se refiere el Código Fiscal de la Ciudad de México; XXI. Cancelar los créditos fiscales a favor de la federación en los términos establecidos en las leyes fiscales federales y en los acuerdos o convenios celebrados con el ejecutivo federal; XXII. Planear, instrumentar, emitir normas y políticas en materia de relaciones laborales aplicables a la administración del capital humano al servicio de la Administración Pública de la Ciudad, incluyendo el ingreso al servicio público, evaluación, organización, capacitación y desarrollo de personal; así como autorizar las relativas a las políticas de gasto público de servicios personales, salariales y de prestaciones sociales y económicas; XXIII. Normar y aprobar los programas de contratación de las personas prestadoras de servicios profesionales, así como emitir las reglas para dictaminar la procedencia de los contratos con remuneración equivalente a la de personas servidoras públicas de estructura; XXIV. Expedir los nombramientos del personal de la Administración Pública, con excepción de las Entidades y Alcaldías; XXV. Promover la realización de estudios actuariales y proyecciones de pensiones, a fin de prever las necesidades financieras y la viabilidad de los sistemas de pensiones y jubilaciones de la Administración Pública, y presidir los órganos de gobierno de los entes encargados de la administración de estos conceptos, creados o que se puedan crear para tal fin; así como los fondos y/o fideicomisos creados o que se puedan crear a favor del personal al servicio de la Administración Pública de la Ciudad; XXVI. Asumir la representación patronal ante representaciones sindicales y autoridades laborales, en relación con las condiciones generales de trabajo y contratos colectivos de trabajo vigentes en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, en su caso; XXVII. Dirigir y conducir las relaciones laborales del personal al servicio de la Administración Pública; XXVIII. Participar en el proceso de planeación del desarrollo de la Ciudad, así como en la elaboración, control y evaluación de los programas, en el ámbito de su competencia conforme a las disposiciones aplicables; XXIX. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, medidas técnicas y políticas para el seguimiento sectorial, la organización interna, desarrollo administrativo, modernización de la actuación y funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad; XXX. Diseñar, coordinar y normar las políticas y criterios para el desarrollo, simplificación e innovación en materia de administración interna que debe observar la Administración Pública de la Ciudad; XXXI. Emitir lineamientos para la expedición de credenciales de acreditación de verificadores administrativos que realicen las Dependencias, Órganos Desconcentrados; Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad; XXXII. Integrar, actualizar y difundir por Internet el padrón de verificadores administrativos de la Administración Pública de la Ciudad; XXXIII. Establecer la normatividad para dictaminar las estructuras orgánicas y sus modificaciones de la Administración Pública de la Ciudad; XXXIV. Supervisar la aplicación de las medidas de desconcentración y descentralización administrativa, que resulten de los procesos de actualización de la Administración Pública de la Ciudad; XXXV. Dirigir, conducir y dar seguimiento a los procesos para el monitoreo y la evaluación de la gestión de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad, con independencia del ejercicio de facultades por parte del órgano autónomo constitucional especializado en la materia; XXXVI. Apoyar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno en la conducción de las Entidades, y participar en la elaboración de sus respectivos programas; XXXVII. Establecer la normatividad correspondiente a los arrendamientos, enajenaciones y adquisiciones que realice la Ciudad, así como respecto de los servicios que le sean prestados e intervenir en unos y otros, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XXXVIII. Instrumentar los procedimientos de adquisición para la contratación consolidada de los bienes y servicios que requieran las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad, así como las Alcaldías. Además de coordinar, asesorar y apoyar a los mismos en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y compras consolidadas; XXXIX. Presentar ante el Cabildo, un informe pormenorizado que contenga las mejores condiciones de costo, beneficio y condiciones de entrega respecto de las presupuestadas por la o las Alcaldías, cuando se trate de la compra consolidada de un bien o servicio, en términos de la Constitución Local; XL. Celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de cualquier índole, necesarios para el ejercicio de las atribuciones del órgano ejecutivo local, excepto los relativos a obra pública, los servicios relacionados con esta, y otros que sean atribución de otra dependencia, unidad administrativa u órgano desconcentrado, o correspondan a una facultad indelegable de la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; XLI. Administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad o en resguardo de la Ciudad de México, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento, para lo cual deberá emitir medidas de protección, revalorización, investigación y difusión, con el objetivo de enriquecer el patrimonio de la Ciudad, así como ordenar su recuperación administrativa cuando proceda, y proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno la concesión del uso o la venta, en su caso, de dichos bienes. De igual manera conocerá de las concesiones de vialidades cuando éstas correspondan a dos o más Alcaldías; XLII. Administrar los recursos provenientes de las enajenaciones, permisos administrativos temporales revocables, así como de los provenientes del pago sustituto por la transmisión a título gratuito por la constitución de un conjunto habitacional, de oficinas y comercio, o de cualquier otro uso en una superficie de terreno mayor a 5,000 metros cuadrados en suelo urbano, con la finalidad de adquirir reserva territorial, para lo cual creará un fondo específico; XLIII. Proteger de manera conjunta con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y la o las Alcaldías de que se trate, el patrimonio inmobiliario propiedad de la Ciudad; XLIV. En coordinación con las Alcaldías y el Gobierno Federal, establecer un registro del patrimonio inmobiliario propiedad de la Ciudad; XLV. Promover y apoyar la participación de organismos, organizaciones sociales, vecinales, instituciones educativas, culturales y de especialistas, en la preservación, protección, conservación, revalorización, restauración, gestión, uso sustentable, disfrute y demás actividades relativas al patrimonio inmobiliario; XLVI. Dirigir y coordinar el Sistema de Valuación de Bienes del Gobierno de la Ciudad; XLVII. Aplicar la normatividad y control sobre la administración y enajenación de bienes del patrimonio de la ciudad, así como establecer lineamientos para tal efecto y para su adquisición, uso y destino, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables; XLVIII. Establecer y regular las políticas generales de planeación de los servicios de publicidad, propaganda, difusión e información en medios de comunicación gubernamental y privados, así como el mensaje e imagen institucional de la Administración Pública de la Ciudad; y XLIX. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la administración de los recursos financieros por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas no excluye, sustituye ni limita la responsabilidad o las atribuciones en el manejo y aplicación de los recursos que corresponda a las Unidades Responsables del Gasto, sus titulares y las personas servidoras públicas encargadas de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, así como de las correspondientes a las Alcaldías, sus titulares y las personas servidoras públicas encargadas de la administración en la Alcaldía, en los términos previstos por la legislación aplicable. Las anteriores atribuciones serán ejercidas sin perjuicio de las conferidas en la materia a las Alcaldías. ARTÍCULO 31. A la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana corresponde el despacho de las materias relativas al ordenamiento territorial y desarrollo urbano sustentable. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Proponer, coordinar y ejecutar las políticas en materia de planeación urbana, así como formular, coordinar, elaborar y evaluar los programas en esta materia y realizar los estudios necesarios para la aplicación de las Leyes de Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, así como del Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial, y de las leyes correspondientes a los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de la Ciudad; II. Formular, coordinar y evaluar el Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad; III. Elaborar, en coordinación con las autoridades correspondientes, los programas parciales de desarrollo urbano, así como sus modificaciones, y someterlos a la consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno; IV. Conducir, en coordinación con las autoridades correspondientes, las modificaciones al Programa General de Desarrollo Urbano y a los Programas Parciales; V. Prestar a las Alcaldías, cuando así lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico necesario para la ejecución de los programas parciales de desarrollo urbano; VI. Supervisar los actos administrativos de las Alcaldías y revisar periódicamente las manifestaciones de construcción emitidas por las mismas, para vigilar el cumplimiento de los programas, las leyes en materia de desarrollo urbano y de la normatividad en la materia; VII. Expedir los Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo; VIII. Fijar la política, estrategia, líneas de acción y sistemas técnicos a que debe sujetarse la planeación urbana; IX. Coordinar la integración al Plan General de Desarrollo de la Ciudad, de los programas territoriales, parciales y sectoriales, mantenerlos actualizados y evaluar sus resultados; X. Realizar y desarrollar en materia de ingeniería y arquitectura los proyectos estratégicos urbanos, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento respectivo y demás normativa aplicable; XI. Normar y proyectar de manera conjunta con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, las obras en sitios y monumentos del patrimonio cultural de su competencia; XII. Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, y demás disposiciones en la materia; XIII. Analizar la pertinencia, formular los expedientes correspondientes y proponer, en su caso, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, las expropiaciones y ocupaciones por causas de utilidad pública; XIV. Estudiar, evaluar y proponer la adquisición de las reservas territoriales necesarias para el desarrollo urbano, con base en un programa de corto, mediano y largo plazo, así como dictaminar la desincorporación de inmuebles del patrimonio de la Ciudad; XV. Diseñar los mecanismos e instrumentos técnicos y administrativos de fomento para el desarrollo urbano en general, así como generar la determinación y pago de las afectaciones y expropiaciones que se realicen por causa de utilidad pública; XVI. Promover la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda, el equipamiento, los servicios y la instrumentación de los programas que se deriven del Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad y demás disposiciones aplicables; XVII. Coordinar las actividades de las comisiones de límites y nomenclatura de la Ciudad; Sin correlativo. XVIII. Registrar y supervisar las actividades de los peritos y directores responsables de obras, en términos del Reglamento respectivo y demás normativa aplicable; XIX. Autorizar y vigilar los trabajos de explotación de yacimientos de arena, cantera, tepetate, piedra y arcilla; revocar las autorizaciones, cuando los particulares no cumplan las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como rehabilitar las zonas minadas para el desarrollo urbano; XX. (DEROGADA, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2024) XXI. Conocer y resolver los estudios de impacto urbano e impacto urbano ambiental; XXII. Generar criterios técnicos, para realizar diagnósticos en materia de desarrollo urbano; XXIII. Generar, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, el sistema de información geográfica del patrimonio ambiental y urbano de la Ciudad; XXIV. (DEROGADA, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2024) XXV. Elaborar y operar un registro de los instrumentos de planeación del desarrollo urbano; XXVI. Conducir, normar y ejecutar la política de espacio público en la Ciudad; y XXVII. Proveer a la autoridad competente la información y datos sobre el patrimonio cultural y natural de la ciudad, para su registro; y XXVIII. Promover, apoyar y ejecutar las acciones y programas de regularización de la tenencia de la tierra y en su caso, proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría de Gobierno, que emita la declaratoria correspondiente de expropiación u ocupación en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XXIX. Crear y conducir la Comisión Interinstitucional de la Regularización Territorial; XXX. Revisar el marco normativo en las materias competencia de la Secretaría, y proponer proyectos de iniciativas y reformas a las leyes y demás instrumentos jurídicos necesarios, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; XXXI. Coordinar el Sistema Integral de información de Regularización Territorial, para el cual se deberá privilegiar el uso de las tecnologías de la información, así como con la Consejería Jurídica y de servicios legales para una eficientización de los trámites; XXXII. Conducir en materia de coordinación metropolitana y regional, las relaciones de la persona titular de la Jefatura de Gobierno con los organismos y poderes públicos locales y federales, los gobiernos de las Alcaldías y los órganos de representación ciudadana; XXXIII. Estrechar y fortalecer la coordinación de la Ciudad de México con los niveles y poderes de gobierno que inciden en la zona metropolitana; XXXIV. Coordinar operativamente la planeación metropolitana con la participación de las autoridades correspondientes y representar al Gobierno de la Ciudad en la concertación con los gobiernos estatales, municipales y los que correspondan. XXXV. Realizar en coordinación con el Colegio de Notarios de la Ciudad de México a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y con las autoridades fiscales y administrativas competentes, la Jornada Notarial en términos de lo dispuesto por la Ley del Notariado de la Ciudad de México; XXXVI. Establecer, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias y acciones para la instalación, mantenimiento, distribución, permanencia y retiro de los medios publicitarios de su competencia; XXXVII. Otorgar y revocar las licencias relativas a la instalación de medios publicitarios conforme a lo dispuesto en la ley de la materia; XXXVIII. Determinar los corredores publicitarios; y XXXIX. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos.