RICARDO RUBIO TORRES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 13, 16, 35, 36, 65, 66 BIS, 85, 86, 95 Y 99; Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 16 BIS, 16 TER, 16 QUÁTER, 95 BIS Y 95 TER DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA FORTALECER LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTABLECER PLAZOS MÁXIMOS PARA LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS Y CREAR MECANISMOS DE EVALUACIÓN CIUDADANA DEL DESEMPEÑO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
Propuesta: Artículo 13. Elementos principales del Modelo de Fiscalía. Para efectos de fortalecer las capacidades de investigación del delito, la debida persecución penal, la conducción Artículo 85. Seguimiento y Evaluación. La Fiscalía General, a fin de dar seguimiento al Modelo diseñará metodologías, políticas y criterios, para su implementación, seguimiento y evaluación, a través de un Programa de Evaluación, que articule la Unidad de Implementación. El Programa de Evaluación deberá incorporar indicadores específicos de desempeño ministerial e institucional, incluyendo al menos: la duración promedio de las investigaciones, el porcentaje de carpetas determinadas dentro de los plazos establecidos, los índices de rezago en la integración de carpetas de investigación, el cumplimiento de revisiones periódicas de investigación, la calidad de integración de las carpetas, la atención a víctimas y el nivel de coordinación con la Policía de Investigación. Artículo 16. Modelo de Gestión y Procesamiento de Casos. La gestión de los casos se sujetará a lo siguiente: I. El órgano de persecución penal definirá las respuestas institucionales y las salidas procesales para cada tipo de caso, con base en las penas establecidas para cada delito, el nivel de impacto o afectación, el uso racional de recursos y las prioridades del Plan de Política Criminal; II. Cada tipo de respuesta institucional y salida procesal estará a cargo de una Unidad Operativa; III. Las personas Agentes del Ministerio Público que reciban denuncias o querellas deberán derivar los casos en el menor tiempo posible a la Unidad Operativa correspondiente; IV. Las víctimas recibirán medidas de ayuda inmediata y de protección cuando lo necesiten; V. Toda carpeta de investigación deberá contar con una clasificación inicial de complejidad, a efecto de determinar el tipo de respuesta institucional, el plan de investigación aplicable, los actos iniciales urgentes, la periodicidad de revisión y el plazo máximo de determinación ministerial; VI. La gestión de casos deberá observar criterios de trazabilidad, continuidad de la investigación, control de rezago, priorización de asuntos y supervisión del cumplimiento de plazos; VII. La Fiscalía deberá contar con mecanismos de alerta institucional para advertir inactividad injustificada, vencimiento de plazos y necesidad de revisión jerárquica de carpetas activas; y VIII. Las autoridades competentes deberán generar reportes periódicos sobre avance, rezago, determinación y temporalidad de las investigaciones. Los elementos de gestión de casos, incluyendo clasificación de complejidad, trazabilidad, mecanismos de alerta y generación de reportes, se regirán por los lineamientos institucionales que emita la Fiscalía General, conforme a los principios de eficiencia, debida diligencia y racionalidad administrativa. Artículo 35. Facultades y atribuciones de la persona titular de la Fiscalía General. La persona titular de la Fiscalía General, para el debido cumplimiento de su encargo tendrá las siguientes atribuciones: I. … II. … III. … […] XXBIS.… XXI. Emitir lineamientos generales obligatorios para la planeación inicial de las investigaciones, la clasificación de complejidad de los casos, el control de rezago, la supervisión de plazos máximos de investigación y la determinación ministerial oportuna; XXII. Establecer mecanismos institucionales de seguimiento y evaluación del desempeño ministerial vinculados con la conducción de carpetas de investigación; XXIII. Instruir la implementación de sistemas de alerta y control sobre inactividad investigativa, vencimiento de plazos y retrasos injustificados; XXIV. Emitir lineamientos para la generación de indicadores sobre duración de investigaciones, calidad de integración de carpetas, atención a víctimas y eficacia de la conducción ministerial; XXV. Garantizar la articulación entre el Ministerio Público, la Policía de Investigación y las áreas de supervisión institucional para asegurar el cumplimiento de los plazos de investigación y la debida diligencia; XXVI. Establecer los mecanismos de colaboración y suministro de información que resulten necesarios para la operación del Sistema de Evaluación Ciudadana del Desempeño de la Policía de Investigación; y XXVII. Las demás que señale la normatividad aplicable. Artículo 36. Facultades del Ministerio Público. Son facultades del Ministerio Público de la Ciudad de México, las siguientes: I. … II. … III. … XLII. … XLIII. Elaborar, dentro del plazo legal e institucional correspondiente, un plan inicial de investigación en cada carpeta que contenga, al menos, la hipótesis preliminar del hecho, los actos de investigación urgentes, las medidas de protección necesarias, la clasificación de complejidad y la ruta de determinación; XLIV. Revisar periódicamente el avance de las carpetas de investigación bajo su responsabilidad, ordenar oportunamente las diligencias pendientes y justificar por escrito cualquier dilación que exceda los plazos de revisión; XLV. Mantener actualizada la trazabilidad de las actuaciones relevantes dentro de la carpeta de investigación; XLVI. Informar a las víctimas u ofendidos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el estado general de la investigación, los actos relevantes realizados y las determinaciones adoptadas; XLVII. Determinar oportunamente la carpeta de investigación dentro de los plazos máximos previstos en esta Ley, salvo prórroga fundada y motivada; XLVIII. Evitar la inactividad injustificada en la conducción de la investigación; XLIX. Remitir a consideración jerárquica los asuntos cuya complejidad, rezago o imposibilidad material impidan su determinación dentro del plazo ordinario; L. Coordinar de manera permanente con la Policía de Investigación y demás áreas auxiliares el cumplimiento del plan de investigación; y LI. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables. Las disposiciones previstas en el presente artículo tienen naturaleza de gestión interna y organización institucional, por lo que no inciden en las etapas, términos, medios de impugnación ni en el control judicial regulados por el Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 65. Jefatura General de la Policía de Investigación. La Jefatura General de la Policía de Investigación tendrá las atribuciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables para la investigación de los delitos, la ejecución de órdenes judiciales, la realización de actos de investigación, la preservación de indicios y evidencias, así como la coordinación con el Ministerio Público en la integración de las carpetas de investigación. I. … II. … III. … IV. … V. … […] XXVI. … La Jefatura General de la Policía de Investigación deberá colaborar con los mecanismos institucionales de evaluación, seguimiento y rendición de cuentas del desempeño policial investigativo, así como generar y remitir información estadística y cualitativa que permita evaluar tiempos de respuesta, cumplimiento de actos de investigación, trato a víctimas y coordinación con el Ministerio Público. Asimismo, coadyuvará con el Consejo Ciudadano y las instancias competentes en la implementación del Sistema de Evaluación Ciudadana del Desempeño de la Policía de Investigación y adoptará medidas de mejora institucional derivadas de los resultados de dichas evaluaciones. Las funciones previstas en el presente artículo se desarrollarán conforme a los lineamientos institucionales aplicables y en apego a la normativa en materia de protección de datos personales. Artículo 66 Bis. Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento. La Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento tiene las facultades siguientes: I. … II. … III. … […] XIX. … XX. Supervisar el cumplimiento de los plazos máximos institucionales de investigación y determinación ministerial cuando las carpetas de investigación se encuentren próximas a su judicialización o transición procesal; XXI. Emitir alertas institucionales sobre vencimiento de plazos, rezago o inactividad injustificada en las investigaciones; XXII. Proponer criterios de mejora institucional para asegurar la continuidad entre la etapa de investigación y la etapa procesal; XXIII. Remitir informes periódicos a la persona titular de la Fiscalía General sobre el comportamiento institucional de los plazos de investigación y las causas de dilación en las carpetas de investigación; y XXIV. Las demás que la persona Titular de la Fiscalía General y la normatividad aplicable determinen. Las funciones previstas en este artículo se limitarán a aspectos vinculados con la transición entre la etapa de investigación y la fase procesal. Artículo 16 Bis. Para efectos de la conducción de la investigación, el Ministerio Público deberá procurar la elaboración de un plan inicial de investigación, conforme a los lineamientos que emita la Fiscalía General. Para tales efectos, los asuntos se clasificarán por su grado de complejidad, conforme a los criterios siguientes: I. Baja complejidad: investigaciones relativas a delitos cuya pena máxima privativa de libertad sea menor de dos años y que no presenten pluralidad de víctimas, imputados ni afectación relevante al interés público; II. Complejidad ordinaria: investigaciones relativas a delitos cuya pena máxima sea de dos y hasta ocho años, o que requieran la práctica de diversas diligencias o coordinación interinstitucional ordinaria; III. Alta complejidad: investigaciones relativas a delitos cuya pena máxima exceda de ocho años, o aquellos que, por el número de víctimas o imputados, su impacto social o la necesidad de coordinación especializada, demanden una planeación reforzada. El Ministerio Público clasificará la carpeta de investigación dentro de un plazo razonable conforme a los lineamientos institucionales, asentando la categoría correspondiente y su justificación en el registro respectivo. Los elementos, contenido mínimo, temporalidad y mecanismos de seguimiento del plan inicial de investigación se desarrollarán mediante lineamientos generales emitidos por la Fiscalía General. Artículo 16 Ter. Revisión periódica de las investigaciones. Las carpetas de investigación activas deberán ser revisadas periódicamente por la persona Agente del Ministerio Público responsable, cuando menos: I. Cada treinta días naturales en los asuntos de baja o media complejidad; y II. Cada sesenta días naturales en los asuntos de alta complejidad. De cada revisión deberá dejarse constancia en la carpeta de investigación respecto de los avances registrados, diligencias pendientes, obstáculos identificados y determinaciones necesarias para garantizar la continuidad de la investigación. La falta de revisión dentro de los plazos señalados dará lugar a la activación de mecanismos internos de supervisión y control institucional. El incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo dará lugar a los mecanismos de supervisión jerárquica, evaluación del desempeño y responsabilidad administrativa previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 16 Quáter. Plazos máximos institucionales de investigación y determinación ministerial. Las investigaciones deberán concluirse o determinarse dentro de los siguientes plazos máximos institucionales, contados a partir de la radicación de la carpeta de investigación: I. Hasta tres meses para asuntos de baja complejidad; II. Hasta seis meses para asuntos de complejidad ordinaria; y III. Hasta doce meses para asuntos de alta complejidad. Excepcionalmente, la persona superior jerárquica podrá autorizar una prórroga por una sola ocasión, debidamente fundada y motivada, cuando subsistan actos indispensables de investigación cuya realización no sea imputable a negligencia o inactividad ministerial. La prórroga deberá precisar su duración, los actos pendientes de realizar y la justificación concreta de su necesidad. Los plazos previstos en este artículo tienen naturaleza exclusivamente administrativa y de gestión interna; no inciden en las etapas, términos, medios de impugnación ni en el control judicial regulados en el Código Nacional de Procedimientos Penales, ni alteran el desarrollo del proceso penal. Artículo 86. Evaluación. La Fiscalía, establecerá un esquema de proyecto de vida para el personal de la institución, que comprenda al menos la evaluación del desempeño, la evaluación de competencias profesionales, así como regímenes de prestaciones y de atención a riesgos laborales y psicosociales, considerando el enfoque de género y el clima laboral. La evaluación del desempeño deberá considerar, en el caso del personal ministerial y de las áreas vinculadas con la investigación penal, indicadores de oportunidad, debida diligencia, cumplimiento de plazos de investigación, trazabilidad de actuaciones, atención a víctimas, calidad de determinación ministerial y reducción del rezago en la integración de carpetas de investigación. Asimismo, deberán integrarse mecanismos de evaluación institucional y de participación ciudadana que permitan identificar áreas de mejora, fortalecer la rendición de cuentas y promover la mejora continua del servicio público de procuración de justicia. Artículo 95. La Fiscalía General establecerá mecanismos y procedimientos para la participación directa y permanente de la ciudadanía respecto al desarrollo de actividades que comprendan la política criminal y la procuración de justicia, observando los principios de confianza, colaboración, inclusión, transparencia y corresponsabilidad. La Fiscalía General incentivará la participación ciudadana para: I. La consulta, análisis y opinión en materia de política criminal y procuración de justicia; II. Proponer a la Fiscalía mecanismos para mejorar la cobertura y calidad de los servicios; III. Proponer adecuaciones a los procedimientos que permitan mejorar la atención ciudadana; cultura de la denuncia y rendición de cuentas; V. Las demás que dispongan las leyes aplicables y el Reglamento. IV. Cooperar con la Fiscalía para promover la cultura de la denuncia y rendición de cuentas; V. Participar en mecanismos de evaluación ciudadana del desempeño institucional y, en particular, del desempeño de la Policía de Investigación; y VI. Las demás que dispongan las leyes aplicables y el Reglamento. Artículo 95 Bis. Sistema de Evaluación Ciudadana del Desempeño de la Policía de Investigación. La Fiscalía General contará con un Sistema de Evaluación Ciudadana del Desempeño de la Policía de Investigación, de carácter permanente, técnico, consultivo y no vinculante en materia sancionatoria, cuyo objeto será recabar, sistematizar, analizar y publicar información agregada sobre: I. La calidad del servicio policial investigativo; II. El trato a las personas usuarias del sistema de procuración de justicia; III. La oportunidad en la atención de las denuncias y diligencias de investigación; IV. La coordinación entre la Policía de Investigación y el Ministerio Público; y V. La percepción ciudadana sobre legalidad, profesionalismo y eficacia en el desempeño policial. El sistema deberá regirse por los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, protección de datos personales, perspectiva de género y mejora institucional continua. Artículo 95 Bis. Sistema de Evaluación Ciudadana del Desempeño de la Policía de Investigación. La Fiscalía General contará con un Sistema de Evaluación Ciudadana del Desempeño de la Policía de Investigación, de carácter permanente, técnico, consultivo y no vinculante en materia sancionatoria, cuyo objeto será recabar, sistematizar, analizar y publicar información agregada sobre: I. La calidad del servicio policial investigativo; II. El trato a las personas usuarias del sistema de procuración de justicia; III. La oportunidad en la atención de las denuncias y diligencias de investigación; IV. La coordinación entre la Policía de Investigación y el Ministerio Público; y V. La percepción ciudadana sobre legalidad, profesionalismo y eficacia en el desempeño policial. El sistema deberá regirse por los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, protección de datos personales, perspectiva de género y mejora institucional continua. Artículo 95 Ter. Efectos institucionales de la evaluación ciudadana. Los resultados del Sistema de Evaluación Ciudadana del Desempeño de la Policía de Investigación deberán emplearse como insumo para: I. Diseñar programas de capacitación y profesionalización del personal policial; II. Formular recomendaciones de mejora operativa y de atención a víctimas; III. Identificar áreas de riesgo institucional, malas prácticas recurrentes o deficiencias estructurales; IV. Fortalecer los mecanismos de supervisión interna y control administrativo; y V. Elaborar informes públicos periódicos de carácter agregado sobre el desempeño institucional. En ningún caso las evaluaciones ciudadanas constituirán por sí mismas prueba plena para sancionar individualmente a una persona servidora pública, sin perjuicio de que los hallazgos relevantes puedan hacerse del conocimiento de las instancias competentes. Los resultados de la evaluación ciudadana tendrán carácter estrictamente orientador y no vinculante; no constituirán sanción ni sustituirán los procedimientos disciplinarios, de responsabilidad dministrativa o penal previstos en la normativa aplicable. Artículo 99. Facultades. El Consejo Ciudadano tendrá las siguientes facultades: I. … II. … III. … IV. … V. … VI. … VII. … VIII. … IX. … X. … XI. Diseñar, en coordinación con la Fiscalía General, criterios metodológicos e indicadores generales para la evaluación ciudadana del desempeño de la Policía de Investigación; XII. Recibir, sistematizar y analizar información ciudadana relacionada con la calidad del servicio policial investigativo; XIII. Emitir recomendaciones públicas no vinculantes derivadas de los resultados agregados de la evaluación ciudadana del desempeño de la Policía de Investigación; XIV. Presentar informes periódicos sobre hallazgos, tendencias y áreas de oportunidad en el desempeño institucional de la Policía de Investigación; y XV. Las demás que establezcan esta Ley y su Reglamento.
Dice: Artículo 13. Elementos principales del Modelo de Fiscalía. Para efectos de fortalecer las capacidades de investigación del delito y la debida persecución de éstos, se establecen los Sin correlativo siguientes elementos principales del Modelo de Fiscalía General: I. Contar con un sistema de diversificación en la recepción de denuncias, empleando tecnologías y plataformas electrónicas para delitos de bajo y alto impacto según corresponda; II. Establecer un manejo de flujo de casos eficiente; III. Iniciar con protocolos de investigación para cada delito de alto impacto o de necesidad de investigación estratégica, así como de los que afectan a la sociedad como los de violencia familiar y sexual; IV. Contar con un sistema de carpetas de investigación digital, que registre y asigne a cada carpeta el Ministerio Público y Policía de Investigación que tenga conocimiento, y que no se descargará del mismo hasta en tanto no concluya la investigación; V. Establecer las unidades operativas para la recepción de denuncias, conducción de la investigación, acusación, protección y asistencia a víctimas, entre otras; VI. Señalar los mecanismos alternativos de solución de controversias, en términos de lo que establece el Código Nacional en su vertido a delitos de bajo impacto, aplicables a excepción de los delitos de violencia familiar y los delitos de carácter sexual; VII. Hacer uso estratégico de los recursos, alineado a las prioridades del Plan de Política Criminal; VIII. Profesionalizar y capacitar continuamente a Ministerios Públicos, Policías de Investigación, Peritos y demás personal operativo; y IX. Incorporar la utilización de medios digitales, electrónicos o cualquier otra tecnología en términos de la legislación aplicable en la materia. Artículo 16. Modelo de Gestión y Procesamiento de Casos. La gestión de los casos se sujetará a lo siguiente: I. El órgano de persecución penal definirá las respuestas institucionales y las salidas procesales para cada tipo de caso, con base en las penas establecidas para cada delito, el nivel de impacto o afectación, el uso racional de recursos y las prioridades definidas en el Plan de Política Criminal; II. Cada tipo de respuesta institucional y salida procesal estará a cargo de una Unidad Operativa; III. Las personas Agentes del Ministerio Público que reciban las denuncias y querellas derivarán los casos en el menor tiempo posible a la Unidad Operativa correspondiente; y IV. Las víctimas recibirán medidas de ayuda inmediata y medidas de protección en caso de que lo necesiten. Artículo 35. Facultades y atribuciones de la persona titular de la Fiscalía General. La persona titular de la Fiscalía General, para el debido cumplimiento de su encargo tendrá las siguientes atribuciones: I. … II. … III. … […] XXBIS.… Artículo 36. Facultades del Ministerio Público. Son facultades del Ministerio Público de la Ciudad de México, las siguientes: I. … II. … III. … XLII. … Artículo 65. Jefatura General de la Policía de Investigación. La Jefatura General de la Policía de Investigación tendrá las atribuciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables para la investigación de los delitos, la ejecución de órdenes judiciales, la realización de actos de investigación, la preservación de indicios y evidencias, así como la coordinación con el Ministerio Público en la integración de las carpetas de investigación. I. … II. … III. … IV. … V. … […] XXVI. … Artículo 66 Bis. Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento. La Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento tiene las facultades siguientes: I. … II. … III. … […] XIX. … Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Artículo 85. Seguimiento y Evaluación. La Fiscalía General, a fin de dar seguimiento al Modelo diseñará metodologías, políticas y criterios, para su implementación, seguimiento y evaluación, a través de un Programa de Evaluación, que articule la Unidad de Implementación. Artículo 86. Evaluación. La Fiscalía, establecerá un esquema de proyecto de vida para el personal de la institución, que comprenda al menos la evaluación del desempeño, la evaluación de competencias profesionales, así como regímenes de prestaciones y de atención a riesgos laborales y psicosociales, considerando el enfoque de género y el clima labora Artículo 95. La Fiscalía General establecerá mecanismos y procedimientos para la participación directa y permanente de la ciudadanía respecto al desarrollo de actividades que comprendan la política criminal y la procuración de justicia, observando los principios de confianza, colaboración, inclusión, transparencia y corresponsabilidad. La Fiscalía General incentivará la participación ciudadana para: I. La consulta, análisis y opinión en materia de política criminal y procuración de justicia; II. Proponer a la Fiscalía mecanismos para mejorar la cobertura y calidad de los servicios; III. Proponer adecuaciones a los procedimientos que permitan mejorar la atención ciudadana; IV. Cooperar con la Fiscalía para promover la cultura de la denuncia y rendición de cuentas; V. Las demás que dispongan las leyes aplicables y el Reglamento. Sin correlativo Sin correlativo Artículo 99. Facultades. El Consejo Ciudadano tendrá las siguientes facultades: I. … II. … III. … IV. … V. … VI. … VII. … VIII. … IX. … X. …