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MARIO ENRIQUE SÁNCHEZ FLORES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO, PRIORIZACIÓN TERRITORIAL Y TRANSPARENCIA DEL TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD

Propuesta: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 42, 106 Y 140 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PRIORIZACIÓN TERRITORIAL Y TRANSPARENCIA DEL TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD Artículo 42.- La Persona Juzgadora, valorando las circunstancias personales del infractor, podrá acordar la suspensión de la sanción impuesta y señalar los días, horas y lugares en que se llevarán a cabo el trabajo en favor a la comunidad y, sólo hasta la ejecución de las mismas cancelará la sanción de que se trate. La Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías enviarán a la Consejería propuestas de trabajo en favor de la comunidad para que sean cumplidas por las personas infractoras, siguiendo los lineamientos y equivalencias de tiempo que ella misma determine. En todos los casos, la Persona Juzgadora hará del conocimiento de la Persona Infractora la prerrogativa a que se refiere este artículo. Para la asignación del trabajo en favor de la comunidad, la Persona Juzgadora priorizará los requerimientos formulados por las Alcaldías, atendiendo a las necesidades reportadas. Articulo 106.- El procedimiento administrativo vía electrónica, se llevará cabo de la siguiente manera: I. La Secretaria pondrá a disposición de la persona probable infractora un sistema de consulta de infracciones de tránsito; donde podrá ingresar el número de placa de su vehículo y acceder a las infracciones que están registradas; así como de las sanciones a que se haga acreedor. II. En este caso la persona probable infractora podrá otorgar su consentimiento para seguir el procedimiento administrativo vía electrónica. III. En caso de que acepte las sanciones impuestas se seguirá el siguiente procedimiento. a) Amonestación, quedara registrada en el sistema. b) Curso en línea; el sistema proporcionará a la persona infractora la información de las modalidades del curso; una vez acreditado otorgará una constancia electrónica, que permita comprobar que ha sido cubierta la sanción; c) Taller de sensibilización presencial; el sistema proporcionará un listado de los centros donde se impartirán, horarios y requisitos; la persona infractora podrá hacer su inscripción en vía electrónica o telefónica. Una vez que asista y acredite el curso, se le otorgará una constancia y una clave que le permita comprobar que ha cubierto la sanción. d) Trabajo en favor de la comunidad; el sistema proporcionará un listado de las jornadas de trabajo comunitario programadas en la Ciudad, a efecto de que la persona infractora se inscriba en la que prefiera; deberá presentarse en el día, hora y lugar indicado con el personal de la Consejería, de la administración Pública de la Ciudad o de la Alcaldía que corresponda, donde le indicarán las actividades que deberá realizar, al concluir la jornada de trabajo comunitario se le entregará una constancia que le permita comprobar que ha cubierto la sanción. El sistema proporcionará un listado actualizado de las jornadas de trabajo comunitario programadas en la Ciudad, priorizando aquellas zonas en las que las Alcaldías hayan reportado necesidades específicas, conforme a sus requerimientos. Artículo 140.- El Registro de Personas Infractoras estará a cargo de la Consejería y sólo se proporcionará información de los registros que consten en el mismo, cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento. La Consejería deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los indicadores siguientes I. Número de las infracciones cívicas de las que tenga conocimiento, desagreagadas por tipo, ubicación y fecha. II. Número de las sanciones aplicadas, señalando cuáles fueron designadas para su cumplimiento a través de trabajo comunitario, desagregadas por ubicación y fecha. Lo anterior, con el objetivo de hacer públicos los indicadores que otorguen información estadística, y territorial en la comisión de las infracciones cívicas, las sanciones y la designación del trabajo comunitario, garantizando la protección de datos personales. Se deberá conservar en el sitio de Internet, al menos, la información correspondiente al ejercicio anterior y la que se genere en el ejercicio en curso de que se trate. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 42, 106 Y 140 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PRIORIZACIÓN TERRITORIAL Y TRANSPARENCIA DEL TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México deberá emitir, dentro de un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos técnicos necesarios para su debida implementación, los cuales deberán contemplar, al menos: I. La metodología para la generación, sistematización y validación de los indicadores estasticos y territoriales; II. Los criterios objetivos para la priorización territorial del trabajo en favor de la comunidad; III. Los mecanismos de integración, procesamiento y actualización de la información; IV. Los formatos, niveles de desagregación y medios de publicación de la información; V. Los criterios para garantizar la protección de datos personales. TERCERO. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en coordinación con las dependencias competentes, deberá realizar las adecuaciones necesarias a los sistemas electrónicos y plataformas digitales existentes, incluyendo los previstos en el artículo 106 de la Ley, dentro de un plazo no mayor a 120 días naturales, a fin de garantizar la generación, integración, interoperabilidad y publicación de la información establecida en el presente Decreto. CUARTO. La información a que se refiere el artículo 140 de la Ley deberá ser actualizada y publicada de manera trimestral, conforme a los lineamientos técnicos que para tal efecto se emitan. QUINTO. Las Alcaldías deberán remitir de manera periódica a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales la información relativa a: I. Las necesidades territoriales prioritarias en materia de recuperación y mantenimiento del espacio público; II. Las zonas con mayor incidencia de infracciones cívicas; III. Las propuestas de actividades para la ejecución del trabajo en favor de la comunidad. La coordinación se llevará a cabo conforme a los mecanismos formales, plazos y formatos que se establezcan en los lineamientos técnicos correspondientes. SEXTO. Las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías deberán considerar los indicadores generados en términos del presente Decreto como insumos para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas relacionadas con la prevención de infracciones cívicas y la recuperación del espacio público.

Dice: LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 42.- La Persona Juzgadora, valorando las circunstancias personales del infractor, podrá acordar la suspensión de la sanción impuesta y señalar los días, horas y lugares en que se llevarán a cabo el trabajo en favor a la comunidad y, sólo hasta la ejecución de las mismas cancelará la sanción de que se trate. La Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías enviarán a la Consejería propuestas de trabajo en favor de la comunidad para que sean cumplidas por las personas infractoras, siguiendo los lineamientos y equivalencias de tiempo que ella misma determine. En todos los casos, la Persona Juzgadora hará del conocimiento de la Persona Infractora la prerrogativa a que se refiere este artículo. Articulo 106.- El procedimiento administrativo vía electrónica, se llevará cabo de la siguiente manera: I. La Secretaria pondrá a disposición de la persona probable infractora un sistema de consulta de infracciones de tránsito; donde podrá ingresar el número de placa de su vehículo y acceder a las infracciones que están registradas; así como de las sanciones a que se haga acreedor. II. En este caso la persona probable infractora podrá otorgar su consentimiento para seguir el procedimiento administrativo vía electrónica. III. En caso de que acepte las sanciones impuestas se seguirá el siguiente procedimiento. a) Amonestación, quedara registrada en el sistema. b) Curso en línea; el sistema proporcionará a la persona infractora la información de las modalidades del curso; una vez acreditado otorgará una constancia electrónica, que permita comprobar que ha sido cubierta la sanción; c) Taller de sensibilización presencial; el sistema proporcionará un listado de los centros donde se impartirán, horarios y requisitos; la persona infractora podrá hacer su inscripción en vía electrónica o telefónica. Una vez que asista y acredite el curso, se le otorgará una constancia y una clave que le permita comprobar que ha cubierto la sanción. d) Trabajo en favor de la comunidad; el sistema proporcionará un listado de las jornadas de trabajo comunitario programadas en la Ciudad, a efecto de que la persona infractora se inscriba en la que prefiera; deberá presentarse en el día, hora y lugar indicado con el personal de la Consejería, de la administración Pública de la Ciudad o de la Alcaldía que corresponda, donde le indicarán las actividades que deberá realizar, al concluir la jornada de trabajo comunitario se le entregará una constancia que le permita comprobar que ha cubierto la sanción. Artículo 140.- El Registro de Personas Infractoras estará a cargo de la Consejería y sólo se proporcionará información de los registros que consten en el mismo, cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento.

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