PATRICIA URRIZA ARELLANO
MOVIMIENTO CIUDADANO
Ley: LEY DE SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN Y DE LA LEY DE SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE DERECHO A LA EDUCACIÓN PARA HIJOS E HIJAS DE POLICÍAS
Propuesta: Artículo 57.- De manera enunciativa más no limitativa, los PILARES contarán con los siguientes programas sociales para el fortalecimiento de sus funciones y actividades: I. Ciberescuelas en PILARES. Otorga apoyos económicos a los facilitadores de servicios que fungen como docentes, monitoras o monitores y talleristas para la impartición de asesorías y la realización de diversas actividades en estas instalaciones. II. Educación para la autonomía económica en PILARES. Otorga apoyos económicos a los facilitadores de servicios para la impartición de talleres de oficios, emprendimiento y cooperativismo y comercio digital. III. Beca PILARES.Otorga apoyos económicos a jóvenes de entre 15 y 29 años de edad, con secundaria concluida, inscritos en asesorías educativas en las Ciberescuelas PILARES, para obtener su certificación de educación básica y media superior, expedida por las instituciones públicas competentes, así como a personas de entre 18 y 29 años que realicen estudios de educación superior en instituciones públicas de la Ciudad. IV. Ponte Pila. Promueve actividades recreativas, físicas o deportivas en los espacios públicos, deportivos y módulos de la Ciudad a través de promotores, enfocado a grupos de atención prioritaria. V. Beca para hijos de policías. Dota de becas a hijos e hijas de elementos policiacos de la Ciudad de México en estado activo para la compra de útiles escolares, medicamentos o alimentación. Artículo 89.- La Secretaría está obligada a tutelar los siguientes derechos: I. “La Escuela es Nuestra”: asignación presupuestal anual a las escuelas públicas de educación básica para que, bajo la organización de padres y madres de familia, en coordinación con las autoridades educativas, administren recursos para el mantenimiento de los planteles. La elección de quienes estén encargados de la ejecución y vigilancia de los proyectos se realizará de manera democrática, y II. Se deroga. III. Se deroga. IV. Beca “Bienestar para niñas y niños” y Útiles y Uniformes: beca mensual por niña, niño o adolescente inscrito en escuelas públicas de preescolar a secundaria, por al menos 10 meses al año. El monto otorgado no podrá ser menor al establecido en el ciclo escolar inmediato anterior. Se deroga Se deroga V. Beca para hijos de policías: asignación presupuestal destinada para hijos e hijas de elementos policiacos de la Ciudad de México en estado activo la cual deberá ser asignada a la compra de útiles escolares, medicamentos o alimentación. Artículo 60. Los integrantes de la Instituciones de Seguridad Ciudadana en el ejercicio de sus funciones, tendrán los siguientes derechos: I. a XIX bis (...) XX. Contar con un sistema confidencial para la presentación de quejas y denuncias internas, conforme a las disposiciones y procedimientos que para el efecto se establezcan, y XX. Bis. Garantizar el derecho a becas y programas de apoyo en todos los niveles educativos para las hijas e hijos de las personas trabajadoras de las instituciones policiales de la Ciudad de México, y XXI. Los demás que esta Ley y otros ordenamientos legales establezcan.
Dice: Artículo 57.- De manera enunciativa más no limitativa, los PILARES contarán con los siguientes programas sociales para el fortalecimiento de sus funciones y actividades: I. Ciberescuelas en PILARES. Otorga apoyos económicos a los facilitadores de servicios que fungen como docentes, monitoras o monitores y talleristas para la impartición de asesorías y la realización de diversas actividades en estas instalaciones. II. Educación para la autonomía económica en PILARES. Otorga apoyos económicos a los facilitadores de servicios para la impartición de talleres de oficios, emprendimiento y cooperativismo y comercio digital. III. Beca PILARES.Otorga apoyos económicos a jóvenes de entre 15 y 29 años de edad, con secundaria concluida, inscritos en asesorías educativas en las Ciberescuelas PILARES, para obtener su certificación de educación básica y media superior, expedida por las instituciones públicas competentes, así como a personas de entre 18 y 29 años que realicen estudios de educación superior en instituciones públicas de la Ciudad. IV. Ponte Pila. Promueve actividades recreativas, físicas o deportivas en los espacios públicos, deportivos y módulos de la Ciudad a través de promotores, enfocado a grupos de atención prioritaria. SIN CORRELATIVO Artículo 89.- La Secretaría está obligada a tutelar los siguientes derechos: I. “La Escuela es Nuestra”: asignación presupuestal anual a las escuelas públicas de educación básica para que, bajo la organización de padres y madres de familia, en coordinación con las autoridades educativas, administren recursos para el mantenimiento de los planteles. La elección de quienes estén encargados de la ejecución y vigilancia de los proyectos se realizará de manera democrática, y II. Se deroga. III. Se deroga. IV. Beca “Bienestar para niñas y niños” y Útiles y Uniformes: beca mensual por niña, niño o adolescente inscrito en escuelas públicas de preescolar a secundaria, por al menos 10 meses al año. El monto otorgado no podrá ser menor al establecido en el ciclo escolar inmediato anterior. Se deroga Se deroga Artículo 60. Los integrantes de la Instituciones de Seguridad Ciudadana en el ejercicio de sus funciones, tendrán los siguientes derechos: I. a XIX bis (...) XX. Contar con un sistema confidencial para la presentación de quejas y denuncias internas, conforme a las disposiciones y procedimientos que para el efecto se establezcan, y XXI. Los demás que esta Ley y otros ordenamientos legales establezcan.