DIANA SÁNCHEZ BARRIOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE
Ley: LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEL DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: ON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE DERECHO A LA EDUCACIÓN PARA HIJOS E HIJAS DE POLICÍAS
Propuesta: Artículo 87.- Las personas a que se refiere este título recibirán sin discriminación alguna, los estímulos y demás beneficios que se establecen en esta ley y su reglamento. La persona deportista que gane una medalla en los juegos paralímpicos, tendrá derecho a apoyo económico vitalicio por parte del Gobierno de la Ciudad. La persona luchadora que haya ganado un campeonato de lucha libre profesional del Distrito Federal en las competiciones celebradas por parte de la Comisión de Lucha Libre Profesional del Distrito Federal, y se encuentre retirada por lesiones o haya cumplido 65 años o más, tendrá derecho por parte del Gobierno de la Ciudad a un apoyo económico vitalicio.
Dice: Artículo 87.- Las personas a que se refiere este título recibirán sin discriminación alguna, los estímulos y demás beneficios que se establecen en esta ley y su reglamento. La persona deportista que gane una medalla en los juegos paralímpicos, tendrá derecho a apoyo económico vitalicio por parte del Gobierno de la Ciudad.