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PATRICIA URRIZA ARELLANO

MOVIMIENTO CIUDADANO

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE DERECHO A LA EDUCACIÓN PARA HIJOS E HIJAS DE POLICÍAS

Propuesta: ARTÍCULO 8 CIUDAD EDUCADORA Y DEL CONOCIMIENTOS. Derecho a la educación. 1. En la Ciudad de México todas las personas tienen derecho a la educación en todos los niveles, al conocimiento y al aprendizaje continuo. Tendrán acceso igualitario a recibir formación adecuada a su edad, capacidades y necesidades específicas, así como la garantía de su permanencia, independientemente de su condición económica, étnica, cultural, lingüística, de credo, de género o de discapacidad. 2. Se garantizará el derecho universal a la educación obligatoria. La Ciudad de México asume la educación como un deber primordial y un bien público indispensable para la realización plena de sus habitantes, así como un proceso colectivo que es corresponsabilidad de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en el ámbito de sus facultades, el personal docente, las familias y los sectores de la sociedad. 2. Bis. Con independencia de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 6 del apartado A del presente artículo, se garantizará la existencia de becas y apoyos focalizados para las hijas e hijos de las personas trabajadoras de las instituciones policiales de la Ciudad de México a fin de dignificar la labor del personal policial en la Ciudad de México. 3. a 13. (...) B. (...) C. (...) D. (...) E. (...)

Dice: ARTÍCULO 8 CIUDAD EDUCADORA Y DEL CONOCIMIENTOS. Derecho a la educación. 1. En la Ciudad de México todas las personas tienen derecho a la educación en todos los niveles, al conocimiento y al aprendizaje continuo. Tendrán acceso igualitario a recibir formación adecuada a su edad, capacidades y necesidades específicas, así como la garantía de su permanencia, independientemente de su condición económica, étnica, cultural, lingüística, de credo, de género o de discapacidad. 2. Se garantizará el derecho universal a la educación obligatoria. La Ciudad de México asume la educación como un deber primordial y un bien público indispensable para la realización plena de sus habitantes, así como un proceso colectivo que es corresponsabilidad de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en el ámbito de sus facultades, el personal docente, las familias y los sectores de la sociedad. SIN CORRELATIVO 3. a 13. (...) B. (...) C. (...) D. (...) E. (...)

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