ERIKA LIZETH ROSALES MEDINA
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN
Ley: Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE SUPERVISIÓN, PROFESIONALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS Y LOS CONCEJALES
Propuesta: Se adiciona un párrafo para establecer que, para ser integrante del Concejo de la Alcaldía, se requerirá: I. Contar con título de licenciatura o, en su defecto, certificado de bachillerato con experiencia comprobable mínima de tres años en administración pública, gestión comunitaria o políticas públicas locales; II. No haber sido sancionado por faltas administrativas graves o delitos de corrupción; III. Acreditar conocimientos básicos en finanzas públicas, transparencia y rendición de cuentas, mediante constancia del Instituto Electoral o la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México. Asimismo, para integrar comisiones técnicas de carácter especializado, se deberá contar con formación profesional o experiencia comprobada en el área correspondiente. Se adicionan las fracciones siguientes: XIII Bis. Informe Trimestral Ciudadano: Documento público que contendrá el desempeño, asistencia, intervenciones y gestiones de las y los concejales durante un periodo de tres meses. Será presentado ante el Concejo y difundido públicamente en los portales oficiales de la Alcaldía. XV Bis. Unidad de Evaluación y Supervisión del Concejo: Instancia adscrita al Órgano Interno de Control, encargada de recibir, revisar y publicar los informes trimestrales; emitir indicadores de desempeño; coordinar mecanismos de participación ciudadana; y canalizar observaciones a la Contraloría General de la Ciudad de México. Se adiciona un artículo 38 Bis para establecer que las y los concejales deberán rendir informes trimestrales y un informe anual público ante la ciudadanía, que incluirán su asistencia, participación en comisiones, dictámenes revisados, gestiones y resultados. El incumplimiento reiterado será causa de sanción administrativa conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, verificada por el Órgano Interno de Control. Se adiciona una fracción XVI para crear la Unidad de Evaluación y Supervisión del Concejo, responsable de: a) Diseñar y aplicar indicadores de desempeño; b) Coordinar contralorías sociales vecinales; c) Emitir reportes públicos sobre el cumplimiento de funciones; d) Recomendar sanciones o remisiones por omisiones graves; ye) Colaborar con la Contraloría General para la mejora continua del desempeño del Concejo. Se adiciona un párrafo final para establecer que las y los concejales estarán sujetos a evaluación de desempeño, control interno y rendición de cuentas ante la ciudadanía. El Órgano Interno de Control verificará la veracidad y oportunidad de los informes y emitirá recomendaciones vinculantes para mejorar la función pública local, integrando los resultados en el informe anual de gestión que la Alcaldía remita al Congreso de la Ciudad de México
Dice: No exige requisitos académicos ni experiencia previa para ser concejal. Basta con ser ciudadano mexicano, residente de la demarcación, tener 18 años cumplidos, y no ocupar determinados cargos públicos. No existen figuras de evaluación ciudadana ni unidad técnica de supervisión para las y los concejales. No existe obligación específica de rendición de cuentas para las y los concejales. La rendición de cuentas sólo aplica para la persona titular de la Alcaldía. No contempla la existencia de una unidad encargada de evaluar el desempeño de los concejales ni de coordinar mecanismos de participación ciudadana en su supervisión. No prevé mecanismos de control o evaluación ciudadana aplicables a las y los concejales. El control se limita al ámbito administrativo interno.