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ERNESTO VILLARREAL CANTÚ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 11 BIS A LA LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y UNA FRACCIÓN XXV, RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE, AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD MUSEÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Propuesta: Artículo 11 Bis. Toda persona con discapacidad tendrá derecho a acceder, en condiciones de igualdad, autonomía y dignidad, a experiencias museísticas y expositivas accesibles, incluyentes y diseñadas bajo criterios multisensoriales en los museos, galerías y recintos expositivos públicos de la Ciudad de México. Las autoridades competentes deberán garantizar la implementación progresiva de medidas que permitan el ejercicio efectivo de este derecho, conforme a los principios de accesibilidad universal, diseño universal, ajustes razonables y progresividad, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de protección al patrimonio cultural. Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de Cultura: I. a XXIV. … XXV. Emitir lineamientos técnicos y operativos para la adecuación progresiva de museos, galerías y recintos expositivos públicos bajo criterios de accesibilidad universal y diseño multisensorial, a fin de garantizar el acceso de las personas con discapacidad a experiencias museísticas y expositivas en condiciones de igualdad, autonomía y dignidad; XXVI. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Dice: Sin correlativo Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de Cultura: I. a XXIV. … XXV. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. Sin correlativo

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