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JESÚS SESMA SUÁREZ

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY ORGÁNICA Y DEL REGLAMENTO AMBAS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA Y DEL REGLAMENTO AMBAS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE EXCITATIVA)

Propuesta: Artículo 81. (…) I. al III. (…) (…) (…) Cuando la Comisión o Comisiones no puedan dictaminar dentro del plazo fijado, se expondrá por escrito los motivos a la Mesa Directiva para que ésta consulte al Pleno si procede ampliarlo. En caso de negativa respecto de la ampliación, la o el Presidente hará una excitativa para que se elabore el dictamen y si pasados cinco días hábiles de ésta, no se hubiere hecho el mismo, la o el Presidente turnará la iniciativa a la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias para que elabore el dictamen correspondiente en un plazo que en ningún caso podrá ser mayor a treinta días naturales. Si concluido el plazo señalado en el párrafo anterior la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias no hubiere emitido el dictamen correspondiente, la o el Presidente de la Mesa Directiva deberá turnar el asunto al Pleno para su discusión en sus términos en la en la sesión inmediata siguiente ordinaria del pleno. Artículo 109. Si el dictamen correspondiente a los asuntos turnados que no se ha presentado, la o el Presidente de la Mesa Directiva hará una excitativa para que se elabore el dictamen y si pasados cinco días de ésta, no se hubiere hecho el mismo, la o el Presidente enviará la iniciativa a la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias, para que elabore el dictamen correspondiente en un plazo que en ningún caso podrá ser mayor a treinta días naturales Sin correlativo … Artículo 260. (…) (…) Los asuntos no resueltos en los términos referidos en este artículo se tendrán por concluidos; sin perjuicio que la o las Comisiones puedan retomar su estudio y resolución cuando lo autoricen sus miembros a través de la emisión del dictamen correspondiente. Emitida la excitativa, la Comisión o Comisiones contarán con un término de cinco días hábiles para presentar el dictamen respectivo. En caso de incumplimiento, la o el Presidente de la Mesa Directiva turnará el asunto a la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias, para que elabore el dictamen correspondiente en un plazo que en ningún caso podrá exceder de treinta días naturales. Si concluido el plazo señalado en el párrafo anterior la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias no hubiere emitido el dictamen correspondiente, la o el Presidente de la Mesa Directiva deberá turnar el asunto al Pleno para su discusión en sus términos en la sesión ordinaria inmediata siguiente. Artículo 263. En caso de negativa respecto de la solicitud de prórroga, la o el Presidente hará una excitativa para que se elabore el dictamen y, si transcurridos cinco días hábiles desde su emisión no se hubiere presentado el mismo, la o el Presidente turnará la iniciativa a la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias, para que elabore el dictamen correspondiente en un plazo que en ningún caso podrá exceder de treinta días naturales. Si concluido el plazo señalado en el párrafo anterior la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias no hubiere emitido el dictamen correspondiente, la o el Presidente de la Mesa Directiva deberá turnar el asunto al Pleno para su discusión en sus términos en la sesión ordinaria inmediata siguiente.

Dice: Artículo 81. (…) I. al III. (…) (…) (…) Cuando la Comisión o Comisiones no puedan dictaminar dentro del plazo fijado, se expondrá por escrito los motivos a la Mesa Directiva para que ésta consulte al Pleno si procede ampliarlo. En caso de negativa respecto de la ampliación, la o el Presidente hará una excitativa para que se elabore el dictamen y si pasados cinco días de ésta, no se hubiere hecho el mismo, la o el Presidente turnará la iniciativa a la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias. Sin correlativo … Artículo 109. Si el dictamen correspondiente a los asuntos turnados que no se ha presentado, la o el Presidente de la Mesa Directiva hará una excitativa para que se elabore el dictamen y si pasados cinco días de ésta, no se hubiere hecho el mismo, la o el Presidente enviará la iniciativa a la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias, para que elabore el dictamen correspondiente en un plazo que en ningún caso podrá ser mayor a treinta días naturales Sin correlativo … Artículo 260. (…) (…) Los asuntos no resueltos en los términos referidos en este artículo se tendrán por concluidos; sin perjuicio que la o las Comisiones puedan retomar su estudio y resolución cuando lo autoricen sus miembros a través de la emisión del dictamen correspondiente. Sin correlativo … Sin correlativo… Artículo 263. En caso de negativa respecto de la solicitud de prórroga, la o el Presidente hará una excitativa para que se elabore el dictamen y si pasados cinco días de ésta, no se hubiere hecho el mismo, enviará la iniciativa a la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias, consultándole a la o el Presidente de dicha Comisión el término en que se contará con el dictamen en materia.

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