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ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY GENERAL DE LOSDERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES,

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 49 BIS A LALEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑ OS Y ADOLESCENTES, EN MATERIA DE RESTRICCIÓN Y REGULACIÓN EN EL ACCESO Y CONTENIDOS DE LAS REDES SOCIALES PARA ADOLESCENTES

Propuesta: Artículo 49 Bis. El Estado -Federaciyn, entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mpxico- en el imbito de sus respectivas competencias, impulsari la educaciyn digital obligatoria y promoveri alternativas seguras y responsables de navegaciyn para las nixas, nixos y adolescentes en el plataformas digitales y sus redes sociales. Para proteger la salud mental y seguridad, solo las personas adolescentes mayores de 16 axos podrin contar y acceder a las en redes sociales que brinden las plataformas digitales. Las personas adolescentes, mayores de 16 y menores de 18 axos, deberin gestionar sus redes sociales, con el consentimiento de los padres o tutores, quienes podrin autorizar, supervisar, ampliar o retringir su uso. Los padres o tutores serin corresponsables en el manejo y consumo de los contenidos de las redes sociales de estos adolescentes en los tprminos que establezcann las leyes aplicables. Las plataformas o proveedores digitales serin corresponsables de los contenidos de las redes sociales de las personas adolescentes, mayores de 16 y menores de 18 axos. Los responsables de las tecnolygicas deberin implementar mecanismos estrictos y verificables de acceso para las personas adolescentes, mayores de 16 axos y menores de 18 axos Las dependencias de seguridad ciudadana, en los distintos niveles de gobierno, de manera coordinada y en el imbio de sus competencias, establecerin programas de prevenciyn y monitoreo de contenidos en las redes sociales destinados a las personas adolescentes, mayores de 16 y menores de 18 axos, para verificar su licitud y aptitud. Las autoridades de seguridad competentes se encargarin de la detecciyn de algoritmos que permitan conductas adictivas para la salud o atenten contra la integridad o permitan el acoso o fomenten la violencia. Los responsables de las tecnologtas asumirin consecuencias legales si no retiran contenidos que infrinjan la ley.

Dice: (Sin correlativo)

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