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MIRIAM VALERIA CRUZ FLORES

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: MODIFICACION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA ESTABLECER COMO PRINCIPIO RECTOR DE LOS DERECHOS HUMANOS EL INTERÉS SUPERIOR DE LAS PERSONAS MAYORES

Propuesta: ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A… 1 a 6… B… 1 a 3… 4. En la aplicación transversal de los derechos humanos las autoridades atenderán las perspectivas de género, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el diseño universal, la interculturalidad, la etaria, el interés superior de las personas mayores y la sustentabilidad. ARTÍCULO 11. CIUDAD INCLUYENTE A… B… C… D… E… F. Derechos de personas mayores Las personas mayores tienen los derechos reconocidos en esta Constitución, que comprenden, entre otros, a la identidad, a una ciudad accesible y segura, a servicios de salud especializados y cuidados paliativos, así como a una pensión económica no contributiva a partir de la edad que determine la ley. La actuación de las autoridades atenderá el principio del interés superior de las personas mayores, de la autonomía progresiva y de su desarrollo integral. Tomando en cuenta las necesidades específicas de mujeres y hombres, la Ciudad establecerá un sistema integral para su atención que prevenga el abuso, abandono, aislamiento, negligencia, maltrato, violencia y cualquier situación que implique tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes o atente contra su seguridad e integridad. G… H… I… J… K… L… M… N… O… P

Dice: ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A… 1 a 6… B… 1 a 3… 4. En la aplicación transversal de los derechos humanos las autoridades atenderán las perspectivas de género, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el diseño universal, la interculturalidad, la etaria y la sustentabilidad. ARTÍCULO 11. CIUDAD INCLUYENTE A… B… C… D… E… F. Derechos de personas mayores Las personas mayores tienen los derechos reconocidos en esta Constitución, que comprenden, entre otros, a la identidad, a una ciudad accesible y segura, a servicios de salud especializados y cuidados paliativos, así como a una pensión económica no contributiva a partir de la edad que determine la ley. Tomando en cuenta las necesidades específicas de mujeres y hombres, la Ciudad establecerá un sistema integral para su atención que prevenga el abuso, abandono, aislamiento, negligencia, maltrato, violencia y cualquier situación que implique tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes o atente contra su seguridad e integridad. G… H… I… J… K… L… M… N… O… P

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