AMÉRICA ALEJANDRA RANGEL LORENZANA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS CONCEJOS DE LAS ALCALDÍAS
Propuesta: secretaría técnica son las siguientes: I. a IV. ... V. Organizar y llevar un control sobre la correspondencia oficial del Concejo; y Sin correlativo VI. Las demás que le otorguen la presente Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 95. Las atribuciones de la secretaría técnica son las siguientes: I. a IV. ... V. Organizar y llevar un control sobre la correspondencia oficial del Concejo; VI. Intervenir en el acto de entrega recepción del Concejo saliente a fin de hacer la entrega correspondiente al Concejo entrante en cada término e inicio de administración; y VII. Las demás que le otorguen la presente Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 103. Son obligaciones de los Concejales: I. a IV. ... V. Mantener un vínculo próximo y permanente con las personas habitantes de las demarcaciones territoriales; VI. Realizar el acto de entrega de los asuntos a su cargo ante la Secretaría Técnica una vez finalizado su encargo y en los términos que establece la legislación aplicable; y VII. Dar respuesta a las solicitudes que las personas habitantes de la demarcación territorial les formulen y realizar las gestiones que se requieran dentro del ámbito de su competencia ante las distintas autoridades.
Dice: Artículo 95. Las atribuciones de la secretaría técnica son las siguientes: I. a IV. ... V. Organizar y llevar un control sobre la correspondencia oficial del Concejo; y Sin correlativo VI. Las demás que le otorguen la presente Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 103. Son obligaciones de los Concejales: I. a IV. ... V. Mantener un vínculo próximo y permanente con las personas habitantes de las demarcaciones territoriales; y Sin correlativo VI. Dar respuesta a las solicitudes que las personas habitantes de la demarcación territorial les formulen y realizar las gestiones que se requieran dentro del ámbito de su competencia ante las distintas autoridades.