MANUEL TALAYERO PARIENTE
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (PARA CREAR UN REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS QUE PERMITEN EL ACCESO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y PARA QUE LAS ALCALDÍAS INFORMEN AL CONGRESO SOBRE LAS ESTERILIZACIONES REALIZADAS
Propuesta: Artículo 12. Las Alcaldías ejercerán las siguientes facultades en el ámbito de su competencia: I. … II. Implementar y mantener actualizado el registro de los establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, guarda y custodia temporal, producción y venta de animales en la Ciudad de México, así como el registro de los establecimientos mercantiles que permitan el acceso de animales de compañía bajo esquemas de tolerancia o convivencia; II Bis a XIV. … Artículo 134 Bis. Del presupuesto que el Congreso de la Ciudad les autorice en el correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos, cada una de las Alcaldías deberá destinar al menos el 0.1% a proyectos de inversión en Esterilización Obligatoria, Masiva y Gratuita de Animales. Dentro de este porcentaje se incluyen los recursos que la Alcaldía ejerza con cargo al Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías. Asimismo, las Alcaldías deberán remitir al Congreso de la Ciudad de México un informe anual específico y detallado sobre el ejercicio, destino y resultados del citado porcentaje. Artículo 201. Sin perjuicio de las atribuciones que se determinen en los ordenamientos respectivos las Alcaldías contarán con las atribuciones siguientes: I. y II. … III. Implementar mecanismos en coordinación con las autoridades competentes para adecuada disposición final de los cadáveres de animales, conforme a la normatividad aplicable; y habilitar centros de incineración; IV. Implementar y mantener actualizado el registro de los establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, guarda y custodia temporal, producción y venta de animales en la Ciudad de México, así como el registro de los establecimientos mercantiles que permitan el acceso de animales de compañía bajo esquemas de tolerancia o convivencia; y IV. Las demás que los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia le confieran.
Dice: Artículo 12. Las Alcaldías ejercerán las siguientes facultades en el ámbito de su competencia: I. … II. Implementar y actualizar el registro de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, guardia y custodia temporal, producción y venta de animales en la Ciudad de México; II Bis a XIV. … Artículo 134 Bis. Del presupuesto que el Congreso de la Ciudad les autorice en el correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos, cada una de las Alcaldías deberá destinar al menos el 0.1% a proyectos de inversión en Esterilización Obligatoria Masiva y Gratuita de Animales. Dentro de este porcentaje se incluyen los recursos que la Alcaldía ejerza con cargo al Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías. Sin correlativo Artículo 201. Sin perjuicio de las atribuciones que se determinen en los ordenamientos respectivos las Alcaldías contarán con las atribuciones siguientes: I. y II. … III. Implementar mecanismos en coordinación con las autoridades competentes para adecuada disposición final de los cadáveres de animales, conforme a la normatividad aplicable; y habilitar centros de incineración; y IV. Las demás que los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia le confieran. Sin correlativo