DIANA SÁNCHEZ BARRIOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE
Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 82 BIS A LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO CONCESIONADO, TAXIS Y PLATAFORMAS DIGITALES DE TRANSPORTE
Propuesta: Artículo 82.- Los usuarios que utilicen el transporte público concesionado, tendrán derecho a conocer el número de licencia tarjetón, fotografía y nombre del conductor y matrícula de la unidad concesionada; información que deberá estar colocada en un lugar visible del vehículo en un tamaño que permita su lectura a distancia; así como conocer el número telefónico del centro de atención al usuario para solicitar información o iniciar una queja. Artículo 82 bis.- Los propietarios que utilizan plataformas digitales para brindar servicios de transporte, concesionarios de taxis y prestadores de servicios de transporte público individual deberán incorporar de manera obligatoria, placa táctil en lenguaje braille, que contenga el número de placas del vehículo, el modelo y color del automóvil, así como el nombre completo del conductor, en un lugar accesible a la persona pasajera.
Dice: Artículo 82.- Los usuarios que utilicen el transporte público concesionado, tendrán derecho a conocer el número de licencia tarjetón, fotografía y nombre del conductor y matrícula de la unidad concesionada; información que deberá estar colocada en un lugar visible del vehículo en un tamaño que permita su lectura a distancia; así como conocer el número telefónico del centro de atención al usuario para solicitar información o iniciar una queja. Sin correlativo.