PATRICIA URRIZA ARELLANO
MOVIMIENTO CIUDADANO
Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE DONACIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS, CÉLULAS MADRE, SANGRE, PLAQUETAS Y PLASMA PARA FINES TERAPÉUTICOS
Propuesta: Artículo 138. Toda persona es disponente de los órganos y tejidos de su cuerpo pero preliminarmente será considerada donante y podrá donarlos para los fines y con los requisitos previstos en la Ley General y sus disposiciones reglamentarias. En todo momento deberá respetarse la decisión de la persona a negarse a donar órganos. Las autoridades garantizarán el cumplimiento de esta voluntad. La donación se realizará mediante consentimiento expreso y consentimiento tácito. La donación por consentimiento expreso deberá constar por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes. La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte. El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del donante y sólo podrán extraerse estos cuando se requieran para fines de trasplantes. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas: el o la cónyuge, la concubina, el concubinario, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, aplicando ese orden de prelación, en caso de que se encontrara una o más personas presentes de las señaladas. En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes. Asimismo, el personal médico deberá brindar información en un lenguaje claro y sencillo. Para lo señalado en este párrafo, el personal médico deberá abstenerse de intentar persuadir a las donantes, con cualquier doctrina religiosa, ideológica o estrictamente personal. El escrito por el que la persona exprese no ser donador podrá ser privado o público y deberá estar firmado por éste; o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría en coordinación con las autoridades competentes. La Secretaría, a través de los órganos respectivos, hará del conocimiento a las autoridades del Registro Nacional de Trasplantes los documentos o personas que han expresado su voluntad de no ser donadores en los términos del presente Capítulo. El consentimiento tácito o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido. Artículo 141. La cultura de donación de órganos y tejidos es de interés público. El Gobierno implementará programas y campañas constantes de difusión e información permanentes destinados a fomentar la donación de órganos y tejidos, en coordinación con el Centro Nacional de Trasplantes. La Secretaría promoverá con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías que integran la Administración Pública de la Ciudad de México, los poderes legislativo y judicial, así como los órganos autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, mecanismos para impulsar el fomento a la cultura de la donación al momento de la realización de trámites públicos o la obtención de documentos oficiales. La Secretaría empleará el formato establecido por el Centro Nacional de Trasplantes como documento público en el que la ciudadanía podrá manifestar su consentimiento expreso para ser donadores de órganos y tejidos. La Secretaría empleará el formato establecido por el Centro Nacional de Trasplantes como documento público en el que los ciudadanos podrán revocar su consentimiento expreso para ser donadores de órganos y tejidos, lo anterior, en relación con lo establecido por el artículo 138 de la presente Ley. La Secretaría en coordinación con las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades que integran la administración pública de la Ciudad de México, así como los órganos de gobierno y autónomos, establecerá mecanismos para que en la realización de trámites públicos y la obtención de documentos oficiales se fomente la cultura de la donación y que a su vez, la ciudadanía mediante el formato correspondiente manifieste expresamente si desean ser donadores de órganos y tejidos. La secretaría en coordinación con el Órgano gubernamental que tenga por objeto diseñar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas relacionadas con la gestión de datos, el gobierno abierto, el gobierno digital, así como la mejora regulatoria y simplificación administrativa del Gobierno de la Ciudad de México establecerá mecanismos para que en la realización de trámites públicos y laobtención de documentos oficiales realizados de forma digital se fomente la cultura de la donación y los ciudadanos mediante el formato correspondiente manifiesten expresamente si desean ser donadores de órganos y tejidos. Artículo 142. La Secretaría será la autoridad responsable de la donación y procuración de órganos en la Ciudad, para lo cual contará con las siguientes atribuciones: I. Procurar y vigilar la asignación de órganos y tejidos en la Ciudad; II. Participar en el Consejo Nacional de Trasplantes; III. Tener a su cargo y actualizar la información correspondiente a la Ciudad, para proporcionarla al Registro Nacional de Trasplantes; IV. Diseñar e implementar, en el ámbito de sus facultades, el programa de donación y trasplantes de la Ciudad de México; V. Proponer a las autoridades competentes, políticas, estrategias y acciones en materia de donación y trasplantes, incluyendo aquellas relacionadas con los ámbitos de investigación, difusión, promoción de una cultura de donación de órganos y tejidos, colaboración interinstitucional, formación, capacitación y especialización médica, así como de evaluación y control, entre otras; V BIS. Proponer y, en su caso, desarrollar actividades de investigación, capacitación del personal médico e información a la ciudadanía en materia de donación de órganos y tejidos conforme a las necesidades del sistema de salud de la Ciudad de México. VI. Fomentar la promoción y difusión de la cultura de donación de órganos y tejidos en la voluntad anticipada a través de campañas informativas que enfaticen la importancia de la donación altruista; VII a XII (...) Artículo 143. La Secretaría será responsable de definir, supervisar y aplicar las políticas, procedimientos e instrumentos a las que se sujetarán las unidades de salud del Gobierno, así como los establecimientos, servicios y actividades de los sectores social y privado, para el control sanitario de la disposición, internación y salida de sangre humana, sus componentes y células progenitoras hematopoyéticas, de conformidad a las disposiciones aplicables y a los términos establecidos en los convenios de coordinación, para lo cual cuenta con las atribuciones siguientes: I. Coordinarse con el Centro Nacional de Transfusión Sanguínea para el cumplimiento de sus objetivos; II. Tener a su cargo los Bancos de Sangre del Gobierno de la Ciudad de México; III. Coadyuvar con la autoridad sanitaria federal, para la expedición, revalidación o revocación, en su caso, de las autorizaciones y licencias sanitarias que en la materia requieran las instituciones públicas, así como las personas físicas y morales de los sectores social o privado, en los términos establecidos por las disposiciones aplicables; IV. Coordinar, supervisar, evaluar y concentrar la información relativa a la disposición, internación y salida, de la Ciudad, de sangre humana de sus componentes y células progenitoras hematopoyéticas; V. Promover y coordinar la realización de campañas de información y concientización sobre la importancia de la donación voluntaria y altruista de sangre, sus componentes y células progenitoras hematopoyéticas; VI. Proponer, promover y, en su caso, desarrollar actividades de investigación, capacitación de recursos humanos e información en materia de donación de sangre, sus componentes y células progenitoras hematopoyéticas; VII. Establecer mecanismos para la sistematización y difusión, entre las unidades médicas del Gobierno de la Ciudad de México, de la normatividad e información científica y sanitaria en materia de disposición de sangre, sus componentes y células progenitoras hematopoyéticas; VIII. Proponer y, en su caso, realizar actividades educativas así como campañas permanentes, de investigación y de difusión para el fomento de la cultura de la donación de sangre, sus componentes y células progenitoras hematopoyéticas para fines terapéuticos y de investigación; (...)
Dice: Artículo 138. Toda persona es disponente de los órganos y tejidos de su cuerpo y podrá donarlos para los fines y con los requisitos previstos en la Ley General y sus disposiciones reglamentarias. En todo momento deberá respetarse la decisión del donante. Las autoridades garantizarán el cumplimiento de esta voluntad. La donación se realizará mediante consentimiento expreso y consentimiento tácito. La donación por consentimiento expreso deberá constar por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes. La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte. El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del donante y sólo podrán extraerse estos cuando se requieran para fines de trasplantes. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas: el o la cónyuge, la concubina, el concubinario, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, aplicando ese orden de prelación, en caso de que se encontrara una o más personas presentes de las señaladas. El escrito por el que la persona exprese no ser donador podrá ser privado o público y deberá estar firmado por éste; o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría en coordinación con las autoridades competentes. La Secretaría, a través de los órganos respectivos, hará del conocimiento a las autoridades del Registro Nacional de Trasplantes los documentos o personas que han expresado su voluntad de no ser donadores en los términos del presente Capítulo. SIN CORRELATIVO Artículo 141. La cultura de donación de órganos y tejidos es de interés público. El Gobierno implementará programas permanentes destinados a fomentar la donación de órganos y tejidos, en coordinación con el Centro Nacional de Trasplantes. La Secretaría promoverá con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías que integran la Administración Pública de la Ciudad de México, los poderes legislativo y judicial, así como los órganos autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, mecanismos para impulsar el fomento a la cultura de la donación al momento de la realización de trámites públicos o la obtención de documentos oficiales. La Secretaría empleará el formato establecido por el Centro Nacional de Trasplantes como documento público en el que la ciudadanía podrá manifestar su consentimiento expreso para ser donadores de órganos y tejidos. La Secretaría empleará el formato establecido por el Centro Nacional de Trasplantes como documento público en el que los ciudadanos podrán revocar su consentimiento expreso para ser donadores de órganos y tejidos, lo anterior, en relación con lo establecido por el artículo 138 de la presente Ley. La Secretaría en coordinación con las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades que integran la administración pública de la Ciudad de México, así como los órganos de gobierno y autónomos, establecerá mecanismos para que en la realización de trámites públicos y la obtención de documentos oficiales se fomente la cultura de la donación y que a su vez, la ciudadanía mediante el formato correspondiente manifieste expresamente si desean ser donadores de órganos y tejidos. La secretaría en coordinación con el Órgano gubernamental que tenga por objeto diseñar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas relacionadas con la gestión de datos, el gobierno abierto, el gobierno digital, así como la mejora regulatoria y simplificación administrativa del Gobierno de la Ciudad de México establecerá mecanismos para que en la realización de trámites públicos y la obtención de documentos oficiales realizados de forma digital se fomente la cultura de la donación y los ciudadanos mediante el formato correspondiente manifiesten expresamente si desean ser donadores de órganos y tejidos. Artículo 142. La Secretaría será la autoridad responsable de la donación y procuración de órganos en la Ciudad, para lo cual contará con las siguientes atribuciones: I. Procurar y vigilar la asignación de órganos y tejidos en la Ciudad; II. Participar en el Consejo Nacional de Trasplantes; III. Tener a su cargo y actualizar la información correspondiente a la Ciudad, para proporcionarla al Registro Nacional de Trasplantes; IV. Diseñar e implementar, en el ámbito de sus facultades, el programa de donación y trasplantes de la Ciudad de México; V. Proponer a las autoridades competentes, políticas, estrategias y acciones en materia de donación y trasplantes, incluyendo aquellas relacionadas con los ámbitos de investigación, difusión, promoción de una cultura de donación de órganos y tejidos, colaboración interinstitucional, formación, capacitación y especialización médica, así como de evaluación y control, entre otras; SIN CORRELATIVO VI. Fomentar la promoción y difusión de la cultura de donación de órganos y tejidos en la voluntad anticipada; VII a XII (...) Artículo 143. La Secretaría será responsable de definir, supervisar y aplicar las políticas, procedimientos e instrumentos a las que se sujetarán las unidades de salud del Gobierno, así como los establecimientos, servicios y actividades de los sectores social y privado, para el control sanitario de la disposición, internación y salida de sangre humana, sus componentes y células progenitoras hematopoyéticas, de conformidad a las disposiciones aplicables y a los términos establecidos en los convenios de coordinación, para lo cual cuenta con las atribuciones iguientes: I. Coordinarse con el Centro Nacional de Transfusión Sanguínea para el cumplimiento de sus objetivos; II. Tener a su cargo los Bancos de Sangre del Gobierno de la Ciudad de México; III. Coadyuvar con la autoridad sanitaria federal, para la expedición, revalidación o revocación, en su caso, de las autorizaciones y licencias sanitarias que en la materia requieran las instituciones públicas, así como las personas físicas y morales de los sectores social o privado, en los términos establecidos por las disposiciones aplicables; IV. Coordinar, supervisar, evaluar y concentrar la información relativa a la disposición, internación y salida, de la Ciudad, de sangre humana de sus componentes y células progenitoras hematopoyéticas; V. Promover y coordinar la realización de campañas de donación voluntaria y altruista de sangre, sus componentes y células progenitoras hematopoyéticas; VI. Proponer y, en su caso, desarrollar actividades de investigación, capacitación de recursos humanos e información en materia de donación de sangre, sus componentes y células progenitoras hematopoyéticas; VII. Establecer mecanismos para la sistematización y difusión, entre las unidades médicas del Gobierno de la Ciudad de México, de la normatividad e información científica y sanitaria en materia de disposición de sangre, sus componentes y células progenitoras hematopoyéticas; VIII. Proponer y, en su caso, realizar actividades educativas, de investigación y de difusión para el fomento de la cultura de la donación de sangre, sus componentes y células progenitoras hematopoyéticas para fines terapéuticos y de investigación; (...)