RICARDO RUBIO TORRES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 85 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 85 BIS DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
Propuesta: de Participación Comunitaria se necesita cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener ciudadanía, en pleno ejercicio de sus derechos; Artículo 85. Para ser integrante de la Comisión de Participación Comunitaria se necesita cumplir con los siguientes requisitos: I. (…) II. (…) III. (…) IV. (…) V. No desempeñar ni haber desempeñado hasta un mes antes de la emisión de la convocatoria a la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria algún cargo dentro de la administración pública federal o local desde el nivel de enlace hasta el máximo jerárquico, así como los contratados por honorarios profesionales y/o asimilables a salarios que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad programas de carácter social, y; VI. No desempeñarse al momento de la elección como representante popular propietario o suplente., y VII. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta o en línea colateral hasta el segundo grado, o por afinidad, incluyendo cónyuge, concubina o concubino, con otra persona integrante de la misma Comisión de Participación Comunitaria electa en el mismo proceso. Artículo 85 Bis. En caso de que, derivado de los resultados de la elección, se actualice el supuesto previsto en la fracción VII del artículo anterior, se deberá cancelar la asignación de la persona o personas que generen el vínculo de parentesco, privilegiando la integración de quien haya obtenido la mayor votación. La autoridad electoral local realizará los ajustes necesarios respetando el orden de prelación.
Dice: Artículo 85. Para ser integrante de la Comisión de Participación Comunitaria se necesita cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener ciudadanía, en pleno ejercicio de sus derechos; II. Contar con credencial para votar vigente, con domicilio en la unidad territorial correspondiente; III. Estar inscrito o inscrita en la Lista Nominal de Electores; IV. Residir en la unidad territorial cuando menos seis meses antes de la elección; V. No desempeñar ni haber desempeñado hasta un mes antes de la emisión de la convocatoria a la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria algún cargo dentro de la administración pública federal o local desde el nivel de enlace hasta el máximo jerárquico, así como los contratados por honorarios profesionales y/o asimilables a salarios que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad programas de carácter social, y VI. No desempeñarse al momento de la elección como representante popular propietario o suplente. Sin correlativo Sin correlativo