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VALENTINA VALIA BATRES GUADARRAMA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA, Y EL ARTÍCULO 326 DEL REGLAMENTO, Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 313 AL MISMO ORDENAMIENTO, AMBOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA, Y EL ARTÍCULO 326 DEL REGLAMENTO, Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 313 AL MISMO ORDENAMIENTO, AMBOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: ARTÍCULO 92. … I. a la IV. … V. Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas y Asuntos Interinstitucionales; y VI. Comité del Canal de Televisión del Congreso, y VII. Comité de Seguimiento de Iniciativas aprobadas por el Congreso de la Ciudad de México presentadas ante el Congreso de la Unión. ARTÍCULO 313. Corresponde al Comité de Seguimiento de Iniciativas aprobadas por el Congreso de la Ciudad de México presentadas ante el Congreso de la Unión: I. Llevar el Registro interno de seguimiento de dichas Iniciativas; II. Mantener comunicación con las Comisiones del Congreso, para brindarles información respecto al estatus que guardan las Iniciativas aprobadas por el Congreso de la Ciudad de México presentadas ante el Congreso de la Unión; III. Solicitar a la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, que por su conducto solicite al Congreso de la Unión la información que considere procedente para el cumplimiento de sus funciones, e VI. Informar por escrito, anualmente a la Junta, sobre el estatus que guardan las Iniciativas a las que da seguimiento. constitucionales, leyes o decretos podrán ser presentadas por cualquier Diputada o Diputado y, además de lo señalado en el párrafo segundo del artículo anterior del presente ordenamiento, deberán contener la Cámara del Congreso de la Unión ante la que serán interpuestas en caso de ser aprobadas. Asimismo, podrán ser retiradas conforme al procedimiento señalado en el artículo anterior del presente ordenamiento. La resolución del Pleno por la que se apruebe el dictamen emitido por la Comisión o Comisiones correspondientes relativa a la propuesta de iniciativa constitucional, ley o decreto, tendrá carácter de iniciativa. Las propuestas de iniciativas aprobadas por el Pleno deberán contener los votos particulares que se hubieren realizado. ARTÍCULO 326. … La Comisión del Congreso que haya elaborado el dictamen de que se trate, deberá remitir copia del mismo, al Comité de Seguimiento de Iniciativas aprobadas por el Congreso de la Ciudad de México presentadas ante el Congreso de la Unión. Además, acudirá ante la Cámara correspondiente, cuando ésta así lo solicite, para explicar o fundamentar la o las iniciativas de leyes o decretos en cuestión

Dice: ARTÍCULO 92. El Congreso contará, para su funcionamiento administrativo, con los Comités de: I. Administración y Capacitación; II. Archivo y Bibliotecas; III. Asuntos Editoriales; IV. Asuntos Internacionales; V. Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas y Asuntos Interinstitucionales; y VI. Comité del Canal de Televisión del Congreso Sin correlativo . Sin correlativo . ARTÍCULO 326. Las propuestas de iniciativas constitucionales, leyes o decretos podrán ser presentadas por cualquier Diputada o Diputado y, además de lo señalado en el párrafo segundo del artículo anterior del presente ordenamiento, deberán contener la Cámara del Congreso de la Unión ante la que serán interpuestas en caso de ser aprobadas. Asimismo, podrán ser retiradas conforme al procedimiento señalado en el artículo anterior del presente ordenamiento. La resolución del Pleno por la que se apruebe el dictamen emitido por la Comisión o Comisiones correspondientes relativa a la propuesta de iniciativa constitucional, ley o decreto, tendrá carácter de iniciativa. Las propuestas de iniciativas aprobadas por el Pleno deberán contener los votos particulares que se hubieren realizado. La Comisión del Congreso que haya elaborado el dictamen de que se trate, acudirá ante la Cámara correspondiente, cuando ésta así lo solicite, para explicar o fundamentar la o las iniciativas de leyes o decretos en cuestión.

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