OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE CONSULTA PREVIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: DEROGACION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY DE CONSULTA PREVIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. La Ciudad de México, es sede de una enorme diversidad cultural y social, en la cual conviven numerosos grupos e identidades, y por lo tanto enfrenta numerosos retos, siendo uno de los más relevantes los relacionados con la planeación del desarrollo en nuestra ciudad. Al ser la urbe más grande de país, y una de las más grandes del mundo, resulta evidente que la única forma de asegurar que sea sostenible es a través de una planeación meticulosa que considere las necesidades actuales y futuras de la población, estableciendo proyectos que puedan proporcionar el mayor posible nivel de vida. Durante mucho tiempo el desarrollo de la Ciudad de México careció de todo tipo de planeación, haciendo que el desarrollo fuera desordenado, en los que las autoridades toleraron la creación de asentamientos urbanos irregulares, los que por su propia naturaleza dificultan en gran medida el acceso a los servicios públicos básicos a la población que en ellos habita. Esta falta de planeación, también se ve con la construcción de grandes proyectos tanto públicos como privados, los cuales en algunas ocasiones carecían de estudios serios sobre la factibilidad de los proyectos, en los que se estudiara no únicamente si era posible construirlos, sino el impacto que tendrían estos al ser construidos en las comunidades sede en materia ambiental, movilidad, acceso a servicios públicos básicos y calidad de vida en general. Es por ello, que se considera que el desarrollo en la ciudad no puede quedar únicamente al arbitrio entre autoridades y desarrolladores, sino que es necesaria la participación ciudadana y la protección de los derechos de sus habitantes. En este contexto, se hace evidente la necesidad de establecer una ley de consulta previa que regule el proceso de consulta a las comunidades que se verán afectadas por las decisiones que tienen la potencialidad de afectar de forma negativa el acceso a sus derechos y territorios. La Ciudad de México, cuenta además con una gran tradición de ser una urbe incluyente, en la que se busca la participación de los ciudadanos de forma constante y no únicamente cada 3 años de mano de las elecciones, pues para vivir en una ciudad democrática esta se debe de manifestar y proteger en el día a día, pues las decisiones de política pública son relevantes de forma diaria. Así, la toma de decisiones que afectan a las comunidades, deben de ser tomadas de la mano de las propias comunidades que se ven afectadas, considerando a su vez las características pluriculturales que tiene nuestra ciudad, pues tal y como lo reconoce la constitución local, en nuestra ciudad conviven diversas comunidades con sus propias tradiciones, costumbres y formas de organización, y por lo tanto debemos de hacer lo posible para evitar que cualquier sector sea excluido de las cuestiones que le afectan directamente. Es por ello, que resulta relevante la creación y fortalecimiento de un marco legal que garantice los derechos de los ciudadanos de formar parte de la toma de decisiones, y en particular de aquellas relacionadas con infraestructura, tanto pública como privada, pues ambas cuentan con la posibilidad de afectar negativamente su estilo sus derechos humanos, así como el “derecho a la ciudad” reconocido en la constitución local, y en el caso concreto se estima necesario el establecimiento de su derecho a ser consultados sobre proyectos que impactan sus territorios, cultura y modo de vida, con el objeto de volverlos una parte fundamental en la planeación del desarrollo de la Ciudad de México. La realidad es, que la Ciudad de México no va a dejar de crecer, y por lo tanto la implementación de proyectos urbanos, infraestructura y desarrollo económico se tiene que realizar de forma ordenada y planificada para asegurar el desarrollo equitativo de la ciudad, lo cual puede ser apoyado mediante un proceso de consulta adecuada, a fin de evitar los fenómenos negativos que puede tener el desarrollo de una ciudad, como lo puede ser los conflictos sociales, desplazamiento forzado, y la destrucción de patrimonios culturales. El desarrollo no planificado y sin común acuerdo entre autoridades y población, generan resistencia y rechazo por parte de las comunidades, además que también impactan negativamente el tejido social, contribuyendo a la desconfianza hacia las autoridades y al deterioro de la cohesión social. Por lo expresado anteriormente, se considera necesaria la creación de una ley de consulta previa en la Ciudad de México, que permita regular de forma específica los procesos participación de las colonias, los pueblos y barrios originarios en los que se que respete los derechos de las comunidades y garantice su voz en decisiones que afectan su futuro. Esta ley debería establecer un marco claro sobre cómo deben realizarse las consultas, los plazos, los métodos a utilizar, su divulgación, las consecuencias de no llevar a cabo un proceso adecuado y los niveles mínimos de participación necesarios para volverlas vinculantes. Con la promulgación de la presente ley, se busca empoderar a las comunidades, así como promover un desarrollo más equitativo y sostenible, en el que se valore el conocimiento y las prácticas tradicionales de los pueblos y barrios originarios. Con la implementación de una ley de consulta previa, se busca transformar las dinámicas de participación en la Ciudad de México, promoviendo un modelo de gobernanza más inclusivo y transparente en el que se garantice que las comunidades sean escuchadas y que sus preocupaciones sean tomadas en cuenta, se fortalecer la democracia y fomentar la paz social, al asegurar que el desarrollo urbano y económico se realice de manera respetuosa teniendo en cuenta las necesidades de estas comunidades. III. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO De acuerdo con Instituto de las Mujeres, las violencias que viven mujeres, niñas y adolescentes pueden ser analizadas tanto por el tipo como por los espacios sociales donde ocurre, por ello se requiere analizar los datos desde un enfoque interseccional. Una aproximación al panorama general de dichas violencias en nuestro país está reflejada en la Encuesta Nacional sobre la Dinámica y las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) La ENDIREH 2021 estima que, en la Ciudad de México, 76.2% de las mujeres de 15 años o más, experimentaron algún tipo de violencia: Psicológica, Física, Sexual, Económica o Patrimonial a lo largo de la vida y 46.1% en los últimos 12 meses 1 . Ahora bien, la iniciativa puesta a consideración se debe analizar como ya se había dicho desde un enfoque de interseccionalidad que nos permita comprender cómo diversas formas de discriminación y opresión se entrelazan y afectan de manera particular a distintos grupos dentro de una sociedad. En el contexto de la Ciudad de México, la propuesta de crear una ley de consulta previa debe ser analizada a través de este enfoque, debe de considerar la violencia política en razón de género impacta a las comunidades, especialmente a las mujeres, quienes enfrentan múltiples capas de vulnerabilidad, pues por desgracia ha habido veces en que los usos y costumbres se han utilizado como herramientas que impiden el ejercicio de los derechos políticos electorales de las mujeres. La violencia política en razón de género se puede manifestar de diversas maneras, desde la exclusión en espacios de toma de decisiones hasta amenazas, acoso y agresiones físicas, las cuales gracias a la apertura democrática con la que cuenta nuestra ciudad es cada vez menos común, sin embargo, no se puede decir que sea inexistente, por lo cual se debe de garantizar el acceso igualitario. Sumado a lo anterior, es importante considerar que en las comunidades que se rigen por usos y costumbres las mujeres a menudo son las más afectadas por violencia política. Esta violencia se agrava en contextos donde la consulta previa no es un derecho garantizado, ya que la falta de participación fortalece las dinámicas de poder patriarcales y exacerba la marginalización de las voces femeninas. Es por ello, que se en el diseño del marco legal a través del cual pretende regular la consulta previa, se debe de tomar en cuenta como una realidad que las decisiones que impactan a las comunidades se toman a menudo sin considerar las necesidades y perspectivas de las mujeres, lo cual limita su capacidad de incidencia en temas que les afectan directamente, además de perpetuar estereotipos de género y roles tradicionales que relegan a las mujeres a posiciones de subordinación. Por lo anterior, se debe de cuidar que la regulación de la consulta prevea formas de propiciar que las mujeres puedan participar en igualdad de condiciones en estos procesos de consulta previa. De ahí, que el diseño de la LEY DE CONSULTA PREVIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO debe de hacerse tomando en consideración el Modelo para la Atención y Protección Integral para Mujeres que Viven Violencia. Así, el sistema señaló que Los Modelos deberán cumplir con seis atributos transversales los cuales contendrán: Perspectiva de género: Las estrategias y acciones deberán ser conceptualizadas y diseñadas con base en la promoción de igualdad, equidad de género y la no discriminación. Enfoque de derechos humanos: Las estrategias y acciones diseñadas deberán apegarse al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos y los establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establezca. Interinstitucional: Las estrategias y acciones planeadas deberán señalar la participación y contribución de las diferentes instituciones, ámbitos de gobierno y sectores de la sociedad civil, con el fin de articular sinergias y edificar redes y alianzas estratégicas para atender de forma integral los Modelos. Integralidad: Considerar las dimensiones de las políticas en materia de prevención, atención, sanción y erradicación en su interdependencia, garantizando que sus efectos se encuentren vinculados en intervenciones con un enfoque sistémico, complejo e interinstitucional. Interculturalidad: Las estrategias y acciones deberán estar encaminadas a identificar el proceso relacional entre dos o más culturas que interactúan al interior de una sociedad, considerando sus diferencias económicas, políticas y sociales. Sostenibles: Las estrategias y acciones deberán diseñarse de forma tal que puedan conservarse y auto reproducirse en el tiempo con base en el conjunto de características para cada uno de sus componentes. Monitoreables: Las estrategias diseñadas deberán considerar como una de sus características y procedimientos el seguimiento y la medición periódica de sus acciones, distribución de servicios otorgados por las instituciones y la procedencia de los recursos, para detectar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos y las posibles ventanas de oportunidad para mejorarlas. La creación de una ley de consulta previa en la Ciudad de México, analizada desde un enfoque interseccional, revela la necesidad de una transformación profunda en las dinámicas de poder que perpetúan la violencia política de género. Esta ley debe buscar garantizar la participación de las comunidades y de aquellas personas que las habitan, sin importar su género, pues el ordenamiento jurídico que se pone a consideración de este pleno, debe funcionar como una herramienta para empoderar a las mujeres y abordar las múltiples desigualdades que enfrentan.
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