RICARDO RUBIO TORRES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 11 Y 14 DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Propuesta: Artículo 11.- Para efectos de esta Ley, corresponde a las Delegaciones, a través de su Comisión de filmaciones dentro del ámbito de su competencia: I. a V. Artículo 14.- El Consejo Directivo, es el órgano de gobierno de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México y estará integrado por: I. a V. VI. Las o los representantes de los siguientes gremios: a. Productores de cine; b. Productores de televisión; c. Productores de comerciales; d. Escuelas de cine en el Distrito Federal; e. Documentalistas; f. Sociedades cooperativas de producción audiovisual; y g. organizaciones de la sociedad civil; h. sindicatos debidamente registrados y i. Videoastas. Los representantes del sector audiovisual serán designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, previa consulta al gremio respectivo. Ocuparán su cargo por un periodo de dos tres años, prorrogable hasta por un período adicional. Su participación en el Consejo será de carácter honorífico, por lo que no recibirán ninguna contraprestación económica o material, y sus servicios no originarán ninguna relación laboral con la Secretaría o la Comisión. Las reglas de operación del Consejo determinarán el procedimiento de designación de los representantes del sector audiovisual.
Dice: Artículo 11.- Para efectos de esta Ley, corresponde a las Delegaciones dentro del ámbito de su competencia: I. a V. Artículo 14.- El Consejo Directivo, es el órgano de gobierno de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México y estará integrado por: I. a V. VI. Las o los representantes de los siguientes gremios: a. Productores de cine; b. Productores de televisión; c. Productores de comerciales; d. Escuelas de cine en el Distrito Federal; e. Documentalistas; f. Sociedades cooperativas de producción audiovisual; y g. Videoastas. Los representantes del sector audiovisual serán designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, previa consulta al gremio respectivo. Ocuparán su cargo por un periodo de dos años, prorrogable hasta por un período adicional. Su participación en el Consejo será de carácter honorífico, por lo que no recibirán ninguna contraprestación económica o material, y sus servicios no originarán ninguna relación laboral con la Secretaría o la Comisión. Las reglas de operación del Consejo determinarán el procedimiento de designación de los representantes del sector audiovisual.