PAULA ALEJANDRA PÉREZ CORDOVA
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Tipo: ADICION
Nombre: ANTE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, POR LA QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULO PRIMERO AL TÍTULO QUINTO “TRABAJO DE LAS MUJERES DEFENSORAS DEL MEDIO AMBIENTE” A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Propuesta: CAPITULO PRIMERO. Del Trabajo de las Mujeres de protección ambiental 172. BIS. Las mujeres que desempeñen actividades de protección ambiental gozaran de garantías y condiciones dignas para el desarrollo de sus actividades. Las trabajadoras ambientales tendrán derecho a: I. Seguridad social; II. Capacitación técnica y ambiental; III. Acceso a financiamiento y programas gubernamentales; IV. Protección frente a riesgos derivados de su actividad; V. Reconocimiento legal de su labor como actividad productiva. 172. TER. El empleador deberá garantizar a las trabajadoras ambientales las siguientes condiciones: I. Promover la formalización de estas labores mediante programas de empleo en términos de lo que establece la presente ley; III. Facilitar el acceso a seguridad social y prestaciones; IV. Establecer esquemas de remuneración justa, ya sea mediante cooperativas o programas públicos.
Dice: Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo.