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LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL

Propuesta: Artículo 1. Esta Ley es aplicable en el territorio de la Ciudad de México, sus disposiciones son de orden público e interés general y tiene por objeto: I a IX. (Se conservan en sus términos vigentes). Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a los inmuebles preponderantemente de uso habitacional afectados por el Sismo, así como a aquellos inmuebles de uso mixto o distinto al habitacional cuya rehabilitación, demolición o reconstrucción forme parte del proceso de restitución urbana y patrimonial derivado del sismo. Artículo 3 Bis. La presente Ley regula la coordinación, financiamiento y acciones del Programa de Reconstrucción de la Ciudad de México derivado del Sismo, así como las responsabilidades de las autoridades competentes y de las personas beneficiarias. Las obras de rehabilitación, demolición y reconstrucción que se realicen al amparo de esta Ley deberán sujetarse, en todo momento, a las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, construcción, seguridad estructural y protección civil Artículo 4. La Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México es la instancia administrativa y operativa del Gobierno de la Ciudad encargada de coordinar, dar seguimiento y evaluar la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción. La Comisión ejercerá sus funciones en coordinación con las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las facultades de coordinación de la Comisión no implicarán la sustitución de las atribuciones legales que correspondan a las autoridades competentes en materia de desarrollo urbano, construcción, seguridad estructural, protección civil o cualquier otra prevista en el marco jurídico aplicable Artículo 4 Bis. La persona titular de la Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México será designada por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. La designación deberá recaer en una persona que cuente con experiencia acreditada en materias afines a la reconstrucción urbana, la gestión de riesgos, el desarrollo urbano, la vivienda o la administración pública, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento. Artículo 4 Ter. En el ejercicio de sus funciones de coordinación, la Comisión no sustituirá las atribuciones que, en términos de las leyes aplicables, corresponden a las dependencias, entidades y alcaldías competentes.[2] Las acciones de coordinación que realice la Comisión tendrán por objeto facilitar la comunicación interinstitucional, armonizar criterios de actuación, promover la oportuna atención de las personas damnificadas y evitar duplicidad de esfuerzos, sin afectar las competencias legales de las autoridades participantes. Artículo 6 Bis. La Comisión deberá garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la implementación del Programa de Reconstrucción, mediante la elaboración y publicación periódica de informes que contengan, al menos: I. El avance físico y financiero de las obras de rehabilitación, demolición y reconstrucción; II. El número y ubicación de los inmuebles atendidos y pendientes de atención; III. El estado de cumplimiento de los requisitos de seguridad estructural y protección civil en las obras en curso; y IV. La descripción de las facilidades administrativas y apoyos otorgados, así como su justificación y vigencia. Los informes a que se refiere este artículo serán remitidos al Congreso de la Ciudad de México y deberán publicarse en el portal electrónico institucional de la Comisión, en formatos accesibles y de datos abiertos. Artículo 12 Bis. Se crea el Registro Público de Obras de Reconstrucción, a cargo de la Comisión, en coordinación con el Instituto para la Seguridad de las Construcciones y la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. En dicho Registro se inscribirán, al menos, las obras de rehabilitación, demolición y reconstrucción de inmuebles afectados por el Sismo, señalando su ubicación, nivel de riesgo, tipo de intervención autorizada, responsables de obra, avances y dictámenes de seguridad estructural y de protección civil. El Registro será de acceso público y gratuito, y deberá actualizarse de manera permanente. Artículo 16 Bis. La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá otorgar facilidades administrativas para la atención de las personas damnificadas y la ejecución de obras de rehabilitación, demolición y reconstrucción derivadas del Sismo. Las facilidades administrativas deberán establecer de manera expresa su alcance, temporalidad y los trámites a los que aplican, y se formalizarán mediante acuerdos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Artículo 17. Corresponde a la Comisión coordinar las acciones necesarias para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción y promover la colaboración entre las autoridades competentes para la ejecución de las acciones derivadas del mismo. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión deberá respetar las atribuciones legales de las dependencias, entidades y alcaldías competentes en materia de autorizaciones, supervisión y control de obras, seguridad estructural, desarrollo urbano y protección civil. Artículo 17 Bis. Las facilidades administrativas a que se refiere el artículo 16 Bis tendrán por objeto exclusivamente la simplificación de trámites administrativos, la reducción de tiempos de gestión y, en su caso, la exención o reducción de pagos, derechos o contribuciones relacionados con la reconstrucción. En ningún caso las facilidades administrativas podrán sustituir, dispensar, relajar o modificar los requisitos técnicos, estructurales o de protección civil establecidos en las leyes, reglamentos y normas aplicables. Cualquier acuerdo, lineamiento o instrumento de facilidades administrativas que contravenga lo dispuesto en este artículo será nulo de pleno derecho y generará responsabilidad administrativa y patrimonial para las autoridades que lo emitan o apliquen, en términos de la legislación aplicable. Capítulo IV. De las obras para la reconstrucción Artículo 21 Bis. Las personas físicas o morales que realicen obras de rehabilitación, demolición o reconstrucción de inmuebles afectados por el Sismo deberán: I. Contar con las autorizaciones, licencias y permisos que resulten aplicables en materia de desarrollo urbano, construcción y protección civil; II. Cumplir con los proyectos estructurales, programas de obra y programas internos de protección civil aprobados por las autoridades competentes; III. Permitir y facilitar las visitas de verificación y supervisión que realicen las autoridades competentes; y IV. Implementar las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad y los bienes de las personas trabajadoras y de quienes habiten o transiten en los inmuebles colindantes. Artículo 21 Ter. Las personas responsables de obra, incluidos los Directores Responsables de Obra y, en su caso, corresponsables de seguridad estructural, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y en la normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que procedan. Artículo 21 Quáter. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 21 Bis y 21 Ter será sancionado en términos de la legislación aplicable en materia de construcciones, protección civil y responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas, así como de las disposiciones civiles y penales que resulten procedentes. Artículo 27. Las demoliciones de los inmuebles dictaminados por el Instituto se realizarán de manera expedita, garantizando la seguridad de las personas que habiten los inmuebles colindantes y de las personas trabajadoras en la obra. Para autorizar cualquier demolición en el marco de la reconstrucción será requisito indispensable y no dispensable: a) Programa interno de protección civil para la obra de demolición, aprobado por la autoridad competente en gestión integral de riesgos y protección civil; b) Proyecto y programa de demolición firmados por Director Responsable de Obra y, en su caso, corresponsable de seguridad estructural; c) Programa de protección de colindancias y fe de hechos notarial de estado físico de inmuebles colindantes; d) Póliza de responsabilidad civil con cobertura suficiente para daños a terceros. Ningún acuerdo, lineamiento, programa o facilidad administrativa podrá eximir total ni parcialmente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo. Las personas damnificadas que opten por llevar a cabo la demolición a través de una empresa contratada por ellos mismos, deberán contar con el visto bueno del Instituto y con el proyecto ejecutivo de demolición; los residuos serán manejados conforme a las disposiciones vigentes. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo hará nula de pleno derecho la autorización correspondiente y generará responsabilidad administrativa y patrimonial en términos de la legislación aplicable. Artículo 27 Bis. En todo proceso de reconstrucción, rehabilitación o demolición de inmuebles afectados por el Sismo, la seguridad estructural y la protección civil tendrán carácter de interés público superior y prevalecerán sobre cualquier criterio de simplificación o agilización administrativa. La Comisión, la Secretaría de Vivienda, las Alcaldías y las demás autoridades involucradas deberán coordinarse con el Instituto para la Seguridad de las Construcciones y la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil para: I. Integrar y mantener actualizado un padrón de obras de demolición y reconstrucción clasificadas por nivel de riesgo; II. Establecer protocolos obligatorios de supervisión y visitas de verificación en obras de alto riesgo, con periodicidad no mayor a 15 días hábiles; III. Ordenar la suspensión inmediata de obras cuando se detecten violaciones a los programas de protección civil, al proyecto estructural autorizado o riesgos inminentes para la vida e integridad de personas. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo dará luga a responsabilidades administrativas y patrimoniales conforme a las leyes de la materia. rtículo 30. Las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México y las alcaldías otorgarán las facilidades administrativas y, en su caso, fiscales a fin de obtener condonaciones, permisos, autorizaciones y cualquier otro trámite que coadyuve a agilizar las tareas de reconstrucción. Las facilidades administrativas tendrán como finalidad exclusiva simplificar procedimientos, reducir cargas administrativas y apoyar económicamente a las personas damnificadas, sin que puedan, en ningún caso, implicar la dispensa, sustitución o relajación de los requisitos de seguridad estructural, protección civil o cualquier otro requisito técnico previsto en las leyes y reglamentos aplicables. Cualquier autorización o acto que se otorgue con base en facilidades administrativas en contravención a lo dispuesto en este artículo será nulo de pleno derecho y generará responsabilidad administrativa y patrimonial para las autoridades que lo emitan o ejecuten. Artículo 35 Bis. La Comisión integrará un informe integral anual sobre el avance del Plan Integral para la Reconstrucción, que deberá contener: I. La identificación de los inmuebles atendidos y pendientes de atención; II. El estado que guarda cada inmueble en cuanto a su rehabilitación, demolición o reconstrucción; III. Las acciones realizadas para la conclusión del proceso de reconstrucción, y IV. Las recomendaciones y ajustes necesarios para garantizar la culminación oportuna, segura y transparente del programa. El informe a que se refiere este artículo será remitido al Congreso de la Ciudad de México y se hará del conocimiento público mediante su publicación en el portal electrónico institucional de la Comisión. facultades para: I. Coadyuvar con las autoridades competentes en la regularización de la situación legal de los títulos de las personas damnificadas; II. Gestionar, promover y dar seguimiento a los trámites correspondientes; III. Implementar mecanismos de coordinación interinstitucional para agilizar dichos procesos; y IV. Proponer medidas administrativas de simplificación, en términos de la normatividad aplicable. El ejercicio de estas facultades no implicará, en ningún caso, la inaplicación, sustitución o flexibilidad de la legislación en materia de protección civil, seguridad estructural, desarrollo urbano o cualquier otra que resulte aplicable.

Dice: Artículo 1. Esta Ley es aplicable en el territorio de la Ciudad de México, sus disposiciones son de orden público e interés general y tiene por objeto: I a IX. (Se conservan en sus términos vigentes). SIN CORRELATIVO Artículo 4. La Comisión es la instancia administrativa y operativa del Gobierno de la Ciudad, tendrá las facultades necesarias para atender a las Personas Damnificadas por el Sismo y llevar a cabo la Reconstrucción, con el fin de lograr la Reconstrucción de la Ciudad. Será la encargada de coordinar, evaluar, ejecutar y dar seguimiento al Plan Integral para la Reconstrucción. Artículo 17. La Comisión, el Congreso y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, coordinarán acciones, esfuerzos e información, para beneficio de los damnificados en el proceso de Reconstrucción. Además, la Comisión remitirá informes mensuales al Congreso de la Ciudad de México. Artículo 27. Las demoliciones de los inmuebles dictaminados por el Instituto, se realizarán de manera expedita, garantizando la seguridad de las personas que habiten los inmuebles colindantes. Las personas damnificadas que opten por llevar a cabo la demolición a través de una empresa contratada por ellos mismos, deberán contar con el visto bueno del Instituto y con el proyecto ejecutivo de demolición, los residuos serán manejados conforme a las disposiciones vigentes. SIN CORRELATIVO Artículo 30. Las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías, otorgarán las facilidades administrativas y, en su caso, fiscales a fin de obtener condonaciones, permisos, autorizaciones y cualquier otro, que coadyuve a agilizar las tareas de Reconstrucción. Artículo 41. La Comisión contará con las facultades más amplias para agilizar la regularización de la situación legal de los títulos de las Personas Damnificadas ante las instancias competentes y realizar cualquier acto no previsto en la presente Ley, con la finalidad de no retrasar la Reconstrucción. (Continúa con disposiciones sobre transmisión de inmuebles…. )

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