DIANA SÁNCHEZ BARRIOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE
Ley: LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA TOMA DE DECISIONES SOBRE MONUMENTOS Y OBRAS ARTÍSTICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO
Propuesta: Artículo 15 bis. El Comité de Monumentos y Obras Artísticas en Espacios Públicos de la Ciudad de México es un órgano colegiado de coordinación, asesoría, apoyo técnico, opinión y consulta de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, encargado de emitir dictámenes y recomendaciones respecto de la instalación, modificación, reubicación o remoción de monumentos históricos o artísticos, pinturas murales, esculturas y cualquier obra artística que se pretenda incorporar de manera permanente en el espacio público de la Ciudad de México, en términos de la normatividad aplicable. El Comité se integra por personas representantes de dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como por personas representantes de la sociedad civil que, en su caso, sean invitadas por la persona titular de la Jefatura de Gobierno, quienes deberán contar con reconocido prestigio y competencia en la materia. En el ejercicio de sus funciones, el Comité deberá garantizar la participación de personas ciudadanas en las sesiones en las que se sometan a votación los dictámenes y recomendaciones relacionados con las decisiones señaladas en el primer párrafo del presente artículo. Para tales efectos, participarán tres personas ciudadanas por cada Alcaldía, quienes serán designadas por el Congreso de la Ciudad de México, mediante convocatoria pública, a través de la Comisión de Derechos Culturales, observando los principios de paridad de género, inclusión, no discriminación y perspectiva de género, y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. La participación de las personas ciudadanas a que se refiere el presente artículo será obligatoria para la validez de las sesiones en las que se deliberen y voten los dictámenes y recomendaciones del Comité, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades competentes para la ejecución de las decisiones adoptadas. Artículo 36. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de Cultura, Recreación y Educación son las siguientes: I. a II. … III. Solicitar, de manera obligatoria, previa y debidamente fundada, el dictamen técnico del Comité de Monumentos y Obras Artísticas en Espacios Públicos de la Ciudad de México, así como sujetarse a la autorización y a las recomendaciones públicas vinculatorias que, en su caso, emita dicho órgano, para la instalación, reubicación, modificación o remoción de monumentos históricos o artísticos, pinturas murales, esculturas y cualquier obra artística que se pretenda realizar de manera permanente en bienes de dominio público de uso común ubicados dentro de la demarcación territorial de la Alcaldía. El dictamen y la autorización a que se refiere la presente fracción serán requisitos indispensables para la validez de los actos administrativos que autoricen o materialicen dichas intervenciones en el espacio público. En caso de que la persona titular de la Alcaldía omita solicitar el dictamen, actúe sin contar con la autorización correspondiente o contravenga las recomendaciones públicas vinculatorias emitidas por el Comité, se deberá dar vista a las autoridades competentes para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinen lo conducente y, en su caso, deslinden las responsabilidades administrativas que correspondan, conforme al marco jurídico vigente. Artículo 13. El Congreso tiene las competencias y atribuciones que le señalan la Constitución Política, la Constitución Local, las leyes generales y la legislación local, aquellas que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el ámbito legislativo, así como las siguientes: I. a CXVIII BIS. … CXIX. Designar, a través de la Comisión de Derechos Culturales, a tres personas vecinas por cada Alcaldía que participarán como representación ciudadana en las sesiones del Comité de Monumentos y Obras Artísticas en Espacios Públicos de la Ciudad de México; CXX. Las demás que establezcan la Constitución Política, la Constitución Local y las Leyes. CAPÍTULO XXVIII DEL CONSEJO VECINAL DE REPRESENTACIÓN CULTURAL EN ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 151. Naturaleza, integración y objeto El Consejo Vecinal de Representación Cultural en Espacios Públicos de la Ciudad de México es un mecanismo de participación ciudadana de carácter honorífico, consultivo y representativo, integrado por tres personas vecinas por cada Alcaldía, designadas por el Congreso de la Ciudad de México, a través de la Comisión de Derechos Culturales, con representación territorial, que participa en las sesiones del Comité de Monumentos y Obras Artísticas en Espacios Públicos de la Ciudad de México, con el objeto de representar los intereses de las comunidades en las decisiones relativas a la instalación, reubicación, modificación o remoción de monumentos históricos o artísticos, pinturas murales, esculturas y cualquier obra artística. Artículo 152. Requisitos para ser integrante Para ser integrante del Consejo Vecinal de Representación Cultural en Espacios Públicos, se deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser persona ciudadana mexicana, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener residencia en la Alcaldía que se represente y haber residido en esa Alcaldía, al menos, los dos años anteriores al día de la designación; III. Contar con experiencia, conocimientos o trayectoria comprobable en alguno de los siguientes ámbitos: a) cultura o gestión cultural; b) patrimonio cultural material o inmaterial; c) arte comunitario o popular; d) derechos culturales; e) participación ciudadana o trabajo comunitario; IV. Tener dieciocho años cumplidos al día de la designación; V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso; El cargo tendrá carácter honorífico, por lo que las personas integrantes podrán desempeñar libremente actividades laborales, profesionales, académicas o comunitarias, siempre que no exista conflicto de interés. Artículo 153. Duración del encargo y reelección Las y los integrantes del Consejo Vecinal de Representación Cultural en Espacios Públicos durarán en su encargo cuatro años. Las personas integrantes no podrán ser reelectas para el periodo inmediato siguiente. No obstante, podrán ser nuevamente designadas para un periodo posterior, siempre y cuando la Comisión de Derechos Culturales del Congreso de la Ciudad de México, mediante acuerdo adoptado por la mayoría de sus integrantes, determine la procedencia de la reelección, con base en criterios de desempeño, participación efectiva y cumplimiento de sus funciones, conforme a lo establecido en la convocatoria y en la normatividad aplicable. La integración del Consejo se realizará procurando la renovación escalonada de sus integrantes. Artículo 154. Principios de integración En la integración del Consejo Vecinal de Representación Cultural en Espacios Públicos se garantizará el principio de paridad de género entre las personas vecinas designadas, la representación territorial por Alcaldía, y se procurará la inclusión de mujeres, personas de la diversidad sexual y de género, personas jóvenes y personas pertenecientes a comunidades históricamente excluidas. Artículo 155. Procedimiento de designación Las tres personas vecinas por cada Alcaldía que integren el Consejo Vecinal de Representación Cultural en Espacios Públicos serán designadas por el Congreso de la Ciudad de México, a través de la Comisión de Derechos Culturales, conforme al siguiente procedimiento: I. La Comisión de Derechos Culturales emitirá una convocatoria pública, dirigida a la ciudadanía en general; II. La convocatoria establecerá los requisitos, plazos y criterios de evaluación, garantizando los principios de máxima publicidad, transparencia, participación ciudadana y perspectiva de género; III. La Comisión hará pública la lista de personas aspirantes, así como las versiones públicas de la documentación presentada; IV. Podrán realizarse audiencias públicas para la valoración de las personas aspirantes, con la participación de personas especialistas, académicas y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la materia cultural; y V. La designación se realizará en sesión pública de la Comisión de Derechos Culturales, mediante el voto de la mayoría simple. En caso de generarse vacantes imprevistas, el proceso de designación no podrá exceder de sesenta días naturales, y la persona designada ocupará el cargo únicamente por el tiempo restante del periodo correspondiente. Artículo 156. Participación en el Comité de Monumentos y Obras Artísticas Las personas integrantes del Consejo Vecinal de Representación Cultural en Espacios Públicos participarán en las sesiones del Comité de Monumentos y Obras Artísticas en Espacios Públicos de la Ciudad de México, en los términos que establezca la legislación aplicable, para intervenir en los procesos de análisis, deliberación y votación de las decisiones relativas a monumentos históricos o artísticos, pinturas murales, esculturas y cualquier obra artística.
Dice: SIN CORRELATIVO Artículo 36. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de Cultura, Recreación y Educación son las siguientes: I… a III… SIN CORRELATIVO Artículo 13. El Congreso tiene las competencias y atribuciones que le señalan la Constitución Política, la Constitución Local, las leyes generales y la legislación local, aquellas que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el ámbito legislativo, así como las siguientes: I. a CXVIII BIS …