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TANIA NANETTE LARIOS PÉREZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: ..Artículo 65.- Para la obtención y renovación de licencias o permisos para conducir vehículos motorizados, será necesario presentar y acreditar, previo al trámite de expedición o renovación de la licencia o permiso, los exámenes de valoración teóricos, prácticos de conocimientos y habilidades, así como la valoración médico integral, y en su caso los cursos que para el efecto establezca la Secretaría, además de cumplir con los demás requisitos que señala esta Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables con el propósito de que la persona interesada demuestre contar con los conocimientos, habilidades y aptitud para conducir. Para que la persona conductora preserve el derecho a portar una licencia o permiso de conducir, deberá presentar y aprobar los exámenes de valoración teóricos, prácticos de conocimientos y habilidades de manera anual a partir de su expedición y/o renovación.

Dice: ..Artículo 65.- Para la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo, será necesario acreditar las evaluaciones y en su caso los cursos que para el efecto establezca la Secretaría, además de cumplir con los demás requisitos que señala está Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. SIN CORRELATIVO

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