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JESÚS SESMA SUÁREZ

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; ARTÍCULO 32 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS; Y ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, TODOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE FACULTADES DE LAS ALCALDÍAS PARA INICIAR PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS POR VIOLACIONES AL USO DE SUELO

Propuesta: Ministerio Público Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones: I a IV […] V. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación; Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones: I a IV […] V. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y solicitar en todas las etapas del procedimiento, la reparación integral del daño a la víctima u ofendido, incluyendo de manera prioritaria y reforzada los casos en que existan niñas, niños o adolescentes en situación de orfandad derivada del delito, asegurando medidas de restitución, compensación, rehabilitación y garantías de no repetición, así como el pago de alimentos, educación y desarrollo integral hasta la conclusión de estudios universitarios o su equivalente hasta los veinticinco años . VI a XXVI.[…] Artículo 138. … … I. … II. … III. En el caso de en que existan niñas, niños o adolescentes en situación de orfandad derivada del delito, se dictara un paga mensual que cubra las necesidades básicas del menor. […] Artículo 194. … … En los delitos que tengan como consecuencia la orfandad de niñas, niños o adolescentes, el juez deberá valorar de manera reforzada la procedencia de medidas cautelares que garanticen la reparación del daño, privilegiando la protección de los derechos de las víctimas. Artículo 196. … … … Las medidas cautelares deberán garantizar, además de la presencia del imputado en el procedimiento, la protección efectiva de la víctima, incluyendo la reparación del daño. En casos de orfandad de niñas, niños o adolescentes, el juez impondrá medidas que aseguren el cumplimiento de obligaciones alimentarias, educativas y de desarrollo integral hasta la conclusión de estudios universitarios. Artículo 198. … ampliar el plazo de la suspensión condicional del proceso hasta por dos años más. Esta extensión del término podrá imponerse por una sola vez. […] […] […] El Juez de control también podrá ampliar el plazo de la suspensión condicional del proceso hasta por dos años más. Esta extensión del término podrá imponerse por una sola vez, exceptuando en el caso de en qué existan niñas, niños o adolescentes en situación de orfandad derivada del delito, se dictará un pago mensual que cubra las necesidades básicas del menor. […] […] […] Artículo 204. … El caso de en que existan niñas, niños o adolescentes en situación de orfandad derivada del delito el juez no podrá retirar las medidas dictadas con anterioridad, sobre todo cuando se este garantizando el cumplimiento de obligaciones alimentarias, educativas y de desarrollo integral. Artículo 206. … Los acuerdos reparatorios deberán asegurar una reparación integral del daño. Cuando existan niñas, niños o adolescentes en situación de orfandad, dichos acuerdos deberán incluir obligatoriamente: I. Pensión económica periódica; II. Cobertura total de gastos educativos hasta nivel superior; III. Atención médica y psicológica; IV. Mecanismos de supervisión judicial hasta el cumplimiento total de las obligaciones. Artículo 409. … En casos de orfandad de niñas, niños o adolescentes, el tribunal deberá verificar que las condiciones incluyan el cumplimiento de obligaciones alimentarias, educativas y de desarrollo integral hasta la conclusión de estudios universitarios. Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes: Fracciones de I a XVII […] XVIII. Se garantiza la plena reparación del daño cuando la persona juzgadora declare la calidad de víctima.

Dice: Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones: I a IV […] V. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación; VI a XXVI.[…] Artículo 138. Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima Para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al juez las siguientes providencias precautorias: I. El embargo de bienes, y II. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero. SIN CORRELATIVO […] Artículo 194. Plan de reparación En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, el imputado deberá plantear, un plan de reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo. SIN CORRELATIVO Artículo 196. Trámite La víctima u ofendido serán citados a la audiencia en la fecha que señale el Juez de control. La incomparecencia de éstos no impedirá que el Juez resuelva sobre la procedencia y términos de la solicitud. En su resolución, el Juez de control fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud y aprobará el plan de reparación propuesto, mismo que podrá ser modificado por el Juez de control en la audiencia. La sola falta de recursos del imputado no podrá ser utilizada como razón suficiente para rechazar la suspensión condicional del proceso. La información que se genere como producto de la suspensión condicional del proceso no podrá ser utilizada en caso de continuar el proceso penal. SIN CORRELATIVO Artículo 198. Revocación de la suspensión condicional del proceso Si el imputado dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas, no cumpliera con el plan de reparación, o posteriormente fuera condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso o culposo, siempre que el proceso suspendido se refiera a delito de esta naturaleza, el Juez de control, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso. debiendo resolver de inmediato lo que proceda. El Juez de control también podrá ampliar el plazo de la suspensión condicional del proceso hasta por dos años más. Esta extensión del término podrá imponerse por una sola vez. […] […] […] Artículo 204. Oposición de la víctima u ofendido La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño. SIN CORRELATIVO Artículo 206. Sentencia Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración. No podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado. El juez deberá fijar el monto de la reparación del daño, para lo cual deberá expresar las razones para aceptar o rechazar las objeciones que en su caso haya formulado la víctima u ofendido. SIN CORRELATIVO Artículo 409. Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño Después de la apertura de la audiencia de individualización de los intervinientes, el Tribunal de enjuiciamiento señalará la materia de la audiencia, y dará la palabra a las partes para que expongan, en su caso, sus alegatos de apertura. Acto seguido, les solicitará a las partes que determinen el orden en que desean el desahogo de los medios de prueba y declarará abierto el debate. Éste iniciará con el desahogo de los medios de prueba y continuará con los alegatos de clausura de las partes. Cerrado el debate, el Tribunal de enjuiciamiento deliberará brevemente y procederá a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la reparación del daño causado a la víctima u ofendido. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño. Dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia, el Tribunal redactará la sentencia. La ausencia de la víctima que haya sido debidamente notificada no será impedimento para la celebración de la audiencia. Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes: Fracciones de I a XVII […]

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