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BRENDA FABIOLA RUÍZ AGUILAR

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL DISTRITO FEDERAL

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL DISTRITO FEDERAL, A FIN DE FORTALECER LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

Propuesta: CAPÍTULO IX ACCIONES DE PREVENCIÓN Artículo 57.- Los Entes Públicos del Gobierno de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar e implementar Acciones de Prevención orientadas a evitar agresiones contra personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas. Artículo 58.- Los Entes Públicos del Gobierno de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, recopilarán, sistematizarán y analizarán la información que permita identificar factores de riesgo, patrones de agresión y contextos que puedan generar amenazas o agresiones contra personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas. Artículo 59.- Las Acciones de Prevención estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana, mecanismos de respuesta rápida y planes de contingencia, incorporando la perspectiva de género, con la finalidad de evitar potenciales agresiones contra personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas. Los mecanismos de respuesta rápida deberán permitir la intervención inmediata de las autoridades competentes ante situaciones de riesgo inminente o urgente, así como la activación oportuna de las medidas preventivas, medidas de protección o medidas de protección urgente previstas en esta Ley, cuando ello resulte necesario para salvaguardar la vida, integridad y seguridad de las personas beneficiarias. Artículo 59 Bis.- En el diseño e implementación de las Acciones de Prevención, los Entes Públicos de la Ciudad de México deberán considerar formas de agresión que puedan afectar a personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas, particularmente aquellas que se desarrollan en entornos digitales o que impliquen violencia por razones de género. Para tal efecto, deberán adoptar medidas institucionales de prevención, monitoreo y atención temprana respecto de: I. Amenazas, campañas de hostigamiento o acoso en entornos digitales; II. Ataques coordinados o campañas de desprestigio en línea dirigidas a obstaculizar o inhibir el ejercicio de su labor; y III. Violencias por razones de género vinculadas con el ejercicio de la actividad periodística o de defensa de derechos humanos. Artículo 60.- Los Entes Públicos de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el reconocimiento público y social de la importante labor de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas, para la consolidación del Estado democrático de derecho, y condenarán, investigarán, atenderán, sancionarán y se pronunciarán al respecto de las agresiones de las que sean objeto, de conformidad al ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, deberán tomar en consideración, en el ejercicio de su discurso público y comunicación institucional, que sus declaraciones eviten generar estigmatización, desacreditación o cualquier expresión que pueda poner en riesgo la labor de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas, adoptando además medidas institucionales que contribuyan a prevenir la violencia y garantizar condiciones para el ejercicio libre y seguro de sus actividades. Artículo 61.- El Gobierno de la Ciudad de México promoverá políticas públicas, reformas y adiciones necesarias en la legislación, con perspectiva de género, para garantizar que las personas defensoras de los derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas puedan ejercer su labor en la Ciudad de México en condiciones de seguridad y libertad. Dichas políticas deberán considerar los riesgos específicos que enfrentan las mujeres periodistas, colaboradoras y defensoras de derechos humanos, incluyendo las violencias por razones de género, con el objeto de diseñar acciones preventivas, medidas de protección adecuadas y estrategias institucionales que garanticen el ejercicio libre y seguro de su labor. Artículo 61 Bis.- El Gobierno de la Ciudad de México y los Entes Públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán implementar programas permanentes de capacitación y sensibilización dirigidos a personas servidoras públicas sobre la importancia de la labor de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas. Dichos programas deberán incluir contenidos relativos a libertad de expresión, protección de personas defensoras de derechos humanos, prevención de agresiones, perspectiva de género y reconocimiento de riesgos específicos que enfrentan las mujeres periodistas, colaboradoras y defensoras de derechos humanos.

Dice: CAPÍTULO IX ACCIONES DE PREVENCIÓN Artículo 57.- Los Entes Públicos del Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas implementar Acciones de Prevención. Artículo 58.- Los Entes Públicos del Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, recopilarán y analizarán toda la información que sirva para evitar agresiones potenciales a personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas. Artículo 59.- Las Acciones de Prevención estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia, incorporando la perspectiva de género, con la finalidad de evitar potenciales agresiones a las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas. Sin correlativo Sin correlativo Artículo 60.- Los Entes Públicos del Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el reconocimiento público y social de la importante labor de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas, para la consolidación del Estado democrático de derecho, y condenarán, investigarán, atenderán, sancionarán y se pronunciarán al respecto de las agresiones de las que sean objeto, de conformidad al ámbito de sus respectivas competencias. Sin correlativo Artículo 61.- El Gobierno del Distrito Federal promoverá políticas públicas, reformas y adiciones necesarias en la legislación, con perspectiva de género, para garantizar que las personas defensoras de los derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas puedan ejercer su labor en el Distrito Federal en condiciones de seguridad y libertad. Sin correlativo

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