YURIRI AYALA ZÚÑIGA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley serán principios rectores la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la equidad de género, la no discriminación y todos aquellos aplicables contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política de la Ciudad de México, Tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la legislación federal y de la Ciudad de México. Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I a VII… VII. Bis. Política: Política en materia de Igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; VII Ter. Política Nacional. Política Nacional en Materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres; VIII. Programa: Programa de proyectos estratégicos para la Igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; VIII Bis. Sistema Nacional. Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, y IX. Sistema.- Sistema para la Igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres de la Ciudad de México. Artículo 6.- La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación directa e indirecta, motivada por identidad de género y por pertenecer a cualquier sexo, misma que vulnera y transgrede los derechos humanos y sus garantías, ello con el fin de anular o menoscabar la dignidad humana; especialmente, las derivadas de la maternidad, la ocupación de deberes familiares y el estado civil. CAPÍTULO PRIMERO DE LA COMPETENCIA Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 7.- La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México podrá suscribir convenios, a través de la Secretaría de las Mujeres, a fin de: I. Lograr la transversalidad en materia de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en la función pública de la Ciudad de México; II. Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Sistema Nacional y del Sistema Local; III. … IV. Coadyuvar en la elaboración e integración de iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, en la toma de decisiones, así como en la vida familiar, de salud, de cuidados, social, laboral, política, deportiva, cultural y civil, tanto en los ámbitos público como privado. Artículo 9.- Corresponde a la Secretaría de las Mujeres: I. a VI… VII. Coordinar los instrumentos de la Política en la Ciudad de México en materia de Igualdad entre mujeres y hombres; VIII. Evaluar el principio de paridad entre los géneros en los cargos de elección popular; IX. Formular un programa anual que tenga como objeto la difusión trimestral a la ciudadanía sobre los derechos de las mujeres y equidad de género en la Ciudad de México; X. Establecer, conducir y supervisar la implementación y seguimiento de la Política en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México; XI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de la Administración Pública y Alcaldías para formar y capacitar a su personal en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y XI. Los demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren. Artículo 9 Bis.- Corresponde a las personas titulares de las Alcaldías: I. Implementar las acciones, políticas, programas, proyectos e instrumentos que garanticen la adopción de acciones afirmativas en las unidades administrativas de las alcaldías, en materia de igualdad entre mujeres y hombres; II. En coordinación con la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, implementar y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y cumplimiento de la política de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en la Ciudad de México, mediante la aplicación del principio de transversalidad, a través de la Secretaría de las Mujeres y de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. III. a IV… V. Suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de la presente Ley; V Bis. Proponer al Ejecutivo, sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de igualdad; V Ter. Diseñar, formular y aplicar campañas permanentes de concientización, y programas de desarrollo para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y VI. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren Artículo 10.- La Política en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres que se desarrolle en todos los ámbitos de Gobierno en la Ciudad de México, deberá considerar los siguientes lineamientos: I. Generar la integralidad de los Derechos Humanos como mecanismo para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en todos los ámbitos de la vida: familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural; II. a III… III Bis. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la vida deportiva, así como en las diferentes disciplinas que la integran; IV. a VI… VII. Establecer medidas para erradicar la violencia de género, así como para promover los derechos humanos e interseccionalidad en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, orientados a atender las necesidades específicas de las mujeres y los hombres, con especial énfasis en la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; VIII. … IX. Fomentar la observancia del principio de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares; X. Promover la eliminación de estereotipos y prejuicios que menoscaben, limiten o impidan el ejercicio de algún derecho; XI. Fomentar la observancia del principio de corresponsabilidad social mediante la promoción y difusión de planes de conciliación laboral, familiar y de cuidados, tanto en instituciones públicas como privadas; XII. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la ciencia y en la tecnología, así como el desarrollo de investigadoras y científicas; XIII. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las artes y la cultura; XIV. Fortalecer la participación de las mujeres en el desarrollo sostenible de las comunidades rurales, potenciando el ejercicio pleno de sus derechos en materia agraria y de acceso a los recursos naturales, reconociéndolas como actoras estratégicas en los procesos de planeación, organización y toma de decisiones comunitarias, y XV. Fomentar, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, mecanismos que garanticen el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las mujeres, adolescentes, niñas, niños, con especial atención en el acceso al agua y saneamiento. Artículo 11.- … I. El Sistema para la Igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres en la Ciudad de México; II. El Programa de proyectos estratégicos para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, y III. … Artículo 14…. El Sistema tiene por fin efectuar acciones de común acuerdo orientadas a la promoción, respeto, protección y garantía de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la Ciudad de México. El Sistema se estructurará con un Pleno integrado por las siguientes autoridades, quienes tendrán derecho a voz y voto: I. La persona titular de la Secretaría de las Mujeres, quien asumirá la Presidencia; II. La persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales: II. La persona titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; III. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico; IV. La persona titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; V. La persona titular de la Secretaría de Salud; VI. La persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; VII. La Presidencia de la Comisión de Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México; VIII. La persona titular del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; IX. La persona titular de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; X. La persona titular del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; XI. La persona titular del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; XII. La persona titular del Instituto Electoral de la Ciudad de México; XIII. La persona titular del Instituto de Defensoría Pública; XIV. La persona titular del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, y XV. Cuatro personas representantes de la sociedad civil e instituciones académicas. El Sistema está obligado a sesionar, al menos, trimestralmente y podrá celebrar las reuniones extraordinarias que considere convenientes para el cumplimiento de la presente ley. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple. La persona titular de la Secretaría de las Mujeres propondrá al pleno la designación de la persona que fungirá como encargada de la Secretaria Técnica del Sistema. En caso de ausencia de las personas titulares, la suplencia corresponderá a las personas titulares de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres y en su caso deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior a éstas. Artículo 15.- … Asimismo, podrá proponer la creación de comisiones temáticas a partir de los proyectos estratégicos. CAPÍTULO CUARTO DEL PROGRAMA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Artículo 17.- El Programa de proyectos estratégicos para mujeres y hombres, será elaborado por la Secretaría de las Mujeres y tomará en cuenta las necesidades de las mujeres, las adolescentes y las niñas; así mismo considerará las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres de la Ciudad de México, así como las particularidades de la desigualdad de cada Alcaldía, incorporando las particularidades territoriales y culturales, con énfasis en los grupos de población con mayor rezago social y económico. Este Programa deberá ajustarse e integrarse al Programa General de Desarrollo del Gobierno de la Ciudad de México. … … Artículo 18.- La Secretaría de las Mujeres deberá revisar el avance y el impacto del Programa anualmente para ajustar, ampliar y reformular el mismo. Artículo 27.- … I. a III… IV. Integrar el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito de la protección social; V. a VI… VII. Integrar el principio de igualdad sustantiva en la formación del personal del servicio de salud, para atender situaciones de violencia de género; VIII. Promover campañas de concientización para mujeres y hombres sobre su participación equitativa en la vida familiar y en la atención de las personas dependientes de ellos, e IX. Incorporar la progresividad de los servicios de cuidado y atención del desarrollo integral de las niñas y los niños. Artículo 29.- … I. a III… IV. Promover la participación ciudadana y generar interlocución entre los ciudadanos respecto a la legislación sobre la igualdad sustantiva para las mujeres y los hombres; V. a IX… Artículo 31.- … I. … II. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; III. a IV… Artículo 32.- Toda persona tendrá derecho a que las autoridades y organismos públicos de la Ciudad de México, previo cumplimiento de los requisitos que la Ley de la materia establezca, pongan a su disposición la información que les soliciten sobre políticas, instrumentos y normas sobre igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Artículo 33.- El Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de las Mujeres, promoverá la participación de la ciudadanía en la planeación, diseño, formulación, ejecución y evaluación de los programas e instrumentos de la política de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a que se refiere esta Ley. Artículo 36.- La Secretaría de las Mujeres, contará con un sistema de información para conocer la situación que guarda la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia en la Ciudad de México.
Dice: Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley serán principios rectores la igualdad sustantiva, la equidad de género, la no discriminación y todos aquellos aplicables contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política de la Ciudad de México, Tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la legislación federal y de la Ciudad de México. Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: IX. Sistema.- Sistema para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Ciudad de México. VIII. Programa: Programa General de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las mujeres; IX. Sistema.- Sistema para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Ciudad de México. Artículo 6.- La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación directa e indirecta, motivada por identidad de género y por pertenecer a cualquier sexo, misma que vulnera y transgrede los derechos humanos y sus garantías, ello con el fin de anular o menoscabar la dignidad humana; especialmente, las derivadas de la maternidad, la ocupación de deberes familiares y el estado civil. CAPÍTULO PRIMERO DE LA COMPETENCIA Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 7.- La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México podrá suscribir convenios, a través de la Secretaría de las Mujeres, a fin de: I. Lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública de la Ciudad de México; II. Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Sistema; III. … IV. Coadyuvar en la elaboración e integración de iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres en la toma de decisiones, así como en la vida familiar, de cuidados, social, laboral, política, deportiva, cultural y civil, tanto en los ámbitos público como privado. Artículo 9.- Corresponde a la Secretaría de las Mujeres: I. a VI… VII. Coordinar los instrumentos de la Política en la Ciudad de México en materia de Igualdad entre mujeres y hombres. VIII. Evaluar el principio de paridad entre los géneros en los cargos de elección popular. IX. Formular un programa anual que tenga como objeto la difusión trimestral a la ciudadanía sobre los derechos de las mujeres y equidad de género en la Ciudad de México. Sin correlativo Sin correlativo X. Los demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren. Artículo 9 Bis.- Corresponde a las personas titulares de las Alcaldías: I. Implementar las acciones, políticas, programas, proyectos e instrumentos que garanticen la adopción de acciones afirmativas en las unidades administrativas de las alcaldías; II. En coordinación con la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, implementar y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y cumplimiento de la política de igualdad sustantiva en la Ciudad de México, mediante la aplicación del principio de transversalidad, a través de la Secretaría de las Mujeres y de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. III. a IV… V. Suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, y Sin correlativo Sin correlativo VI. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren. Artículo 10.- La Política en materia de igualdad sustantiva que se desarrolle en todos los ámbitos de Gobierno en la Ciudad de México, deberá considerar los siguientes lineamientos: I. Generar la integralidad de los Derechos Humanos como mecanismo para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; II. a III… Sin correlativo IV. a VI… VII. Establecer medidas para erradicar la violencia de género, así como para promover la protección de los derechos sexuales y reproductivos y sus efectos en los ámbitos público y privado; VIII. … IX. Fomentar la observancia del principio de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares; y X. Promover la eliminación de estereotipos y prejuicios que menoscaben, limiten o impidan el ejercicio de algún derecho. XI. Fomentar la observancia del principio de corresponsabilidad social mediante la promoción y difusión de planes de conciliación laboral, familiar y de cuidados, tanto en instituciones públicas como privadas. Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Artículo 11.- Son instrumentos de la Política de la Ciudad de México en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, los siguientes: I. El Sistema para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Ciudad de México; II. El Programa General de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las mujeres; III. … Artículo 14…. El Sistema tiene por fin garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la Ciudad de México. El Sistema se estructurará con una Secretaría Técnica, a cargo de la Secretaría de las Mujeres, y deberá contar, al menos, con representantes de: I. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; II. La Secretaría de Desarrollo Económico; III. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; IV. La Secretaría de Salud; V. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; VI. La Comisión de Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México; VII. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; VIII. La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; IX. El Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; X. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; XI. El Instituto Electoral de la Ciudad de México; XII. El Instituto de Defensoría Pública; XIII. El Tribunal Electoral de la Ciudad de México, y XIV. Cuatro representantes de la sociedad civil e instituciones académicas. El Sistema está obligado a sesionar, al menos, trimestralmente y podrá celebrar las reuniones extraordinarias que considere convenientes para el cumplimiento de la presente ley. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple. Sin correlativo Sin correlativo Artículo 15.- La Secretaría de las Mujeres, coordinará, las acciones que el Sistema genere, sin perjuicio de las atribuciones y funciones contenidas en su ordenamiento, y conforme al artículo anterior, expedirá las reglas para la organización y el funcionamiento del mismo, así como las medidas para vincularlo en otros de carácter local o nacional. Sin correlativo CAPÍTULO CUARTO DEL PROGRAMA GENERAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN HACIA LAS MUJERES Artículo 17.- El Programa General de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las mujeres, será elaborado por la Secretaría de las Mujeres y tomará en cuenta lasCAPÍTULO CUARTO DEL PROGRAMA GENERAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN HACIA LAS MUJERES Artículo 17.- El Programa General de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las mujeres, será elaborado por la Secretaría de las Mujeres y tomará en cuenta las necesidades de la Ciudad de México, así como las particularidades de la desigualdad de cada demarcación territorial. Este Programa deberá ajustarse e integrarse al Programa General de Desarrollo del Gobierno de la Ciudad de México. Artículo 18.- La Secretaría de las Mujeres deberá revisar y evaluar anualmente el Programa. Artículo 27.- Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos, en el ámbito de su competencia, desarrollarán las siguientes acciones: I. a III… IV. Integrar el principio de igualdad sustantiva en el ámbito de la protección social; V. a VI… VII. Integrar el principio de igualdad sustantiva en la formación del personal del servicio de salud, para atender situaciones de violencia de género, y (sic) VIII. Promover campañas de conscientización (sic) para mujeres y hombres sobre su participación equitativa en la vida familiar y en la atención de las personas dependientes de ellos; y IX. Incorporar la progresividad de los servicios de cuidado y atención del desarrollo integral de las niñas y los niños. Artículo 29.- Para efecto de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos, en el ámbito de su competencia, desarrollarán las siguientes acciones: I. a III… IV. Promover la participación ciudadana y generar interlocución entre los ciudadanos respecto a la legislación sobre la igualdad para las mujeres y los hombres; V a IX… Artículo 31.- Para efecto de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones: I. … II. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres; III. a IV… Artículo 32.- Toda persona tendrá derecho a que las autoridades y organismos públicos de la Ciudad de México, previo cumplimiento de los requisitos que la Ley de la materia establezca, pongan a su disposición la información que les soliciten sobre políticas, instrumentos y normas sobre igualdad entre mujeres y hombres. Artículo 33.- El Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de las Mujeres, promoverá la participación de la ciudadanía en la planeación, diseño, formulación, ejecución y evaluación de los programas e instrumentos de la política de igualdad entre mujeres y hombres a que se refiere esta Ley. Artículo 36.- La Secretaría de las Mujeres, contará con un sistema de información para conocer la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia en la Ciudad de México.