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ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS FRACCIONES AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PRINCIPIOS DE SOSTENIBILIDAD, PARTICIPACIÓN SOCIAL Y USO EFICIENTE DEL AGUA

Propuesta: Artículo 6. En la formulación, ejecución y vigilancia de la política de gestión integral de los recursos hídricos, las autoridades competentes observarán los siguientes principios: I a VI. VII. Toda persona tiene el derecho de recibir y acceder a la información relacionada con la gestión de los recursos hídricos y la prestación de los servicios hidráulicos, en términos de la legislación en materia de transparencia y protección de datos personales, garantizando el principio de máxima publicidad y la confidencialidad de la información protegida por ley. XIV. La gestión del agua deberá regirse por el principio de equidad en el suministro, considerando criterios objetivos de disponibilidad, accesibilidad, sustentabilidad y eficiencia, de conformidad con el marco normativo aplicable. XV. En la gestión integral de los recursos hídricos deberá garantizarse el derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada a los pueblos y barrios originarios, cuando las medidas, proyectos o programas en la materia puedan afectar directamente sus territorios o derechos, en los términos establecidos por la Constitución Política de la Ciudad de México y la normatividad aplicable. XVI. La gestión del agua deberá considerar su valor ambiental y su relación con los ecosistemas, promoviendo criterios de sustentabilidad, conservación y uso racional del recurso, en coordinación con las disposiciones y competencias de los distintos órdenes de gobierno.

Dice: Artículo 6. En la formulación, ejecución y vigilancia de la política de gestión integral de los recursos hídricos, las autoridades competentes observarán los siguientes principios: I a VI. VII. Toda persona tiene el derecho de recibir y acceder a la información relacionada con la gestión de los recursos hídricos y la prestación de los servicios hidráulicos; (SIN CORRELATIVO) (SIN CORRELATIVO) (SIN CORRELATIVO)

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