CLAUDIA NELÍ MORALES CERVANTES
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (EN MATERIA DE MODERNIZACIÓN DE SISTEMAS DE CONTROL Y REDUCCIÓN DE RESIDUOS);
Propuesta: Artículo 48: Los titulares u operadores de estacionamientos públicos tendrán además de las señaladas en el artículo 10 de la presente Ley, las siguientes obligaciones: I a X (…) XI. Las demás que establezcan esta Ley demás normatividad aplicable. (…) Los estacionamientos de establecimientos mercantiles deberán implementar y garantizar sistemas de control de acceso y cobro que privilegien el uso de tecnologías digitales, electrónicas o reutilizables, con el objetivo de reducir la generación de residuos sólidos.
Dice: Articulo 48: Los titulares u operadores de estacionamientos públicos tendrán además de las señaladas en el artículo 10 de la presente Ley, las siguientes obligaciones: I a X (…) XI. Las demás que establezcan esta Ley demás normatividad aplicable. (…) Sin correlativo.