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DIANA SÁNCHEZ BARRIOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DEL COMERCIO EN EL ESPACIO PÚBLICO Y RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS COMERCIANTES CHAMBEANDO ANDO

Propuesta: ARTÍCULO 10 CIUDAD PRODUCTIVA (…) B. Derecho al trabajo 1 (...)12 … 13. Los derechos de las personas trabajadoras no asalariadas, prestadoras de servicios por cuenta propia y comerciantes que realicen sus actividades en el espacio público serán ejercidos a través del establecimiento de zonas especiales de comercio y de cultura popular en los términos que defina la ley con la participación de los propios trabajadores. Las autoridades reconocen el comercio en vía pública como una modalidad legítima del derecho al trabajo, vinculada los principios de dignidad humana e inclusión social que orientan nuestro marco democrático. El comercio popular, en vía pública, forma parte de la economía urbana y contribuye al desarrollo comunitario. En consecuencia, las y los comerciantes populares son titulares de derechos como el acceso a condiciones justas, no discriminación y seguridad jurídica, así como de obligaciones vinculadas al orden público, la convivencia y el respeto a la normatividad vigente. La ley determinará los mecanismos para un proceso gradual de regularización, formalización y regulación en materia urbana, de espacio público, fiscal, de salud pública y de seguridad social, así como del establecimiento de las zonas especiales de comercio y de cultura popular. (...) ARTÍCULO 12 DERECHO A LA CIUDAD 1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente. 2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía. 3. El derecho a la ciudad garantiza el uso y disfrute del espacio público para el desarrollo de actividades económicas de subsistencia en condiciones de igualdad, incluyendo el comercio en vía pública. Este ejercicio debe realizarse bajo los principios de ordenamiento de la vía pública, justicia social, participación democrática y respeto a la convivencia urbana, asegurando que toda regulación observe los criterios de proporcionalidad y progresividad de los derechos ARTÍCULO 13 CIUDAD HABITABLE (…) C. Derecho a la vía pública Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad, movilidad de las vías públicas y desarrollo económico y social. D. Derecho al espacio público 1. (...) 2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario, productivo y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.

Dice: ARTÍCULO 10 CIUDAD PRODUCTIVA (...) B. Derecho al trabajo 1 (...)12 … 13. Los derechos de las personas trabajadoras no asalariadas, prestadoras de servicios por cuenta propia y comerciantes que realicen sus actividades en el espacio público serán ejercidos a través del establecimiento de zonas especiales de comercio y de cultura popular en los términos que defina la ley con la participación de los propios trabajadores. La ley determinará los mecanismos para un proceso gradual de regularización, formalización y regulación en materia urbana, de espacio público, fiscal, de salud pública y de seguridad social. (... ARTÍCULO 12 DERECHO A LA CIUDAD 1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente. 2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía. SIN CORRELATIVO ARTÍCULO 13 CIUDAD HABITABLE (…) C. Derecho a la vía pública Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las vías públicas. D. Derecho al espacio público 1. (...) 2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.

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