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MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN

Ley: CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 434 BIS AL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE VOTACIÓN DIGITAL Y/O ELECTRÓNICA EN LOS PROCESOS ELECTORALES

Propuesta: […] Artículo 434 BIS. - En el caso de los procesos electorales locales de la Ciudad de México, la emisión del voto podrá realizarse a través de votación digital y/o electrónica, ya sea de manera concurrente o individual entre dichos procesos, conforme a las reglas, lineamientos, sistemas y mecanismos de seguridad que determine el Instituto Electoral. En caso de utilizarse esta modalidad, el Instituto Electoral deberá garantizar el sufragio efectivo, universal, libre, secreto, personal e intransferible en la elección correspondiente, garantizando en todo momento los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, así como la autenticidad y confidencialidad del voto. […]

Dice: […] [SIN CORRELATIVO] […]

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