MANUEL TALAYERO PARIENTE
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO DE LEY POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 403. Los Partidos Políticos, Coaliciones y Personas Candidatas, se sujetarán a lo establecido por la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México respecto a la instalación, ubicación y retiro de la propaganda en materia electoral, con las excepciones que establezcan el presente Código, además de observar las reglas siguientes: I. a III. (…) IV. No podrá adherirse, pintarse o pegarse en elementos carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico; y No podrá colgarse, fijarse, pintarse o pegarse en monumentos históricos, arqueológicos, artísticos, construcciones de valor cultural, en árboles, arbustos, o en el exterior de edificios públicos, ni en mobiliario urbano con excepción de los que se encuentren permitidos por la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México; y V. (…) VI. En todos los casos no se podrán utilizar para adherir o pegar propaganda de materiales adhesivos que dañen el mobiliario urbano y los lugares de uso común como engrudo, pegamento blanco, cemento, o cualquier elemento que dificulte su remoción. Artículo 6. La instalación, ubicación y retiro de la propaganda en materia electoral quedara sujeta a las disposiciones establecidas en la presente ley, con las excepciones que establezcan las leyes electorales
Dice: Artículo 403. Los Partidos Políticos, Coaliciones y Personas Candidatas, colocarán propaganda electoral observando las reglas siguientes: I. a III. (…) IV. No podrá adherirse, pintarse o pegarse en elementos carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico; y No podrá colgarse, fijarse, pintarse o pegarse en monumentos históricos, arqueológicos, artísticos, construcciones de valor cultural, en árboles o arbustos, ni en el exterior de edificios públicos. V. (…) VI. En todos los casos no se podrán utilizar para adherir o pegar propaganda materiales adhesivos que dañen el mobiliario urbano como engrudo, pegamento blanco, cemento, o cualquier elemento que dificulte su remoción. Artículo 6. La instalación de la propaganda electoral se regirá por las disposiciones de las Leyes Electorales.