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MARIO ENRIQUE SÁNCHEZ FLORES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DEL INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: PROMULGACION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: IV. OBJETIVO DE LA INICIATIVA La presente iniciativa tiene por objeto crear la Ley del Instituto de Defensoría Pública de la Ciudad de México, que regule la organización, funcionamiento y prestación del servicio de defensoría pública como organismo constitucional autónomo, conforme al mandato de los artículos 46 y 51 de la Constitución Política de la Ciudad de México. Sus objetivos específicos son: • Garantizar a todas las personas el derecho humano a una defensa adecuada y el acceso efectivo a la justicia mediante orientación, asesoría, asistencia y representación jurídica gratuita. • Dotar al Instituto de autonomía técnica, de gestión, funcional, presupuestal y financiera, con personalidad jurídica y patrimonio propios. • Establecer un Servicio Profesional de Carrera que garantice la profesionalización, evaluación y dignificación de las personas defensoras públicas. • Incorporar transversalmente la perspectiva de género, el enfoque interseccional y el interés superior de la niñez en la prestación del servicio. • Ampliar progresivamente la cobertura del servicio a materias penal, civil, familiar, mercantil, justicia cívica, fiscal, laboral, mediación, administrativa y demás que correspondan al ámbito local. • Crear mecanismos efectivos de rendición de cuentas, evaluación del desempeño y control de calidad. • Brindar atención especializada y prioritaria a personas pertenecientes a pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas residentes, personas menores de edad, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia y demás grupos en situación de vulnerabilidad. La implementación del Instituto se prevé a través de un régimen transitorio que contempla: • Un plazo de 120 días naturales para la integración del Consejo Ciudadano por parte del Congreso. • La continuidad provisional en la conducción del servicio por parte de la persona al frente de la Dirección General de Servicios Legales durante la transición. • La conservación de derechos laborales de las personas defensoras actualmente en funciones, sujetas a los procesos de evaluación del Servicio Profesional de Carrera dentro de los dos años siguientes. • La transferencia de bienes, recursos materiales, tecnológicos y financieros de la Consejería Jurídica al Instituto en un plazo de 180 días naturales. • La previsión presupuestal en el ejercicio fiscal inmediato siguiente, operando transitoriamente con los recursos actualmente destinados a la defensoría pública. • Este marco garantiza una transición ordenada, progresiva y sin interrupción del servicio, respetando los derechos del personal actual y asegurando la continuidad de los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en trámite. V. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. VI. ORDENAMIENTOS A MODIFICAR. No aplica. Es un ordenamiento nuevo que abroga al anterior.

Dice: ..

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