CLAUDIA MONTES DE OCA DEL OLMO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS
Propuesta: Artículo 122. La atención de Emergencias comprende el conjunto de acciones institucionales de respuesta inmediata, auxilio y estabilización que se realizan desde la activación de los protocolos del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil ante la ocurrencia o inminencia de un Fenómeno Perturbador, y hasta el restablecimiento del funcionamiento de los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos. Estas acciones deberán desarrollarse conforme a los principios de oportunidad, coordinación interinstitucional, protección de la vida humana y restablecimiento prioritario de los servicios esenciales. Artículo 123. Las Alcaldías, en todos los casos, serán responsables de ejecutar las acciones necesarias para enfrentar las Emergencias en su demarcación a través de sus Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y en coordinación con la Secretaría y las demás autoridades integrantes del Sistema. Para tal efecto deberán: I. Activar sus protocolos de emergencia; II. Instalar el Puesto de Mando correspondiente; III. Coordinar las acciones de evacuación, auxilio y atención a la población; y IV. Evaluar la necesidad y habilitar, en su caso, refugios temporales y centros de atención para las personas afectadas. Artículo 124. Las acciones de atención de las Emergencias corresponden a todos los integrantes del Sistema y consistirán en: I. Todas las que sean necesarias para proteger la vida, la salud y la integridad física de las personas, incluyendo acciones de búsqueda, rescate y evacuación; II. Establecer y operar un Puesto de Mando o Centro de Coordinación de Emergencias que articule la actuación interinstitucional, cuyas características y funciones se establecerán en el Reglamento y en la Norma Técnica; III. Proporcionar asistencia humanitaria inmediata a la población afectada, incluyendo alimentos, agua, atención médica, apoyo psicológico y refugio temporal; IV. Evaluar y, en su caso, ejecutar todas las acciones necesarias para restablecer los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos. Artículo 125. La Secretaría y las Alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones, ejecutarán las medidas de seguridad necesarias para proteger la vida y bienes de la población, así como para restablecer los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos. Dichas medidas podrán ser: I. La delimitación temporal o permanente, parcial o total del área afectada; II. La suspensión de trabajos, actividades, servicios, eventos y espectáculos que representen algún riesgo; III. La evacuación preventiva o de emergencia de inmuebles o establecimientos; IV. La suspensión o clausura temporal de establecimientos mercantiles cuando exista riesgo para la población; V. La restricción temporal de acceso a zonas de riesgo; y VI. Las demás medidas de seguridad previstas en la normatividad aplicable. Las medidas adoptadas deberán revisarse periódicamente mientras subsistan las condiciones de riesgo que las motivaron. En el caso de las Alcaldías, para llevar a cabo la suspensión de actividades o clausura como medida de seguridad ante una Emergencia o Desastre, dicho acto deberá ser firmado por la persona titular de la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía en conjunto con la persona titular del Área Jurídica de la misma. Dicha atribución será indelegable. Las autoridades podrán hacer uso de la fuerza pública para estos fines, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad en la materia. Asimismo, podrán promover la ejecución de las medidas de seguridad ante la autoridad competente en los términos de las Leyes respectivas. Artículo 126. Cuando los efectos de un Fenómeno Perturbador rebasen la capacidad operativa, técnica o financiera de una Alcaldía para atender la emergencia, ésta deberá informar de inmediato a la Secretaría y a la Jefatura de Gobierno, acompañando una evaluación preliminar de daños y necesidades y, en su caso, la solicitud de emisión de la Declaratoria de Emergencia. La Secretaría deberá coordinar el apoyo interinstitucional necesario para la atención de la emergencia mientras se determina la procedencia de la Declaratoria correspondiente. Artículo 135. El Comité de Emergencias estará constituido por las personas titulares de: I. Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; II. Secretaría de Gobierno; III. Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; IV. Secretaría de Seguridad Ciudadana; V. Secretaría de Obras y Servicios; VI. Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; VII. Secretaría de Salud; VIII. Secretaría de Administración y Finanzas; IX. Secretaría de Movilidad; X. Fiscalía General de Justicia; XI. El Instituto para la Seguridad de las Construcciones; XII. Secretaría de Gestión Integral de Agua; XIII. Secretaría del Medio Ambiente; y XIV. Las personas que sean convocadas por la Jefatura de Gobierno.
Dice: Artículo 122. La atención de Emergencias comprende el período que transcurra desde el momento en que el Fenómeno Perturbador cause daños y pérdidas y hasta la rehabilitación de los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos. Artículo 123. Las Alcaldías, en todos los casos, serán responsables de ejecutar las acciones necesarias para enfrentar las Emergencias en su demarcación. Artículo 124. Las acciones de atención de las Emergencias corresponden a todos los integrantes del Sistema y consistirán en: I. Todas las que sean necesarias para proteger la vida, la salud y la integridad física de las personas; II. Establecer un puesto de coordinación o puesto de mando, cuyas características y funciones se establecerán en el Reglamento y en la Norma Técnica; III. Proveer las necesidades básicas de la población incluyendo alimentos, salud, servicios de atención médica, Apoyo Psicológico y psicosocial, orientación social, empleo temporal y vestido entre otros; y IV. Evaluar y, en su caso, rehabilitar y restablecer los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos. Artículo 125. Sin perjuicio de la emisión de la Declaratoria de Emergencia o de Desastre a la que se refiere esta Ley, la Secretaría y las Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones, ejecutarán las medidas de seguridad necesarias a fin de proteger la vida de la población, sus bienes y la planta productiva para rehabilitar el funcionamiento de los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos; dichas medidas podrán ser: I. La delimitación temporal o permanente, parcial o total del área afectada; II. La suspensión de trabajos, actividades, servicios, eventos y espectáculos; III. La Evacuación de inmuebles o Establecimientos; IV. La suspensión o clausura de establecimientos mercantiles. Esta suspensión se mantendrá única y exclusivamente durante el tiempo en que dure la Emergencia o Desastre que le haya dado origen y concluirá al momento en que se declare su término o antes, si las causas que la motivaron desaparecen; y V. Las demás que sean necesarias. VI.Sin correlativo En el caso de las Alcaldías, para llevar a cabo la suspensión de actividades o clausura como medida de seguridad ante una Emergencia o Desastre, dicho acto deberá ser firmado por la persona titular de la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía en conjunto con la persona titular del Área Jurídica de la misma. Dicha atribución será indelegable. Las autoridades podrán hacer uso de la fuerza pública para estos fines, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad en la materia. Asimismo, podrán promover la ejecución de las medidas de seguridad ante la autoridad competente en los términos de las Leyes respectivas. Artículo 126. Cuando los efectos de un Fenómeno Perturbador superen las capacidades operativas o financieras de una Alcaldía, ésta deberá informar de la situación a la Jefatura de Gobierno, adjuntando, en su caso, la solicitud de emisión de la Declaratoria de Emergencia. La actuación conjunta del Sistema, derivada de lo establecido en el presente artículo, estará sujeta a los procedimientos especiales que establece esta Ley. Artículo 135. El Comité de Emergencias estará constituido por las personas titulares de: I. Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; II. Secretaría de Gobierno; III. Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; IV. Secretaría de Seguridad Ciudadana; V. Secretaría de Obras y Servicios; VI. Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; VII. Secretaría de Salud; VIII. Secretaría de Administración y Finanzas; IX. Secretaría de Movilidad; X. Fiscalía General de Justicia; XI. El Instituto para la Seguridad de las Construcciones; XII. Sistema de Aguas de la Ciudad de México; y XIII. Las personas que sean convocadas por la Jefatura de Gobierno. XIV. Sin correlativo.