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PABLO TREJO PÉREZ

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Ley: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS SANITARIAS O AMBIENTALES

Propuesta: Artículo 7º.- Corresponde a la Secretaría de Obras y Servicios el ejercicio de las siguientes facultades: I al XII. … XIII. Atender los asuntos en materia de los residuos sólidos que se generen entre la Ciudad de México y una o más entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes; y XIII Bis. Implementar, en coordinación con la Secretaría, el establecimiento y operación de un sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias sanitarias o ambientales derivadas de la gestión de residuos de su competencia en coordinación con las autoridades correspondientes; XIII Ter. Garantizar que las personas trabajadoras adscritas a la Secretaría de Obras y Servicios que participan en las tareas relacionadas con el manejo de residuos cuenten con el material y equipo de seguridad necesarios en casos de contingencias y emergencias sanitarias o ambientales, tales como cubrebocas, lentes de seguridad, botas, guantes y overoles, en coordinación con las autoridades correspondientes; y XIV. Atender los demás asuntos que en materia de los residuos sólidos le concedan esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables y que no estén expresamente atribuidos a la Federación o a otras dependencias o entidades de la administración pública de la Ciudad de México. Artículo 10.- Corresponde a las Alcaldías el ejercicio de las siguientes facultades: II. Prestar el servicio público de limpia en sus etapas de barrido de las áreas comunes y vialidades secundarias, la recolección de los residuos sólidos, su transporte a las estaciones de transferencia, plantas de tratamiento y selección o a sitios de disposición final, de conformidad con las normas ambientales en la materia y los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría de Obras y Servicios, incluyendo los residuos generados en situaciones imprevistas de contingencia o emergencia sanitaria, tales como cubrebocas, guantes, sanitarios y materiales médico-asistenciales de origen doméstico, entre otros; II Bis. Garantizar la dotación de equipo de seguridad y protección adecuado y suficiente para el personal que realiza actividades de barrido y recolección de residuos a través de programas periódicos, a fin de garantizar las mejores condiciones de salud y prevención de accidentes, en función de las características de los residuos que se manejen, así como en situaciones de contingencias y emergencias sanitarias, tales como cubrebocas, lentes de seguridad, botas, guantes y overoles, entre otros; Artículo 11.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y con opinión de las Alcaldías, formulará y evaluará el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, mismo que integrará los lineamientos, acciones y metas en materia de manejo integral de los residuos sólidos y la prestación del servicio público de limpia con base en los siguientes criterios: IV Bis. Programas orientados al manejo integral de residuos sólidos generados en situaciones de contingencias o emergencias sanitarias o ambientales; Artículo 24.- Es responsabilidad de toda persona física o moral, en la Ciudad de México: IV. Cumplir con las disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones técnicas emitidas por las autoridades para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos, de manejo especial, incluyendo los generados en situaciones imprevistas, de contingencia o emergencia sanitaria, tales como cubrebocas, guantes y residuos de materiales médico-asistenciales; CAPÍTULO V DE LOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS Artículo 35 Bis. La Secretaría promoverá el manejo adecuado de los residuos a través de buenas prácticas enfocadas a sectores y residuos específicos, así como de programas educativos destinados al personal que labora en la gestión de los residuos, los trabajadores de las dependencias gubernamentales y la sociedad en su conjunto. Artículo 35 Ter. La Secretaría desarrollará, en colaboración con la Secretaría de Obras y Servicios, la Secretaría de Salud y otras dependencias que resulten necesarias, así como con los sectores productivos, programas específicos enfocados en: I. La gestión integral de los residuos generados en las situaciones de desastre y emergencias sanitarias o ambientales, provocadas como consecuencia de fenómenos naturales o antropogénicos, a partir de procedimientos de planeación, técnicos y operativos que permitan prevenir y atender la eventualidad; II. La disminución de los residuos de alimentos generados por la pérdida y desperdicio de éstos; y III. El aprovechamiento de los residuos orgánicos e inorgánicos presentes en los residuos sólidos urbanos.

Dice: Artículo 7º.- Corresponde a la Secretaría de Obras y Servicios el ejercicio de las siguientes facultades: I al XII. … XIII. Atender los asuntos en materia de los residuos sólidos que se generen entre el Distrito Federal y una o más entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes; y SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO XIV. Atender los demás asuntos que en materia de los residuos sólidos le concedan esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables y que no estén expresamente atribuidos a la Federación o a otras dependencias o entidades de la administración pública del Distrito Federal. Artículo 10.- Corresponde a las Alcaldías el ejercicio de las siguientes facultades: II. Prestar el servicio público de limpia en sus etapas de barrido de las áreas comunes y vialidades secundarias, la recolección de los residuos sólidos, su transporte a las estaciones de transferencia, plantas de tratamiento y selección o a sitios de disposición final, de conformidad con las normas ambientales en la materia y los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría de Obras y Servicios; SIN CORRELATIVO Artículo 11.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y con opinión de las delegaciones, formulará y evaluará el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, mismo que integrará los lineamientos, acciones y metas en materia de manejo integral de los residuos sólidos y la prestación del servicio público de limpia con base en los siguientes criterios: Artículo 24.- Es responsabilidad de toda persona física o moral, en la Ciudad de México: SIN CORRELATIVO

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