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ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 5º BIS A LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, PARA REGULAR Y SANCIONAR EL COBRO EXCESIVO O ABUSIVO DE LAS COMISIONES BANCARIAS EN DEFENSA DE LOS USUARIOS

Propuesta: Artículo 5o. Bis. La Comisión Nacional, en coordinación con el Banco de México, deberán registrar las comisiones que por servicios y productos establezcan las Instituciones Financieras para los usuarios. El Banco de México y la Comisión Nacional vigilarán que las comisiones que cobran las Instituciones Financieras no sean excesivas o mercado. Las sanciones previstas para ello, estarán previstas en el Reglamento atendiendo la gravedad y las circunstancias. Para el cobro de comisiones por las Instituciones Financieras, se deberá usar un lenguaje claro, informar el método de cálculo, el hecho que la genera y la fecha de pago para los usuarios. En el cobro de comisiones de atenderá los principios de máxima publicidad y transparencia. Está prohibido el cobro de comisiones por servicios no solicitados o no autorizados expresamente en el contrato de adhesión. La Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional serán las instituciones encargadas de salvaguardar los derechos de los usuarios frente a los cobros indebidos por parte de las Instituciones Financieras, independientemente de otras vías legales o judiciales que elija el usuario. Se emitirán protocolos y mecanismos de reclamación gratuitos para tramitar, manera pronta y expedita, las quejas de los usuarios.

Dice: (Sin correlativo)

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