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VICTOR HUGO LOBO RODRÍGUEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 16, 23, 24 FRACCIÓN III Y V Y 323 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DE FÓRMULAS MIXTAS

Propuesta: Artículo 16. Las alcaldías son órganos político administrativos con personalidad jurídica y autonomía. Se integran por la persona titular de la alcaldía y un concejo. Las personas titulares de las alcaldías y de las concejalías se elegirán mediante el voto, universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, cada tres años, en la misma fecha en que sean electas las personas integrantes del Congreso de la Ciudad de México. Las fórmulas en la planilla estarán integradas por personas del mismo género de manera alternada o mixta en los casos que proceda y deberán incluir por lo menos una fórmula de personas jóvenes de 18 a 29 años cumplidos al día de la elección y al menos una fórmula de personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria enunciados en el artículo 14, párrafo segundo del presente Código. … Artículo 23. Por cada candidato propietario para ocupar un cargo se elegirá un suplente, quien deberá ser del mismo género, o bien fórmulas mixtas, siempre y cuando sean encabezadas por un propietario hombre. Del total de fórmulas de candidaturas a Diputadas o Diputados por el principio de mayoría relativa y de candidatos a Alcaldesas o Alcaldes y Concejales que postulen los Partidos Políticos ante el Instituto Electoral, en ningún caso podrán registrar más de cincuenta por ciento de un mismo género. Las listas de representación proporcional que presenten los Partidos Políticos y Coaliciones, se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, o bien fórmulas mixtas, siempre y cuando sean encabezadas por un propietario hombre. En cada lista se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada una de las listas. Posteriormente se intercalará la lista “A” y la “B”, para crear la lista definitiva en términos del presente Código. … Artículo 24. Para la asignación de Diputadas y Diputados electos por el principio de representación proporcional se tendrán en cuenta los conceptos y principios siguientes: I. y II. … III. Lista “A”: Relación de diecisiete fórmulas de candidaturas a las diputaciones: persona propietaria y suplente del mismo género o bien fórmulas mixtas, siempre y cuando sean encabezadas por un propietario hombre, listados en orden de prelación alternando fórmulas de género distinto de manera sucesiva, a elegir por el principio de representación proporcional, de las cuales 4 deberán estar integradas por personas jóvenes de 18 hasta 35 años cumplidos al día de la elección y al menos una fórmula integrada por personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria enunciados en la Constitución local, así como en el artículo 14 párrafo segundo del presente Código y que cumplan con los requisitos de elegibilidad. … IV. … … … V. Lista Definitiva, es el resultado de intercalar las fórmulas de candidatos de las Listas "A" y "B", que será encabezada siempre por la primera fórmula de la Lista "A". Tal intercalado podrá generar bloques de hasta dos fórmulas del mismo género o mixta en los casos que proceda, pero de diferente lista de origen. VI. a XIII. … Artículo 323. … … … … … … … Para el caso de candidaturas sin partido a la Jefatura de Gobierno y de titulares de Alcaldías, se presentará solicitud para registro únicamente del aspirante a candidato; y por lo que hace a las Diputaciones Locales y Concejales por el principio de mayoría relativa, la solicitud deberá ser presentada en fórmula que estará integrada por propietario y suplente del mismo género o bien fórmulas mixtas, siempre y cuando sean encabezadas por un propietario hombre. …

Dice: Artículo 16. Las alcaldías son órganos político administrativos con personalidad jurídica y autonomía. Se integran por la persona titular de la alcaldía y un concejo. Las personas titulares de las alcaldías y de las concejalías se elegirán mediante el voto, universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, cada tres años, en la misma fecha en que sean electas las personas integrantes del Congreso de la Ciudad de México. Las fórmulas en la planilla estarán integradas por personas del mismo género de manera alternada, y deberán incluir por lo menos una fórmula de personas jóvenes de 18 a 29 años cumplidos al día de la elección y al menos una fórmula de personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria enunciados en el artículo 14, párrafo segundo del presente Código. … Artículo 23. Por cada candidato propietario para ocupar un cargo se elegirá un suplente, quien deberá ser del mismo género. Del total de fórmulas de candidaturas a Diputadas o Diputados por el principio de mayoría relativa y de candidatos a Acaldes y Concejales que postulen los Partidos Políticos ante el Instituto Electoral, en ningún caso podrán registrar más de cincuenta por ciento de un mismo género. Las listas de representación proporcional que presenten los Partidos Políticos y Coaliciones, se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género. En cada lista se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada una de las listas. Posteriormente se intercalará la lista “A” y la “B”, para crear la lista definitiva en términos del presente Código. Artículo 24. Para la asignación de Diputadas y Diputados electos por el principio de representación proporcional se tendrán en cuenta los conceptos y principios siguientes: I. y II. … III. Lista “A”: Relación de diecisiete fórmulas de candidaturas a las diputaciones: persona propietaria y suplente del mismo género, listados en orden de prelación alternando fórmulas de género distinto de manera sucesiva, a elegir por el principio de representación proporcional, de las cuales 4 deberán estar integradas por personas jóvenes de 18 hasta 35 años cumplidos al día de la elección y al menos una fórmula integrada por personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria enunciados en la Constitución local, así como en el artículo 14 párrafo segundo del presente Código y que cumplan con los requisitos de elegibilidad. … IV. … … … V. Lista Definitiva, es el resultado de intercalar las fórmulas de candidatos de las Listas "A" y "B", que será encabezada siempre por la primera fórmula de la Lista "A". Tal intercalado podrá generar bloques de hasta dos fórmulas del mismo género, pero de diferente lista de origen. VI. a XIII. … Artículo 323. … … … … … … … Para el caso de candidaturas sin partido a la Jefatura de Gobierno y de titulares de Alcaldías, se presentará solicitud para registro únicamente del aspirante a candidato; y por lo que hace a las Diputaciones Locales y Concejales por el principio de mayoría relativa, la solicitud deberá ser presentada en fórmula que estará integrada por propietario y suplente del mismo género. …

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