Profile picture

ELVIA GUADALUPE ESTRADA BARBA

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO DE LEY POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE CERTIFICACIONES DE NEUTRALIDAD DE CARBONO Y CERO EMISIONES

Propuesta: Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de los conceptos que contienen la Ley General de Cambio Climático, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, así como de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, ambas vigentes en la Ciudad de México, además de las siguientes: I. a XXIV. (…) XXV. Instrumentos de mercado: aquellos instrumentos económicos y regulatorios de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático que modifican el precio de bienes o servicios existentes, o aquellos que crean mercados específicos para la valoración de los servicios de mitigación y adaptación al cambio climático. Son mecanismos de mercado los sistemas de intercambio de emisiones con tope de emisión, los mercados regulados de carbono, los mercados voluntarios de carbono, , las certificaciones de neutralidad de carbono, las certificaciones de cero emisiones, los programas de subsidios como el pago por servicios ambientales o las tarifas preferenciales para la producción de energía renovable, así como los gravámenes a la generación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y otros que se determinen; XXVI. a XXXI. (…) XXXI BIS. Mercados regulados de carbono: Mercados establecidos por el Gobierno de la Ciudad de México que determinan qué sectores y empresas deben participar, así como las reglas de operación, con la finalidad de establecer ímites a las cantidades de emisiones GEI de las entidades reguladas. XXXII. a XLVI. (…) Artículo 7. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. a XIV. (…) XV. Proponer, diseñar y, en su caso, aplicar instrumentos económicos y de mercado para la mitigación y adaptación al cambio climático; XVI. a XL. (…) Artículo 65. El Gobierno de la Ciudad de México podrá crear, regular y participar en sistemas de comercio de emisiones locales, nacionales e internacionales. La Secretaría fomentará la generación de proyectos, medidas, regulaciones o acciones para su participación en estos mecanismos. Artículo 4º.- Para los efectos de esta Ley, se utilizarán las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así como las siguientes: I. a XL BIS. (…) XL BIS1. Instrumentos de mercado: aquellos instrumentos económicos y regulatorios de la Política Pública de la Ciudad de México en materia de cambio climático que modifican el precio de bienes o servicios existentes, o aquellos que crean mercados específicos para la valoración de los servicios de mitigación y adaptación al cambio climático. Son mecanismos de mercado los sistemas de intercambio de emisiones con tope de emisión, los mercados regulados de carbono, los mercados voluntarios de carbono, las certificaciones de neutralidad de carbono, las certificaciones de cero emisiones, los programas de subsidios como el pago por servicios ambientales o las tarifas preferenciales para la producción de energía renovable, así como los gravámenes a la generación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y otros que se determinen; XLII. a XLV. (…) XLV BIS. Mercados regulados de carbono: Mercados establecidos por el Gobierno de la Ciudad de México que determinan qué sectores y empresas deben participar, así como las reglas de operación, con la finalidad de establecer ímites a las cantidades de emisiones GEI de las entidades reguladas. XLVI. a LXIX. (…) Artículo 74.- Se consideran instrumentos económicos, aquellos mecanismos normativos y administrativos mediante los cuales se incentive a las personas que, en el ejercicio de sus actividades económicas, favorecen al ambiente. Son instrumentos económicos, los siguientes: I. a II. (…) III. De mercado: son las concesiones, autorizaciones, licencias, permisos sellos o distintivos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los usos, limitaciones y modalidades en Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental, o que buscan informar a los consumidores sobre las ventajas ecológicas de productos o servicios, para distinguirlos dentro de un mercado ecológicamente responsable. Asimismo son instrumentos económicos y regulatorios de la Política Pública de la Ciudad de México en materia de cambio climático que modifican el precio de bienes o servicios existentes, o aquellos que crean mercados específicos para la valoración de los servicios de mitigación y adaptación al cambio climático. Son mecanismos de mercado los sistemas de intercambio de emisiones con tope de emisión, los mercados regulados de carbono, los mercados voluntarios de carbono, las certificaciones de neutralidad de carbono, las certificaciones de cero emisiones, los programas de subsidios como el pago por servicios ambientales o las tarifas preferenciales para la producción de energía renovable, así como los gravámenes a la generación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y otros que se determinen; (…)

Dice: Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de los conceptos que contienen la Ley General de Cambio Climático, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, así como de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, ambas vigentes en la Ciudad de México, además de las siguientes: I. a XXIV. (…) XXV. Instrumentos de mercado: aquellos instrumentos económicos de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático que modifican el precio de bienes o servicios existentes, o aquellos que crean mercados específicos para la valoración de los servicios de mitigación y adaptación al cambio climático. Son mecanismos de mercado los sistemas de intercambio de emisiones con tope de emisión, los mercados voluntarios de carbono, los programas de subsidios como el pago por servicios ambientales o las tarifas preferenciales para la producción de energía renovable, así como los gravámenes a la generación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y otros que se determinen; XXVI. a XXXI. (…) SIN CORRELATIVO XXXII. a XLVI. (…) Artículo 7. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. a XIV. (…) XV. Proponer, diseñar y, en su caso, aplicar instrumentos económicos para la mitigación y adaptación al cambio climático; XVI. a XL. (…) Artículo 65. El Gobierno de la Ciudad de México podrá crear y participar en sistemas de comercio de emisiones locales, nacionales e internacionales. La Secretaría fomentará la generación de proyectos, medidas o acciones para su participación en estos mecanismos. Artículo 4º.- Para los efectos de esta Ley, se utilizarán las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así como las siguientes: I. a XL BIS. (…) Sin correlativo XLII. a XLV. (…) Sin correlativo XLVI. a LXIX. (…) Artículo 74.- Se consideran instrumentos económicos, aquellos mecanismos normativos y administrativos mediante los cuales se incentive a las personas que, en el ejercicio de sus actividades económicas, favorecen al ambiente. Son instrumentos económicos, los siguientes: I. a II. (…) III. De mercado: son las concesiones, autorizaciones, licencias, permisos sellos o distintivos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los usos, limitaciones y modalidades en Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental, o que buscan informar a los consumidores sobre las ventajas ecológicas de productos o servicios, para distinguirlos dentro de un mercado ecológicamente responsable. Sin correlativo (…)

Regresar