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VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 78; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVIII. BIS AL ARTÍCULO 47 Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 88 QUÁTER, TODOS DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 47. ... I. a XVIII. ... XVIII. Bis. Establecer programas de coordinación para la detección temprana de uso problemático de plataformas digitales, ansiedad social y distorsiones de la imagen corporal vinculados al entorno digital XIX. a XX. ... Artículo 78. ... ... Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promoverán el uso de mecanismos de verificación de edad en entornos digitales que sean proporcionales, minimizadores de datos y garanticen la protección de datos personales, evitando la autodeclaración simple como único método de acceso a plataformas con funciones de riesgo. Artículo 88 Quáter. ... Asimismo, las autoridades deberán implementar medidas de prevención y protección integral para identificar y desincentivar el uso problemático asociado a prácticas de enganche o ingeniería conductual, tales como la reproducción automática y el desplazamiento infinito Transitorios PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades locales competentes, deberá emitir los lineamientos de entorno digital seguro.

Dice: Artículo 47. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica integral gratuita y de calidad, de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud física y mental. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de: I. a XVIII. ... Sin correlativo XIX. a XX. .. Artículo 78. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales. Madres, padres, así como cualquier otra persona que tenga bajo su cuidado a niñas, niños y adolescentes, se abstendrán de compartir en redes sociales o plataformas digitales, desnudos de éstos. Por desnudo para efectos del presente artículo se entenderá: I. Primeros planos de genitales. II. Desnudos reales en los que se muestren: a. Genitales visibles, incluso si están cubiertos u ocultos por ropa transparente o por vello púbico. b. Ano o primeros planos de glúteos completamente desnudos. c. Pezones de niñas, niños y adolescentes al descubierto. Quien tenga conocimiento de estas acciones dará vista a la Procuraduría de Protección para efectos del artículo 83 de esta Ley. Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior. Sin correlativo. Artículo 88 Quáter. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso seguro del Internet como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, de conformidad con el principio de interdependencia, en términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, tendrán derecho a recibir información suficiente y necesaria sobre el uso responsable, respetuoso y adecuado de las tecnologías. Sin correlativo

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