ERNESTO VILLARREAL CANTÚ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DEMÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE DERECHO DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA A ESTAR ACOMPAÑADAS DURANTE LA HOSPITALIZACIÓN POR UNA PERSONA CUIDADORA ACOMPAÑANTE Y SU PARTICIPACIÓN COMO CO-AUXILIAR DEL EQUIPO DE SALUD
Propuesta: rtículo 12. Las personas usuarias de los servicios de salud tienen los siguientes derechos: I. a XXX. XXXI. Tratándose de personas usuarias que se encuentren en situación de dependencia derivada de su edad, condición de discapacidad, estado cognitivo o condición clínica, tendrán derecho a permanecer acompañadas durante su hospitalización por una persona cuidadora o familiar acompañante, salvo contraindicación médica debidamente fundada y conforme a los lineamientos que emita la autoridad sanitaria. XXXII. La persona cuidadora o familiar acompañante podrá colaborar, bajo supervisión del personal médico y de enfermería, en tareas básicas de acompañamiento y cuidado no especializado que contribuyan al bienestar del paciente, sin sustituir en ningún caso las funciones del personal de salud ni generar relación laboral o responsabilidad profesional alguna. En estos casos, actuará como co-auxiliar del equipo de salud, conforme a los lineamientos que emita la autoridad sanitaria; y XXXIII. Los demás que le sean reconocidos en las disposiciones legales aplicables.
Dice: Artículo 12. Las personas usuarias de los servicios de salud tienen los siguientes derechos: I. a XXX. Sin correlativo. Sin correlativo. Se recorre la subsecuente.