ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DEMÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN, COMBATE Y RESTAURACIÓN DE ZONAS AFECTADAS POR INCENDIOS FORESTALES
Propuesta: .Artículo 7º.- Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I a la XIX. XX. Elaborar y ejecutar los programas de restauración de los ecosistemas y el de prevención y combate de incendios forestales; basándose en los principios de prevención, detección, control, combate, mitigación y restauración de las áreas afectadas por incendios forestales o de vegetación, con base en criterios técnicos, de riesgo y de protección ambiental. Artículo 174.- La Secretaría establecerá en los programas respectivos, las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, combatir, los incendios forestales. Asì mismo, establecerá y actualizará anualmente mapas de riesgo de incendios forestales y zonas críticas de combustión, incorporando monitoreo satelital y reportes comunitarios. Artículo 7º.- Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I a la XIX. XX. Elaborar y ejecutar los programas de restauración de los ecosistemas y el de prevención y combate de incendios forestales; basándose en los principios de prevención, detección, control, combate, mitigación y restauración de las áreas afectadas por incendios forestales o de vegetación, con base en criterios técnicos, de riesgo y de protección ambiental. Artículo 174.- La Secretaría establecerá en los programas respectivos, las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, combatir, los incendios forestales. Asì mismo, establecerá y actualizará anualmente mapas de riesgo de incendios forestales y zonas críticas de combustión, incorporando monitoreo satelital y reportes comunitarios
Dice: .Artículo 7º.- Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I a la XIX. XX. Elaborar y ejecutar los programas de restauración de los ecosistemas y el de prevención y combate de incendios forestales; Artículo 174.- La Secretaría establecerá en los programas respectivos, las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, combatir, los incendios forestales.