ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON EL FIN DE PERMITIR EL INGRESO CON ALIMENTOS Y BEBIDAS A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Propuesta: Artículo 12.- Son obligaciones de los titulares, cualesquiera que sea el lugar en que se celebre algún espectáculo público: I a XXIV. … XXV. Poner a disposición de las personas adultas mayores y personas con discapacidad, localidades a precios populares, en los términos que establezca el Reglamento correspondiente; XXV BIS . En caso de que el Espectáculo Público se celebre en un lugar abierto, deberá permitirse el ingreso de las personas asistentes con alimentos y bebidas para consumo personal. XXVI. … Artículo 15 Bis.- En los espectáculos públicos que se celebren en lugares abiertos, se permitirá a las personas asistentes el ingreso de alimentos y bebidas para consumo personal, conforme a lo dispuesto en el presente artículo. Para efectos de este precepto, se entenderá por consumo personal el ingreso en cantidades limitadas sin fines de venta, distribución o comercialización. Los alimentos permitidos deberán consistir exclusivamente en refrigerios o alimentos listos para consumo inmediato, en porciones individuales, tales como botanas, barras, sándwich, fruta, galletas o similares; quedando prohibido el ingreso de alimentos en recipientes voluminosos, platillos preparados de alto volumen, alimentos con líquidos o caldos, alimentos calientes, así como el ingreso de hieleras, termos de gran capacidad, envases rígidos u otros objetos destinados a transportar comida en volumen. El ingreso de alimentos y bebidas estará permitido únicamente cuando los productos se encuentren en envase o empaque cerrado y sellado de origen, y sean susceptibles de inspección visual y/o revisión por el personal de seguridad o control de acceso del evento, a efecto de prevenir riesgos y salvaguardar la integridad de las personas asistentes. Las bebidas deberán sujetarse a las siguientes reglas: I. Envases permitidos. Únicamente se permitirá el ingreso de bebidas en envases de plástico, cartón o cualquier otro material flexible o irrompible, quedando estrictamente prohibido el ingreso en envases de vidrio; II. Límite por persona. El límite máximo de ingreso será de: a) hasta cuatro (4) envases con capacidad máxima de trescientos cincuenta y cinco mililitros (355 ml) cada uno; o bien, b) hasta dos (2) envases con capacidad de trescientos cincuenta y seis (356 ml) a seiscientos mililitros (600 ml) cada uno, por persona asistente; III. Sellado obligatorio. Todos los envases, empaques y envolturas de los productos ingresados deberán encontrarse cerrados y sellados al momento del acceso. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente artículo el ingreso de alimentos y bebidas en espectáculos que se celebren en recintos cerrados, teatros, auditorios, salas de concierto, museos, o en inmuebles catalogados o sujetos a protección patrimonial, así como aquellos en los que, mediante dictamen fundado de la autoridad competente en materia de Protección Civil, se determinen restricciones específicas por razones de seguridad. Los organizadores únicamente podrán establecer medidas operativas de revisión y control de acceso por razones de seguridad y protección civil, sin que puedan prohibir de manera general el ingreso permitido por este artículo en recintos o lugares abiertos, ni imponer condiciones que lo hagan nugatorio. ARTÍCULO 49. … I. a II. … III. Vigilar que durante la celebración del Espectáculo público, las y los Espectadores no introduzcan alimentos preparados para su comercialización ni envases u objetos que representen riesgo. Tratándose de espectáculos públicos celebrados en espacios abiertos, se permitirá el ingreso de alimentos y bebidas para consumo personal, conforme a las reglas siguientes: a) Alimentos: únicamente refrigerios o alimentos de consumo inmediato, en porciones individuales, preferentemente en empaques cerrados o transparentes; b) Bebidas no alcohólicas: en envases plásticos, desechables y cerrados de fábrica, con capacidad máxima por persona que determine el Reglamento o los lineamientos de Protección Civil aplicables; c) Quedará prohibido el ingreso de objetos punzocortantes o peligrosos, así como recipientes que no permitan inspección visual. IV. … …
Dice: Artículo 12.- Son obligaciones de los titulares, cualesquiera que sea el lugar en que se celebre algún espectáculo público: I. a XXIV. … XXV. Poner a disposición de las personas adultas mayores y personas con discapacidad, localidades a precios populares, en los términos que establezca el Reglamento correspondiente, y (SIN CORRELATIVO) XXVI. … SIN CORRELATIVO ARTÍCULO 49. … I. a II. … IIII. Vigilar que durante la celebración del Espectáculo público, los Espectadores no introduzcan alimentos preparados al área de butacas del establecimiento mercantil o lugar en donde se celebre, y IV. … …