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ELVIA GUADALUPE ESTRADA BARBA

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO, POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y EMBALAJE

Propuesta: Artículo 3º.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I a VII Bis. ... VII Bis 1. Comercio electrónico: Modelo de negocio basado en la comercialización y envío a domicilio de productos y servicios a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; VIII a XIV. ... XIV Bis. Embalaje: Material que envuelve, contiene y protege los productos, para efecto de su almacenamiento, transporte, comercialización y envío a domicilio; XV a XLI. ... XLI Bis. Servicios de paquetería: Recolección, traslado rastreo, reparto, seguimiento y entrega, en tiempos predeterminados, de productos adquiridos por diversos puntos de venta física o electrónica. XLII. a XLIII. ... Arttculo 6°. Corresponde a la Secretarta el ejercicio de las siguientes facultades: I a X. ... XI. … Dichos criterios, lineamientos y normas ambientales para la Ciudad de México deberán garantizar la disminución de los impactos ambientales asociados a la extracción de materiales, transformación, manufactura, distribución, uso y destino de estos plásticos, promoviendo el uso de materias primas provenientes de productos reciclados post consumo y de recursos naturales renovables, para que una vez terminada la vida útil de estos, sus residuos se incorporen en los procesos productivos para su aprovechamiento mediante reciclaje, reutilización y valorización, minimizando su generación y disposición final. XI Bis a XIX. … Artículo 23. Las personas físicas o morales responsables de la producción, recolección, manejo, tratamiento, reciclaje, reutilización, distribución o comercialización de bienes que, una vez terminada su vida útil, originen residuos sólidos en alto volumen, de manejo especial o que produzcan desequilibrios significativos al medio ambiente, cumplirán, además de las obligaciones que se establezcan en el Reglamento, con las siguientes disposiciones: I. a II. … II Bis. Privilegiar el uso mínimo de materiales en el empaquetado de origen de los productos, garantizando su adecuada protección para su comercialización en punto de venta y asegurando que puedan ser transportados por servicios de paquetería en su empaque original. III. Privilegiar el uso de envases, empaques y embalajes compostables para que una vez utilizados sean susceptibles de valorización y aprovechamiento mediante procesos de reutilización y reciclaje. El Reglamento determinará los bienes a los que se refiere este artículo; y Arttculo 25. Queda prohibido por cualquier motivo: I a XI Bis. ... XI Bis 1. Utilizar, en el embalaje de productos destinados al comercio electrónico, materiales fabricados total o parcialmente de plástico, excepto si son compostables. El uso de embalaje para la comercialización en punto de venta, por servicios de paquetería o a través del comercio electrónico, en productos que, por su propia naturaleza, no requieran protección adicional para garantizar su funcionalidad y su adecuada conservación; XII a XIV. ... Artículo 69. Las sanciones cometidas por la violación de las disposiciones de la presente Ley, serán aplicados conforme a lo siguiente: I. ... II. Multa de 20 a 200 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente contra quien por segunda ocasión realice alguna de las conductas descritas en la fracción anterior o por violaciones a lo dispuesto por los artículos 25 fracciones I, II y VI; 26 segundo y tercer párrafos; 40 segundo y tercer párrafos; y 42 de la presente Ley; III. Multa de 150 a mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente las violaciones a lo dispuesto por los artículos 25 fracciones III, IV, VII y VIII; 38 tercer párrafo; 55 y 59 de la presente Ley y la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y Artículo 69. Las sanciones cometidas por la violación de las disposiciones de la presente Ley, serán aplicados conforme a lo siguiente: I. ... II. Multa de 20 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente contra quien por segunda ocasión realice alguna de las conductas descritas en la fracción anterior o por violaciones a lo dispuesto por los artículos 25 fracciones I, II y VI; 26 segundo y tercer párrafo; 40 segundo y tercer párrafo; y 42 de la presente Ley; III. Multa de 150 a mil veces la Unidad de Medida y Actualizaciyn vigente las violaciones a lo dispuesto por los artículos 25 fracciones III, IV, VII y VIII; 38 tercer párrafo; 55 y 59 de la presente Ley; III Bis. Multa de 500 a dos mil veces la Unidad Medida y Actualizaciyn vigente por la violación a lo dispuesto en el arttculo 25 fracciones XI Bis, XI Bis 1 y XI Bis 2; y IV. …

Dice: Artículo 3º.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I a VII Bis. ... Sin correlativo VIII a XIV. ... Sin correlativo XV a XLI. ... Sin correlativo XLII. a XLIII. ... Arttculo 6°. Corresponde a la Secretarta el ejercicio de las siguientes facultades: I a X. ... XI. … Dichos criterios, lineamientos y normas ambientales para la Ciudad de México deberán garantizar la disminución de los impactos ambientales asociados a la extracción de materiales, transformación, manufactura, distribución, uso y destino de estos plásticos, promoviendo el uso de materias primas provenientes de productos reciclados post consumo y de recursos naturales renovables, para que una vez terminada la vida útil de estos, sus residuos se incorporen en los procesos productivos para su reciclaje y reutilización, minimizando su disposición final. XI Bis a XIX. … Artículo 23. Las personas físicas o morales responsables de la producción, recolección, manejo, tratamiento, reciclaje, reutilización, distribución o comercialización de bienes que, una vez terminada su vida útil, originen residuos sólidos en alto volumen, de manejo especial o que produzcan desequilibrios significativos al medio ambiente, cumplirán, además de las obligaciones que se establezcan en el Reglamento, con las siguientes disposiciones: I. a II. … Sin correlativo III. Privilegiar el uso de envases y embalajes para que una vez utilizados sean susceptibles de valorización mediante procesos de reutilización y reciclaje. El Reglamento determinará los bienes a los que se refiere este artículo; y IV. … Artículo 25.- Queda prohibido por cualquier motivo: I a XI Bis. ... Sin correlativo XII a XIV. ... III Bis. Multa de 500 a dos mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 fracción XI BIS; y IV. Multa de 500 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por la violación a lo dispuesto por los artículos 25 fracción IX, X, XI, XII Y XIII; 32 Bis, 36 Bis, 36 Ter y 36 Quáter de la presente ley. IV. …

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