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RICARDO RUBIO TORRES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 113, 114, 116, 117, 118, 121, 124, 135 Y 165 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA PROACTIVA, PUBLICACIÓN DE CONTRATOS, PADRONES DE PERSONAS BENEFICIARIAS, OBRA PÚBLICA Y FORTALECIMIENTO DE LAS FACULTADES DEL ÓRGANO GARANTE LOCAL;

Propuesta: Artículo 113. La información pública de oficio señalada en esta Ley se considera como obligaciones de transparencia de los sujetos obligados, las cuales deberán cumplirse bajo los principios de máxima publicidad, transparencia proactiva, rendición de cuentas y datos abiertos, conforme a los estándares nacionales e internacionales en la materia. Artículo 114. Los sujetos obligados deberán poner a disposición la información pública de oficio a que se refiere este Título, en formatos abiertos, accesibles y reutilizables, en sus respectivos sitios de Internet y a través de las plataformas electrónicas establecidas para ello, incluyendo mecanismos de búsqueda, descarga masiva y visualización clara de contratos, convenios, obra pública y padrones de beneficiarios. Artículo 116. La información pública de oficio deberá actualizarse por lo menos cada tres meses. Tratándose de contratos, convenios, licitaciones, obra pública, subsidios, apoyos y programas sociales, la información deberá actualizarse de manera inmediata a su celebración, modificación, ejecución o conclusión. La publicación deberá indicar el área responsable, la fecha de actualización y el estado que guarda la información. Artículo 117. El Instituto, de oficio o a petición de los particulares, verificará el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Título, contando con facultades para emitir recomendaciones públicas, criterios técnicos obligatorios y medidas correctivas para fortalecer la transparencia proactiva y la rendición de cuentas de los sujetos obligados. Artículo 118. La página de inicio de los portales de Internet de los sujetos obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública… Artículo 118. … Adicionalmente, los sujetos obligados deberán contar con un apartado específico de transparencia proactiva, en el que se concentre, de forma clara, accesible y en formatos abiertos, la información relativa a contratos, obra pública, gasto ejercido, padrones de personas beneficiarias de programas públicos y evaluaciones de impacto, aun cuando dicha información no haya sido solicitada. Artículo 121. … Asimismo, los sujetos obligados deberán publicar de manera proactiva, accesible y en formatos abiertos, la información relativa a contratos, convenios, adjudicaciones directas, licitaciones públicas, obras públicas, servicios relacionados con las mismas, así como los padrones de beneficiarios de programas sociales, subsidios, apoyos o transferencias, incluyendo montos ejercidos, criterios de asignación, unidades responsables y avances físicos y financieros, sin necesidad de que medie solicitud de acceso a la información. Artículo 124. … La información referida en este artículo deberá conservarse de forma íntegra, verificable y permanente en los portales electrónicos de los sujetos obligados, garantizando su trazabilidad, versiones históricas y mecanismos de consulta pública, aun cuando haya concluido la vigencia del contrato, programa o ejercicio fiscal correspondiente. Artículo 135. … Asimismo, deberán publicar de manera proactiva, permanente y en formatos abiertos, la información relativa a los contratos, servicios, adquisiciones, obra pública, padrones de beneficiarios y ejercicio de los recursos públicos que administren o ejecuten, incluyendo montos, modificaciones contractuales, avances físicos y financieros, sin que pueda invocarse el secreto fiduciario u otra figura análoga para restringir el acceso a dicha información. Artículo 165… Cuando el incumplimiento sea reiterado, sistemático o esté vinculado con información de alto impacto público, como contratos, padrones de beneficiarios, ejercicio del gasto público u obra pública, el Instituto deberá hacer pública la resolución correspondiente y dar vista a los órganos internos de control, a la Auditoría Superior de la Ciudad de México o a las autoridades competentes, para los efectos legales a que haya lugar.

Dice: Artículo 113. La información pública de oficio señalada en esta Ley, se considera como obligaciones de transparencia de los sujetos obligados. Artículo 114. Los sujetos obligados deberán poner a disposición, la información pública de oficio a que se refiere este Título, en formatos abiertos en sus respectivos sitios de Internet y a través de la plataforma electrónica establecidas para ello. Artículo 116. La información pública de oficio deberá actualizarse por lo menos cada tres meses. La publicación de la información deberá indicar el área del sujeto obligado responsable de generarla, así como la fecha de su última actualización. Artículo 117. El Instituto, de oficio o a petición de los particulares, verificará el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Título. Artículo 118. La página de inicio de los portales de Internet de los sujetos obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública… Artículo 121. … Artículo 124. La información referida en este artículo deberá conservarse de forma íntegra, verificable y permanente en los portales electrónicos de los sujetos obligados, garantizando su trazabilidad, versiones históricas y mecanismos de consulta pública, aun cuando haya concluido la vigencia del contrato, programa o ejercicio fiscal correspondiente. Artículo 135. … Artículo 165. …

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