PEDRO ENRIQUE HACES LAGO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 88 QUÁTER DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN EN ESPACIOS VIRTUALES
Propuesta: Artículo 88 Quáter. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso seguro del Internet como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, de conformidad con el principio de interdependencia, en términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, tendrán derecho a recibir información suficiente y necesaria sobre el uso responsable, respetuoso y adecuado de las tecnologías. Sin correlativo. Artículo 88 Quáter. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso seguro del Internet como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento y no discriminación, de conformidad con el principio de interdependencia y en términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, tendrán derecho a recibir información suficiente, clara y adecuada a su edad sobre el uso responsable, respetuoso y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación. Para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán: I. Implementar acciones de prevención y alfabetización digital dirigidas a niñas, niños y adolescentes, así como a madres, padres, personas tutoras y personal educativo, con enfoque de derechos humanos; II. Establecer mecanismos de detección temprana, orientación y canalización institucional frente a riesgos y violencias que se presenten en el uso de entornos digitales; III. Diseñar y aplicar protocolos de actuación interinstitucional para la atención de casos que involucren la vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes en el uso de Internet y demás tecnologías; IV. Brindar atención y acompañamiento psicológico y social especializado a niñas, niños y adolescentes afectados por violencias digitales; V. Promover la protección reforzada de los datos personales, la intimidad y la imagen de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales; VI. Garantizar que las medidas adoptadas privilegien la prevención, la protección integral y el interés superior de la niñez, sin criminalizar a niñas, niños y adolescentes.
Dice: Artículo 88 Quáter. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso seguro del Internet como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, de conformidad con el principio de interdependencia, en términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, tendrán derecho a recibir información suficiente y necesaria sobre el uso responsable, respetuoso y adecuado de las tecnologías. Sin correlativo.