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DIANA SÁNCHEZ BARRIOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE

Ley: LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCION DE LAS PERSONAS LGBTTTI+, TODAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD; LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LA LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI+, TODAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SALUD MENTAL PARA LAS INFANCIAS, ADOLESCENCIAS Y PERSONAS TRANS;

Propuesta: Artículo 91 Las personas usuarias de los servicios de salud mental, además de los derechos que refiere el artículo 12 de la presente Ley, tendrán derecho a: I a V (…) VI. Acceder y mantener el vínculo con el sistema educativo y el empleo, y no ser excluido por causa de trastorno mental, y VII. Evitar la divulgación de la información a terceros por alguno de los medios de comunicación existentes sobre la atención brindada por el personal de salud mental en Artículo 91 Las personas usuarias de los servicios de salud mental, además de los derechos que refiere el artículo 12 de la presente Ley, tendrán derecho a: I a V (…) VI. Acceder y mantener el vínculo con el sistema educativo y el empleo, y no ser excluido por causa de trastorno mental; VII. Evitar la divulgación de la información a terceros por alguno de los medios de comunicación existentes sobre la atención brindada por el personal de salud mental en las diversas instituciones que presten el servicio, cuando no medie su autorización expresa. SIN CORRELATIVO las diversas instituciones que presten el servicio, cuando no medie su autorización expresa, y VIII. Recibir atención psicológica y psiquiátrica afirmativa, libre de prejuicios y no patologizante, especialmente en el caso de niñas, niños, adolescentes de la diversidad sexual y de género, por personal capacitado en diversidad sexual y de género, derechos de la niñez y adolescencia, y prevención del suicidio. Artículo 47. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica integral gratuita y de calidad, de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud física y mental. Las Artículo 47. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica integral gratuita y de calidad, de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud física y mental. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de: I a XVIII (…) XIX. Establecer programas y campañas permanentes de información y concientización orientadas a la prevención oportuna del suicidio en niñas, niños y adolescentes; y XX. Promover campañas de salud visual, y XXI. Brindar atención especializada en materia de perspectiva de género, derechos humanos y diversidad sexual, asegurando el acceso efectivo y digno; Artículo 23 Corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México: I a VI (…) VII. Tomar las medidas necesarias para evitar tratamientos, terapias y modificaciones quirúrgicas para determinar características sexo genitales a personas recién nacidas, salvo que sean médicamente necesarias para el funcionamiento del cuerpo humano, para lo cual el personal médico hará del conocimiento de los padres, madres o tutores, según corresponda, la naturaleza del procedimiento; y VIII. Brindar atención en salud mental afirmativa, mediante programas, servicios y capacitación del personal de salud, garantizando el acceso libre de discriminación y estigmas para las personas de la diversidad sexual; IX. Desarrollar e implementar servicios especializados de salud, atención psicológica y acompañamiento para infancias y adolescencias trans, garantizando el acceso libre de discriminación y estigmas, y X. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos legales aplicables.

Dice: Artículo 91 Las personas usuarias de los servicios de salud mental, además de los derechos que refiere el artículo 12 de la presente Ley, tendrán derecho a: I a V (…) VI. Acceder y mantener el vínculo con el sistema educativo y el empleo, y no ser excluido por causa de trastorno mental, y VII. Evitar la divulgación de la información a terceros por alguno de los medios de comunicación existentes sobre la atención brindada por el personal de salud mental en las diversas instituciones que presten el servicio, cuando no medie su autorización expresa. SIN CORRELATIVO Artículo 47. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica integral gratuita y de calidad, de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud física y mental. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de: I a XVIII (…) XIX. Establecer programas y campañas permanentes de información y concientización orientadas a la prevención oportuna del suicidio en niñas, niños y adolescentes; y XX. Promover campañas de salud visual. SIN CORRELATIVO Artículo 23 Corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México: I a VI (…) VII. Tomar las medidas necesarias para evitar tratamientos, terapias y modificaciones quirúrgicas para determinar características sexo genitales a personas recién nacidas, salvo que sean médicamente necesarias para el funcionamiento del cuerpo humano, para lo cual el personal médico hará del conocimiento de los padres, madres o tutores, según corresponda, la naturaleza del procedimiento, y VIII. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos legales aplicables.

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