TANIA NANETTE LARIOS PÉREZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Ley: LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INSTALACIÓN DE MÓDULOS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 4o.- … I. … a IX. … IX Bis. Módulos de Atención Integral de la Violencia de Género en espectáculos públicos de la Ciudad de México: espacios destinados a brindar orientación, información y atención inmediata a mujeres, niñas, adolescentes y personas que pudieran ser víctimas de violencia durante, antes o después de cualquier espectáculo público en la Ciudad de México. X. … a XVII. … Artículo 6o.- Corresponde a la Secretaría: I. … a III. … III Bis. En coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, la Secretaría de Mujeres de la Ciudad de México y las alcaldías, se instalarán los Módulos de Atención Integral de la Violencia de Género en espectáculos públicos de la Ciudad de México, los cuales deberán ofrecer de forma gratuita servicios de atención médica y psicológica de primer nivel, asesoría legal, acompañamiento de denuncias expeditas ante la autoridad ministerial con perspectiva de género y tramitación de medidas de emergencia previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. Para tal efecto, dichos módulos deberán contar, al menos, con los siguientes estándares mínimos: a) Accesibilidad e inclusión. Proporcionando atención accesible para mujeres nacionales y extranjeras, incluyendo información básica en idiomas de uso internacional y mecanismos que faciliten la atención a personas con discapacidad. b) Profesionalización. Contando con personal previamente capacitado en perspectiva de género, atención a víctimas y derechos humanos, garantizando una atención respetuosa y libre de revictimización. c) Visibilidad y canalización. Contando con señalización visible y accesible para las personas asistentes, así como con protocolos de canalización inmediata a las autoridades competentes cuando la gravedad del caso lo requiera. IV. …
Dice: Artículo 4o.- Para efectos del presente ordenamiento y sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales, se entenderá por: I. … a IX. … SIN CORRELATIVO X. … a XVII. … Artículo 6o.- Corresponde a la Secretaría: I. … a III. … SIN CORRELATIVO IV. …