ALBERTO VANEGAS ARENAS
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE REVISIONES PERIÓDICAS DE FUGAS DE GAS
Propuesta: Artículo 61 bis. Las personas condóminas estarán obligadas a realizar revisiones periódicas preventivas de las instalaciones de gas, eléctricas e hidráulicas, tanto en las áreas y bienes de uso común como en aquellas instalaciones que, por su naturaleza, puedan representar un riesgo para la seguridad de las personas y los bienes. Dichas revisiones deberán efectuarse cuando menos una vez al año, o antes, cuando existan indicios de fallas, fugas, deterioro o riesgo, y deberán ser realizadas por personas físicas o morales debidamente certificadas o autorizadas conforme a la normatividad aplicable. La persona Administradora del condominio será responsable de: I. Convocar a la Asamblea para aprobar la realización de las revisiones; II. Conservar la documentación que acredite las inspecciones realizadas; III. Informar oportunamente a los condóminos sobre los resultados y, en su caso, las medidas correctivas necesarias. En caso de detección de fugas de gas o condiciones de riesgo, la persona Administradora deberá adoptar de manera inmediata las medidas de seguridad necesarias, dar aviso a la autoridad competente y ejecutar las acciones correctivas correspondientes. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo será sancionado conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Dice: Sin correlativo