JUDITH VANEGAS TAPIA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA FORTALECER EL ACCESO A SERVICIOS DE SALUD MEDIANTE PROGRAMAS TERRITORIALES Y JORNADAS MÓVILES DIRIGIDAS A MUJERES EN ZONAS RURALES, PUEBLOS ORIGINARIOS Y ÁREAS DE DIFÍCIL ACCESO
Propuesta: Artículo 18. La Secretaria de Salud de la Ciudad de México deberá: I. a V. … VI. Garantizar servicios de interpretación u otros medios adecuados, así como procurar realizar programas de sensibilización a su personal sobre la atención a mujeres pertenecientes a los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas, así como a mujeres afrodescendientes; VII. Implementar y fortalecer acciones territoriales de promoción, prevención y atención en materia de salud dirigidas a mujeres que habitan en pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas, zonas rurales y áreas de difícil acceso de la Ciudad de México, mediante jornadas comunitarias, brigadas informativas y, en su caso, unidades móviles de salud, con un enfoque intercultural que facilite el acceso a servicios preventivos y a información en materia de salud sexual y reproductiva y bienestar integral de las mujeres y. VIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales
Dice: Artículo 18. La Secretaria de Salud de la Ciudad de México deberá: I. a V. … VI. Garantizar servicios de interpretación u otros medios adecuados, así como procurar realizar programas de sensibilización a su personal sobre la atención a mujeres pertenecientes a los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas, así como a mujeres afrodescendientes y; SIN CORRELATIVO